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¿Un nuevo modelo de negociación colectiva en España?

La negociación colectiva en España ha sido profundamente transformada por la reforma de 2012. Podríamos decir que está surgiendo un nuevo modelo de negociación colectiva con dos características: más capacidad de decisión de la empresa y, a la vez, más cobertura de los convenios sectoriales no provinciales. La primera característica no es sorprendente dada la orientación de la reforma legal, pero la segunda sí que lo es.

Es importante señalar que las ineficiencias que se achacan al ámbito sectorial provincial (por ser un nivel intermedio de negociación) tienen más que ver con el hecho de que sea provincial y no tanto con que sea sectorial. La negociación colectiva no es un hecho administrativo, sino económico, fruto de la voluntad de las partes. Unos nuevos convenios sectoriales que no estén tan atados al ámbito provincial podrían también evitar la fragmentación y la descoordinación a la que podría dar lugar la nueva preferencia de aplicación otorgada a los convenios de empresa o un uso demasiado extenso de las inaplicaciones de los convenios sectoriales provinciales. Por tanto, el cambio observado en el menor predominio de los convenios provinciales sectoriales y a favor de los sectoriales de ámbito superior iría en la línea adecuada para limitar ineficiencias pasadas y, a la vez, evitar fragmentación y descoordinación de la negociación colectiva.

Al hilo de lo anterior, en un país con tantas pequeñas empresas y micro-empresas, la generalización de la negociación a nivel de empresa puede ser más un lastre que una ventaja. Muchos pequeños empresarios seguramente prefieren que su correspondiente organización empresarial se encargue de negociar (con todas las garantías legales que necesita un convenio) y liberar así su tiempo y esfuerzo para las siempre perentorias tareas del día a día de la pequeña empresa. Por el lado de los trabajadores, en las empresas pequeñas normalmente carecen de representación, lo cual no parece la mejor forma de garantizar unos resultados ecuánimes.

Pero esta transformación en la estructura de la negociación colectiva coexiste con lo que parece a todas luces una caída de la cobertura de la negociación colectiva en su conjunto. Esto es, un debilitamiento de la negociación colectiva como mecanismo de fijación de salarios. Por un lado, una reducción de la cobertura de la negociación colectiva está asociada con aumentos de la desigualdad especialmente por su impacto en el empleo de bajos salarios. Es muy importante tener en mente que un mercado con menor cobertura de la negociación colectiva no es automáticamente un mercado más eficiente por regirse por una mayor competencia. En realidad, no es más que el paso a un mercado de trabajo con diferentes grados de poder monopsonístico por parte de las empresas. De hecho, el fuerte ajuste salarial concentrado en la parte baja de la distribución salarial es lo que cabe esperar de un mercado de trabajo que se ha desplazado a mayores grados de poder monopsonístico.

Pasos en la dirección de evitar este tipo de problemas serían prevenir la pérdida de cobertura de la negociación colectiva, evitando a la vez la atomización y fragmentación de la negociación colectiva. Tendría que buscarse la forma de potenciar la existencia de negociaciones, para lo cual una mayor presencia sindical en las empresas y un mayor contacto de los representantes sindicales que trabajan a nivel sectorial con los trabajadores del sector serían altamente recomendables. Esto no es algo que dependa de la norma, sino de las estrategias de actuación de los propios sindicatos en el día a día. Otra línea de actuación general en manos tanto de sindicatos como de organizaciones empresariales es consolidar la actual tendencia a un mayor predominio de convenios sectoriales en ámbitos superiores a la provincia o, al menos, ámbitos territoriales con sentido económico en lugar de administrativo. La interacción de estos convenios supraempresariales con un uso razonable de las inaplicaciones podría proporcionar la coordinación necesaria en la fijación de salarios sin dañar a las empresas que necesitan transitoriamente unas condiciones salariales más bajas que las establecidas por el convenio.

Finalmente, no hay que olvidar que la justificación de los cambios introducidos en 2012 en la regulación de la negociación colectiva se basaban, en gran medida, en fomentar el ajuste interno frente al externo; es decir, limitar las oscilaciones del empleo a cambio de alterar otras variables (salarios, horas, condiciones de trabajo, etc.) Aunque ha transcurrido todavía poco tiempo desde la reforma de 2012 como para valorar plenamente esta cuestión, no hay indicios de que este objetivo se esté consiguiendo por el momento. El potencial para grandes oscilaciones del empleo parece seguir firmemente instalado en el mercado de trabajo español.

 

Texto adaptado de las conclusiones de mi artículo “Los impactos de la reforma de 2012 en la negociación colectiva”, publicado recientemente en Cuadernos de Información Económica. Este es el enlace para descargar gratuitamente el número completo donde se encuentra el artículo.

malo
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