“Dar una vuelta a la economía”. El modelo de economía circular

25/04/19, 6:05

Álvaro García Velázquez y Pablo Guillén Hernández, alumnos de la Línea de Medio ambiente y consumo responsable, firman esta interesante entrada sobre la economía circular. De obligada lectura.

La influencia de la pornografía en el desarrollo sexual de los menores

24/04/19, 18:57

Partiremos de que, primero, los menores están expuestos a pornografía, y, segundo, que esto repercute de alguna manera en su conducta. ¿A qué se debe esta exposición? ¿Cómo influye en su desarrollo sexual y en su comportamiento?

Con respecto a la primera pregunta, no podemos obviar el impacto de las nuevas tecnologías en la sociedad, particularmente de Internet, que, si bien ha creado un nuevo escenario de riesgos y peligros, también lo ha hecho de oportunidades. Dentro de esta concepción, en concreto en lo que se refiere a Internet como un nuevo espacio social y de aprendizaje, los nativos digitales pueden encontrar gran cantidad de material al que amoldarse.

Pero no siempre son los menores los que buscan. El trabajo de Eu Kids Online “Riesgos y oportunidades en internet y uso de dispositivos móviles entre menores españoles” (2010 y 2015), muestra que la mayoría de niños y adolescentes han visto este tipo de imágenes de manera accidental (publicidad y pop-ups de Internet, TV y películas) frente a un número inferior que manifiesta un acceso deliberado. A nivel nacional, la plataforma “Dale una vuelta” pretende ofrecer a la sociedad información clara y contrastada sobre la influencia de la pornografía en la vida sexual tanto de niños como de adultos. En sus investigaciones (fundamentalmente basadas en revisión bibliográfica) exponen que la media de edad de inicio en el consumo de pornografía son los 11 años, y 1 de cada 10 personas que ven pornografía tienen menos de 10 años.

Otro estudio más exhaustivo es el de la Universidad de Middlesex (Inglaterra), “A Rapid Evidence Assessment on the Effects that Access and Exposure to Pornography has on Children and Young People”, realizado en 2013, en el que se describe una correlación entre la exposición a imágenes pornográficas y el comportamiento de los niños. Al hilo de lo anterior, el estudio saca las siguientes conclusiones respecto a la exposición o acceso de pornografía por parte de menores: (1) la existencia de una proporción representativa de menores, (2) tanto dentro como fuera de internet, (3) su aumento con la edad, (4) la exposición es más frecuente que el acceso deliberado, (5) hay diferencias de género en la exposición y el acceso, y lo más importante en este punto: (6) afecta a los niños y a las creencias sexuales de los jóvenes, y (7) se vincula a la participación en “conductas de riesgo” (esto es, ciberacoso, bullying, sexting secundario e incluso abusos y agresiones sexuales protagonizadas por jóvenes).

Marc Ruiz, director del Máster de Psicología Infanto-Juvenil de la Asociación Española de Psicología Cognitivo Conductual en Euskadi, reflexiona en Mi masculinidad la mide mi manada, de qué manera influye la pornografía en la comisión de agresiones sexuales múltiples, y denuncia que “la pornografía se ha convertido en el elemento más influyente de la educación sexual en edades muy tempranas. La población infanto-juvenil adquiere esta imagen distorsionada de las relaciones sexuales, y lo que se desea son prácticas sexuales violentas no consentidas”.

Distinta investigación y misma conclusión, por Alejandro Villena, psicólogo experto en sexología que, además, señala la búsqueda del vídeo de “la manada” es el más buscado en uno de los portales pornográficos más grandes de la red. Un dato, cuanto menos, inquietante. Se refiere también a una revisión de 22 estudios de 7 países diferentes, A Meta-Analysis of Pornography Consumption and Actual Acts of Sexual Aggression in General Population Studies (Paul J. Wright, Robert S. Tokunaga & Ashley Kraus, 2015), cuya conclusión relaciona un consumo elevado de pornografía de contenido agresivo con el aumento de prácticas agresivas, y un consumo elevado de pornografía con prácticas sexuales de riesgo entre adolescentes. Pues si bien no existen estudios empíricos que muestren una relación causal entre el consumo de pornografía y ser agresor sexual, sí los hay que indican una correlación entre ambos; no obstante, para llegar a entender este tipo de situaciones tan complejas, se deben considerar variables biológicas, de la personalidad, ambientales, el desarrollo de sus emociones y el apego, situaciones de trauma o abuso previo, etc.

No podemos obviar la imagen distorsionada sobre las relaciones sexuales que se ofrece en la pornografía, es, en su mayoría, violenta y denigrante para la mujer, que contribuye a su cosificación, y, en último término, a perpetuar la llamada “cultura de la violación”. Sobre ello (en concreto, masculinidad hegemónica y pornografía), el grupo Geoviolencia Sexual publica el análisis de Mónica Alario Gavilán, investigadora de la URJC, con el apoyo del Ministerio de Educación. En este análisis, trata de demostrar cómo la deshumanización de la figura femenina en la pornografía puede llevar, en último término, a la violencia sexual, criticando especialmente la falta de una educación afectivo-sexual.

Un primer modelo de prevención primaria es esencial. La sociedad en su conjunto debe poner en manifiesto rechazo este tipo de imágenes que se ofrecen no solo en la pornografía sino también en la publicidad, películas, videojuegos, etc., así como la denuncia de prácticas y situaciones, especialmente las violentas, que promuevan desigualdad entre hombres y mujeres.

Los menores serán objeto de prevención secundaria, así como sus responsables, que, bien por despreocupación, bien por desconocimiento, pueden incurrir en una falta de control o vigilancia y se éstos se adentren en la red sin filtro. De hecho, esta falta de educación sexual, afecto e inteligencia emocional, afecta tanto a padres como hijos, pues el sexo se presenta hoy en día como un tema tabú. Una formación mínima puede permitir interiorizar y transmitir valores a sus hijos, de cara a naturalizar el sexo, orientándoles y corrigiendo esa imagen sesgada que ofrece la pornografía. Además, conviene recordar la asignatura pendiente de educación sexual afectiva, dado que es necesario completar esta formación en las aulas.

Mónica Rodríguez Lara  & María Pecharromán Martín

Alumnas de la Línea de Menores y uso de Internet de la  

Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Criminología

 

Hacia la plena inclusión, una democracia de más calidad

11/04/19, 21:28

Un tema de máxima calidad, abordado con mesura y criterio por Sonia y Alejandro, de la línea de Discapacidad y Dependencia: https://drive.google.com/open?id=1bKKNmv_S3FS2ONMVB1Bp9du4DY6MfxrO

Que disfrutéis de las vacaciones. Nos seguimos leyendo a la vuelta.

“El silencio de los otros”, la voz de todos

3/04/19, 15:40

El pasado 25 de marzo, la Filmoteca de Salamanca acogió la proyección del documental «El Silencio de otros», un acto organizado por la Clínica Jurídica de Acción Social de la Universidad de Salamanca desde la línea de Memoria Histórica. Los alumnos de la Clínica Jurídica nos citamos con los profesores una hora antes de la proyección, para tener un encuentro con una de las protagonistas del documental, Ana Messuti, abogada de la denominada «Querella Argentina», especializada en Derechos humanos.

El objetivo de esta charla era conocernos y conocer más acerca del documental y, sobre todo, de la labor que habían realizado desde que se inició este procedimiento.

La primera pregunta que nos realizó Ana fue qué queríamos saber, no supimos qué responder porque creímos que era un tema tan importante que nos interesaba todo.

Comenzó por explicarnos por qué se planteó esta querella en Argentina y nos habló acerca de la jurisdicción internacional y lo que se denomina en derecho internacional «ius cogens».

Las querellas que se plantearon ante los tribunales argentinos son para juzgar delitos de lesa humanidad, delitos que durante los años en los que existía la dictadura no estaban tipificados, aunque posteriormente se tipificaron a nivel internacional, a través de las normas ius cogens. Estas normas tienen un carácter necesario, imperativo y absoluto, se trata de un derecho  que todos los Estados están obligados a cumplir.

Este principio del derecho internacional pareció ser omitido al haber aprobado el famoso «Pacto del Olvido», la Ley de Amnistía del año 77, que todavía hoy, 42 años después sigue en vigor. Aún así, han existido intentos por recuperar la memoria de las víctimas, el más determinante la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como la Ley de la Memoria Histórica. Aunque esta Ley fue un gran paso, no fue determinante, ya que su carácter flexible hizo que durante los gobiernos del Partido Popular las partidas presupuestarias fueran de 0€, lo que de facto suponía una derogación. Pese a estos intentos de recuperar la memoria, el Pacto pesó más en su intento por olvidar todo lo que había sucedido durante la dictadura y que dejó impune a los autores de los asesinatos y las torturas, muchos de ellos pasando a formar parte de los nuevos cargos en un nuevo Estado («democrático»), pero sin memoria, para los olvidados, las víctimas del régimen.

También nos habló de los familiares de todas aquellas víctimas que quieren recuperar los cuerpos de sus padres, tíos, etc. con el fin de saber en qué fosa se encuentran para que puedan ser enterrados juntos. Lo que más preocupa es el tiempo, casi todos los familiares de víctimas son personas mayores, muchas de ellas no podrán reencontrarse con esos familiares que fueron asesinados por el régimen de Franco.

Una vez finalizada la conversación, con un auditorio lleno y gente que se había tenido que quedar fuera, las luces se apagaron y comenzó la proyección. Delante de nosotros tendríamos 95 minutos de sobrecogimiento, emoción, pero también, y sobre todo, de decepción.

¿Cómo se mide la decepción? En este caso, en kilómetros, 10.039 para ser exactos, los que separan a España y Argentina. La decepción de saber que la misma tierra que sufrió los crímenes de la dictadura franquista, no sería la misma que los juzgaría. La decepción también se pude medir en años, 35, por ejemplo, los que se han  tenido que esperar para que, después de la muerte del dictador, se iniciase un proceso internacional de enjuiciamiento.

¿Y la emoción? Emoción de ver que la solidaridad sobrepasa fronteras y llega hasta Argentina. Emociones de testimonios, de personas, pero sobre todo, de memoria. De memoria, porque hay gente que no olvida, no olvida Ascensión Mendieta que con más de 80 años se embarcó en un vuelo transatlántico para declarar como testigo en Buenos Aires. Emoción también de resoluciones judiciales, como en la que la jueza argentina, María Servini, exhortaba a la justicia española a exhumar al padre de Ascensión Mendieta. Emoción por el trabajo de gente tan especial como Ana Messuti; pero también emoción de los que nos dejaron después de cuatro décadas de búsqueda de la memoria y la justicia en España, recuerdo especial para Carlos Slepoy. Emoción por María Martín que pudo morir en paz después de testificar en el Consulado de Argentina. Y emoción de ver que hoy, su hija, sigue luchando por lo mismo que su madre, sacar a su madre de la cuneta en la que yace desde hace más de medio siglo.

El Silencio de otros es un documental en el que desgraciadamente no encontrarás un final, la historia no acaba, y no quiere decir que haya una segunda parte, quiere decir que la historia no tendrá fin hasta que el «Pacto del Olvido» siga impidiendo que se recuerden a las víctimas.

«Hay que recuperar, mantener y transmitir la memoria histórica, porque se empieza por el olvido, y se acaba por la indiferencia». José Saramago

Beatriz Pérez Vicente & Álvaro Sánchez García

Alumnos de la Línea de Memoria Histórica

de la Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Derecho / Grado en Ciencia Política

Población reclusa y discapacidad: una doble vulnerabilidad

1/04/19, 21:05

La discapacidad ha sido una temática tradicionalmente asociada a la discriminación. Los discapacitados o personas con discapacidad – debate terminológico que nos remite a Melania Moscoso y a su visión, de acuerdo con la cual resulta necesario acentuar el concepto “persona” – lejos de ser sujetos de derechos, han sido considerados objetos necesitados de protección, tal y como plantea el antiguo modelo médico o rehabilitador (clínico). Sin embargo, a partir de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) ratificada por España en el año 2008 e inspirada en un enfoque de derechos, se pone el acento en la obligación de acoger una perspectiva asociada a la protección y garantía efectiva de los derechos de este colectivo. En este sentido, el artículo 1 de la CDPD establece textualmente: “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.”.

No obstante, esta no es una labor sencilla, pues datos como los de la OMS (2017) ponen de manifiesto que “incluso en los países de ingresos altos, entre el 20% y el 40% de las personas con discapacidad no ven por lo general satisfechas sus necesidades de asistencia en relación con las actividades que realizan cotidianamente”[1].

Hablamos entonces de una vulnerabilidad incesante, que en el caso las personas discapacitadas recluidas en entornos penitenciarios, se duplica.

Pese a que las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos contemplan la necesidad de que este colectivo participe en condiciones equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión, lo cierto es que,  tal y como se desprende del informe-propuesta de Patricia Cuenca Gómez titulado “La adaptación de la normativa penitenciaria española a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad”, las barreras físicas, unidas a las condiciones mismas que acompañan a la reclusión, limitan su derecho a la participación, la comunicación y la información. Sin olvidar que junto a estas restricciones, también se enfrentan a históricas barreras actitudinales fundadas en estereotipos, prejuicios y estigmas.

En adición, una práctica común es el internamiento en establecimientos ordinarios no adaptados a sus necesidades, lo que lleva consigo la reclusión en unidades específicas, separadas de la vida en común como la Enfermería. Evidentemente, esta segregación dificulta el acceso al denominado tratamiento penitenciario con el que se pretende la resocialización de las personas privadas de libertad, tal y como prescribe el artículo 25 de la Constitución Española.

Ya no solo hablamos de la imposibilidad de llevar a cabo actividades cotidianas y del ejercicio de derechos fundamentales como el derecho al trabajo – pensemos en el caso de una persona con discapacidad, ya sea física o intelectual, y sus limitaciones para poder acceder al office[2]–, sino también del acceso al tercer grado, la libertad condicional o los beneficios penitenciarios, que exigen requisitos previos como el disfrute anterior de permisos (las personas con discapacidad intelectual, en ocasiones, carecen de apoyo familiar[3]), la satisfacción o compromiso de pago de indemnizaciones asociadas a demandas de responsabilidad civil (habitualmente la discapacidad viene asociada con la pobreza) o la adaptación de la vida en prisión (en ocasiones pueden incurrir en comportamientos susceptibles de interpretarse como faltas disciplinarias debido a la interacción entre sus condiciones individuales y el diseño estandarizado del entorno penitenciario[4]).

Por lo tanto, siguiendo lo dispuesto es la Convención, consideramos primordial la construcción de espacios comunitarios y asistenciales cuya ubicación y estructura no segregue a los sujetos por sus características personales, y ello con el objetivo de conseguir una verdadera inclusión y no una mera integración para propiciar una igualdad real y efectiva.

Ahora bien, y como reflexión última, esta no sería una cuestión circunscrita únicamente al ámbito penitenciario; se debe ir más allá con el fin de anticiparnos a la aplicación de la legislación penal, que se debe entender como última ratio. Es aquí donde el criminólogo, como figura esencial de cara a la prevención, en un marco interdisciplinar, debe contar con un espacio de actuación diferenciado para disminuir el riesgo de que las barreras anteriormente mencionadas, unidas a factores como la marginalidad o la discriminación[5], puedan desembocar en una trasgresión de las normas penales y penitenciarias.

En definitiva, nosotros abogamos por un sistema unitario, inclusivo y nada separatista, pero siempre con la presencia de los apoyos necesarios, pudiendo ser tanto asistenciales como sanitarios, o de cualquier otra naturaleza que se estime. En este sentido, el traspaso de competencias a las autonomías, tal y como defiende CERMI, permitiría garantizar el acceso a los mismos, así como al tratamiento individualizado, principio fundamental del sistema penitenciario español, recogido en la LOGP[6].

Angie Rojas Varón & Jorge Tobía Manzanares

Alumnos de la Línea de Discapacidad y Dependencia

de la Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Criminología

 

 


[1] OMS & Banco Mundial, (2017), Organización Mundial de la Salud. Recuperado de: https://www.who.int/features/factfiles/disability/es/ Fecha de la última consulta (27/03/2019).

[2] Termino coloquial que se refiere al trabajo de servir comida.

[3] Cuenca Gómez, P. (2018) La adaptación de la normativa penitenciaria española a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. CERMI. Madrid, p. 132.

[4] Cuenca Gómez, P. (2018) La adaptación de la normativa…Op. cit, p. 132.

[5] Nos referimos a la teoría del “Labbeling Approach” o Teoría del etiquetamiento, según la cual la desviación social surge como consecuencia de la calificación negativa, por parte de una mayoría social, de los comportamientos o aptitudes de las minorías, pudiendo, por tanto, esta atribución, influir o condicionar los mismos.

[6] Ley Orgánica General Penitenciaria