¿En qué medida son los padres responsables del oversharing de sus hijos?

24/03/21, 19:29

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la posesión de un dispositivo electrónico se incrementa significativamente a partir de los 10 años. Resulta alarmante como cada vez más los menores tienen de manera precoz un fácil acceso a dispositivos electrónicos propios, como ocurre con los teléfonos móviles. Y con ello, el paso a las redes sociales, lo que en muchos casos conlleva poner en juego derechos como el honor, la intimidad o la propia imagen. Derechos que son inherentes a la propia persona, inalienables, indisponibles e imprescriptibles. No obstante, no se apreciará la existencia de intromisión cuando el titular del derecho hubiere otorgado su consentimiento, como establece la LO 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del honor, intimidad personal y familiar y la propia imagen.

¿Qué sucede en el caso de los menores de edad? Actualmente ha surgido un nuevo concepto, el oversharing, que describe la obsesión por compartir en las redes sociales todo aquello que hacemos, ya sea a través de fotos o vídeos. En numerosas ocasiones se aprecia cómo los padres son los primeros en compartir mucha información e imágenes sobre ellos mismos y sobre sus hijos.

Como ya indicamos, una vía de protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen es el consentimiento. Sin embargo, los menores no siempre tienen la madurez y la capacidad de comprensión que se requiere para emitir un consentimiento válido. En el caso de no tener madurez suficiente, será necesaria la intervención de sus representantes legales, normalmente sus padres como titulares de la patria potestad o, a falta de éstos, de sus tutores, que deberán consentir por escrito y poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez (artículo 3 de la LO 1/82).

Por tanto, los menores de edad son titulares de estos derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, pero mientras no sean maduros no podrán consentir por sí mismos y, cuando consienten sus padres, en algunos casos va a resultar fundamental la labor de control y supervisión del Ministerio Fiscal , para proteger a menores y adolescentes de intromisiones ilegítimas a través de las redes sociales, los canales de YoutTube, etc., especialmente cuando los titulares de la patria potestad consienten actuaciones que no son acordes al principio del interés del menor.

Los padres tienen la responsabilidad de proteger la intimidad, el honor, y la imagen de sus hijos, por lo que han de actuar con sensatez y evitar la sobreexposición.  De los perfiles en las redes sociales puede obtenerse mucha información, y se pueden generar riesgos, que resultan especialmente graves en el caso de los menores, por su mayor vulnerabilidad. Por ello, los padres deberían pensar cómo actuar al subir contenido sobre los niños y cómo enseñarles a hacer un buen uso a las redes sociales.

Quiero finalizar con una pequeña reflexión. Como por todos es conocido, los menores aprenden por ósmosis, es decir, imitando las conductas de otras personas. Si los padres son los primeros en ejercer esta práctica del oversharing, ¿cómo vamos a pedir a los niños y adolescentes que protejan su esfera privada?

Andrea Martín del Rio

Línea Menores y uso de Internet de la Clínica Jurídica de Acción Social

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