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El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que modifica la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1312 de 2007 , de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

El Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, aparece publicado en el BOE del 17 de junio.

[Del resumen del Consejo de Ministros:]

Acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

Este Real Decreto modifica el sistema actual de selección y promoción del profesorado en las universidades españolas para hacerlo homologable a los establecidos en otros países. El objetivo es contribuir a mejorar los niveles de calidad docente e investigadora en las universidades españolas. Sus principales novedades son las siguientes:

  • Se sustituye la acreditación universal por la acreditación por ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura. Con ello se garantiza la adecuación de los criterios de evaluación a cada rama de conocimiento, si bien se prevé que un mismo solicitante con especialización multidisciplinar o en ámbitos científicos interdisciplinares pueda acreditarse por más de una rama.
  • Las comisiones estarán mucho más focalizadas hacia los ámbitos académicos y científico-técnicos. Cada comisión se especializa, evalúa únicamente áreas de conocimiento afines, como se hace en países próximos que aplican sistemas de acreditación análogos al español.
  • Se da mayor relevancia a la calidad de la investigación y docencia, la transferencia de conocimiento y la experiencia profesional, y menos a la gestión.
  • Se equilibran de forma más adecuada calidad y cantidad de los méritos. Se valorará la calidad de las contribuciones frente a una mera acumulación de méritos (en publicaciones, no sólo número sino impacto de las revistas, número de citas, etcétera).
  • Las comisiones atenderán indistintamente de las solicitudes de acreditación a Profesor Titular de Universidad y a Catedrático de Universidad. Además, se flexibiliza la frecuencia de las reuniones, dejando que éstas vengan determinadas por la carga de trabajo en lugar de imponer una reunión mensual, y se contempla la posibilidad de sesiones colegiadas on-line. Todo ello supone un ahorro de costes.
  • Se eliminan informes externos que eran preceptivos, pero ineficaces.

Las medidas se alinean, en buena medida, con algunas de las recomendaciones de la Comisión de Expertos para la Reforma Universitaria.

MÁS INFORMACIÓN:  

Nota informativa de 1 de junio de 2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre la modificación del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

Francisco J. Sáenz de Valluerca López

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