El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1312 de 2007 , de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
El Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, aparece publicado en el BOE del 17 de junio.
[Del resumen del Consejo de Ministros:]
Acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
Este Real Decreto modifica el sistema actual de selección y promoción del profesorado en las universidades españolas para hacerlo homologable a los establecidos en otros países. El objetivo es contribuir a mejorar los niveles de calidad docente e investigadora en las universidades españolas. Sus principales novedades son las siguientes:
- Se sustituye la acreditación universal por la acreditación por ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura. Con ello se garantiza la adecuación de los criterios de evaluación a cada rama de conocimiento, si bien se prevé que un mismo solicitante con especialización multidisciplinar o en ámbitos científicos interdisciplinares pueda acreditarse por más de una rama.
- Las comisiones estarán mucho más focalizadas hacia los ámbitos académicos y científico-técnicos. Cada comisión se especializa, evalúa únicamente áreas de conocimiento afines, como se hace en países próximos que aplican sistemas de acreditación análogos al español.
- Se da mayor relevancia a la calidad de la investigación y docencia, la transferencia de conocimiento y la experiencia profesional, y menos a la gestión.
- Se equilibran de forma más adecuada calidad y cantidad de los méritos. Se valorará la calidad de las contribuciones frente a una mera acumulación de méritos (en publicaciones, no sólo número sino impacto de las revistas, número de citas, etcétera).
- Las comisiones atenderán indistintamente de las solicitudes de acreditación a Profesor Titular de Universidad y a Catedrático de Universidad. Además, se flexibiliza la frecuencia de las reuniones, dejando que éstas vengan determinadas por la carga de trabajo en lugar de imponer una reunión mensual, y se contempla la posibilidad de sesiones colegiadas on-line. Todo ello supone un ahorro de costes.
- Se eliminan informes externos que eran preceptivos, pero ineficaces.
Las medidas se alinean, en buena medida, con algunas de las recomendaciones de la Comisión de Expertos para la Reforma Universitaria.
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