Población reclusa y discapacidad: una doble vulnerabilidad

1/04/19, 21:05

La discapacidad ha sido una temática tradicionalmente asociada a la discriminación. Los discapacitados o personas con discapacidad – debate terminológico que nos remite a Melania Moscoso y a su visión, de acuerdo con la cual resulta necesario acentuar el concepto “persona” – lejos de ser sujetos de derechos, han sido considerados objetos necesitados de protección, tal y como plantea el antiguo modelo médico o rehabilitador (clínico). Sin embargo, a partir de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) ratificada por España en el año 2008 e inspirada en un enfoque de derechos, se pone el acento en la obligación de acoger una perspectiva asociada a la protección y garantía efectiva de los derechos de este colectivo. En este sentido, el artículo 1 de la CDPD establece textualmente: “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.”.

No obstante, esta no es una labor sencilla, pues datos como los de la OMS (2017) ponen de manifiesto que “incluso en los países de ingresos altos, entre el 20% y el 40% de las personas con discapacidad no ven por lo general satisfechas sus necesidades de asistencia en relación con las actividades que realizan cotidianamente”[1].

Hablamos entonces de una vulnerabilidad incesante, que en el caso las personas discapacitadas recluidas en entornos penitenciarios, se duplica.

Pese a que las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos contemplan la necesidad de que este colectivo participe en condiciones equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión, lo cierto es que,  tal y como se desprende del informe-propuesta de Patricia Cuenca Gómez titulado “La adaptación de la normativa penitenciaria española a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad”, las barreras físicas, unidas a las condiciones mismas que acompañan a la reclusión, limitan su derecho a la participación, la comunicación y la información. Sin olvidar que junto a estas restricciones, también se enfrentan a históricas barreras actitudinales fundadas en estereotipos, prejuicios y estigmas.

En adición, una práctica común es el internamiento en establecimientos ordinarios no adaptados a sus necesidades, lo que lleva consigo la reclusión en unidades específicas, separadas de la vida en común como la Enfermería. Evidentemente, esta segregación dificulta el acceso al denominado tratamiento penitenciario con el que se pretende la resocialización de las personas privadas de libertad, tal y como prescribe el artículo 25 de la Constitución Española.

Ya no solo hablamos de la imposibilidad de llevar a cabo actividades cotidianas y del ejercicio de derechos fundamentales como el derecho al trabajo – pensemos en el caso de una persona con discapacidad, ya sea física o intelectual, y sus limitaciones para poder acceder al office[2]–, sino también del acceso al tercer grado, la libertad condicional o los beneficios penitenciarios, que exigen requisitos previos como el disfrute anterior de permisos (las personas con discapacidad intelectual, en ocasiones, carecen de apoyo familiar[3]), la satisfacción o compromiso de pago de indemnizaciones asociadas a demandas de responsabilidad civil (habitualmente la discapacidad viene asociada con la pobreza) o la adaptación de la vida en prisión (en ocasiones pueden incurrir en comportamientos susceptibles de interpretarse como faltas disciplinarias debido a la interacción entre sus condiciones individuales y el diseño estandarizado del entorno penitenciario[4]).

Por lo tanto, siguiendo lo dispuesto es la Convención, consideramos primordial la construcción de espacios comunitarios y asistenciales cuya ubicación y estructura no segregue a los sujetos por sus características personales, y ello con el objetivo de conseguir una verdadera inclusión y no una mera integración para propiciar una igualdad real y efectiva.

Ahora bien, y como reflexión última, esta no sería una cuestión circunscrita únicamente al ámbito penitenciario; se debe ir más allá con el fin de anticiparnos a la aplicación de la legislación penal, que se debe entender como última ratio. Es aquí donde el criminólogo, como figura esencial de cara a la prevención, en un marco interdisciplinar, debe contar con un espacio de actuación diferenciado para disminuir el riesgo de que las barreras anteriormente mencionadas, unidas a factores como la marginalidad o la discriminación[5], puedan desembocar en una trasgresión de las normas penales y penitenciarias.

En definitiva, nosotros abogamos por un sistema unitario, inclusivo y nada separatista, pero siempre con la presencia de los apoyos necesarios, pudiendo ser tanto asistenciales como sanitarios, o de cualquier otra naturaleza que se estime. En este sentido, el traspaso de competencias a las autonomías, tal y como defiende CERMI, permitiría garantizar el acceso a los mismos, así como al tratamiento individualizado, principio fundamental del sistema penitenciario español, recogido en la LOGP[6].

Angie Rojas Varón & Jorge Tobía Manzanares

Alumnos de la Línea de Discapacidad y Dependencia

de la Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Criminología

 

 


[1] OMS & Banco Mundial, (2017), Organización Mundial de la Salud. Recuperado de: https://www.who.int/features/factfiles/disability/es/ Fecha de la última consulta (27/03/2019).

[2] Termino coloquial que se refiere al trabajo de servir comida.

[3] Cuenca Gómez, P. (2018) La adaptación de la normativa penitenciaria española a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. CERMI. Madrid, p. 132.

[4] Cuenca Gómez, P. (2018) La adaptación de la normativa…Op. cit, p. 132.

[5] Nos referimos a la teoría del “Labbeling Approach” o Teoría del etiquetamiento, según la cual la desviación social surge como consecuencia de la calificación negativa, por parte de una mayoría social, de los comportamientos o aptitudes de las minorías, pudiendo, por tanto, esta atribución, influir o condicionar los mismos.

[6] Ley Orgánica General Penitenciaria

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