¿Qué es la Criminología?

La criminología es una disciplina científica que trata de solucionar los conflictos y problemas sociales. En el ámbito penal suministra información sobre el delito, delincuente, víctima y control social. Dicha información se ha de convertir en estrategias y programas para controlar y prevenir el delito. Por tanto la Criminología posibilita el entendimiento del Derecho Penal.

La información que aporta la Criminología sobre el problema criminal se basa en: la explicación científica del fenómeno criminal, la prevención de los delitos, y la intervención en el hombre delincuente.

La prevención del delito

La represión del delito llega tarde y no incide en el hecho criminal. La criminología permite aportar información científica, a los poderes públicos, sobre el fenómeno criminal, permite anticiparse al delito, prevenirlo y neutralizarlo con programas y estrategias adecuadas. Esta intervención no es penal, ya que su elevado coste social y efectos nocivos han de ser subsidiarios, como marca su principio de intervención mínima. Seleccionar el fenómeno criminal, y otras técnicas de intervención no penal son los dos pilarse de los programas intervencionistas.

Anteriormente la prevención del delito era prevención penal, a través del efecto disuasorio de la pena. Hoy, la pena ha de reservarse a supuestos de extricta necesidad al ser su intervención siempre traumática, negativa para todos por sus efectos y elevado coste social. La pena no es una estrategia para solucionar conflictos sociales, no soluciona nada.

La pena estigmatiza al infractor, consolidando sus status de desviado, limitando el horizonte de las expectativas sociales sobre el comportamiento futuro del ex penado y reforzando la continuidad de sus patrones delictivos. La eficacia disuasoria de la pena (eficacia preventiva general de la pena) no depende sólo de su severidad, sino de otras variables como; la prontitud de imposición castigo, grado de probabilidad efectivo de imposición, contenido real del castigo, conocimiento del infractor… Sin olvidar que la mayoría de los ciudadanos respetan las leyes, no por temor al castigo, sino por la convicción de los valores que profesan, por sus vínculos sociales a la comunidad e incluso por otro tipo de sanciones muy distintas no previstas por ley ni por posible imposición de un juez.

Prevenir el delito ha de ser mediante programas que indican los componentes del fenómeno criminal: espacio físico, condiciones ambientales, clima social, colectivos de víctimas potenciales, la propia población penada… Por ejemplo: neutralizando las posibles variables ambientales y espaciales más significativas de aquel; mejorando las condiciones de vida de los estratos sociales más deprimidos con las correspondientes prestaciones; informando, concienciando y asistiendo a aquellos grupos y colectivos con mayor riesgo de victimización; procurar la efectiva reinserción social de los ex penados, una vez cumplidas las condenas, para evitar la reincidencia de los mismos; paliar el magisterio criminógenos de ciertos valores sociales cuya percepción por el ciudadano medio genera actitudes delictivas.

La intervención en el hombre delincuente

Asistimos hoy en día al fracaso de los programas de resocialización del delincuente. Ya que versa sobre una intervención clínica en la persona del penado durante y a través de la ejecución de la pena, en el sena de la realidad penitenciaria, dirigida a producir una transformación cualitativa positiva del infractor. Y pedir una modificación cualitativa del la persona del delincuente (hacer de este un hombre nuevo) es pedir demasiado. Esperar tal milagro de la intervención penal es desconocer las condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad, y el efecto que ésta produce en hombre real de nuestro tiempo, según la propia experiencia científica. El problema de la reinserción tiene un contenido que transciende la mera y parcial faceta clínica; ya que tal responsabilidad es de todos, no solo de la Administración Penitenciara, y porque la intervención reclama unas prestaciones post penitenciarias, atendiendo a la situación y necesidades reales del ex penado, cuando se reincorpore a su medio social, familiar, laboral, etc. Por ello la criminología da tres cometidos:

1º) Impacto real de la pena en quien la padece. Los efectos de las condiciones de cumplimiento, no los fines o funciones ideales que se asignan a aquella por los teóricos. Se trata de esclarecer y desmitificar dicho impacto real para neutralizarlo, para que la inevitable potencialidad destructiva inherente a toda privación de libertad no sea irreversible. Todo ello para que la privación de libertad no sea más que mera privación de libertad, que no incapacite definitivamente al penado y haga inviable su posterior retorno a la comunidad una vez cumplido el castigo.

2º) Diseñar y evaluar programas de reinserción. Han de ser programas que permitan una efectiva incorporación sin traumas del ex penado a la comunidad jurídica; permitiendo una interacción entre el individuo y la sociedad, llevando a cabo prestaciones positivas a favor del ex penado y de terceros allegados al mismo cuando éste retorne a su mundo familiar, laboral y social.

3º) Mentalizar a la sociedad de que el crimen no es sólo un problema del sistema legal, sino de todos. La sociedad ha de asumir la responsabilidad que le corresponde y se comprometa en la reinserción del ex penado; comprendiendo que el crimen es nacido en y de la comunidad a la que el infractor perteneció y sigue perteneciendo. La Criminología científica busca inspirar la acción legislativa y trabajos parlamentarios, aportando datos e información útil para aquellas oportunas reformas legales, orientando el comportamiento de las administraciones públicas, a la vez que penetrar en las actitudes de los diversos operados jurídicos para enriquecer su preparación y formación profesional. La ciencia penal es consciente de que la naturaleza social y comunitaria del crimen genera legítimas expectativas en el Estado, delincuente, victima y comunidad. Un buen sistema penal ha de responder a las mismas sin conformarse con castigar, con castigar pronto y eficazmente, desplegando un implacable poder disuasorio. Así pues, le corresponde a la Criminología aportar información empírica contrastada sobre tales expectativas, sobre los indicadores de la calidad deseable de un sistema legal que reacciona al delito ajustándose a los patrones exigentes de nuestro tiempo.

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