[Esta entrada ha sido publicada en la sección Tribuna Abierta de la web de la Asociación Española de Economía del Trabajo (08/04/2020)]
Medir el desempleo mediante bases de datos administrativas es casi siempre un mal menor, salvo que uno tenga necesidades muy especiales que no se pueden cubrir con otro tipo de fuente. ¿Por qué? Porque la medición del desempleo requiere aproximar el comportamiento del individuo e incluso conocer su valoración sobre hechos hipotéticos que no han sucedido, aspectos estos que no suelen quedar bien recogidos en los registros administrativos.
Veamos primero cómo se mide el desempleo según los criterios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (que siguen todas las oficinas estadísticas nacionales para medir el desempleo mediante encuestas de población activa), para después revisar cómo las bases de datos administrativos (el paro registrado en España) aplican una aproximación de esos criterios. A continuación, se verá qué sucede con las “zonas grises” entre el desempleo, la inactividad y el empleo, terminando con el ejemplo de las suspensiones de empleo que tanta discusión han generado durante y tras la rueda de prensa del 2 de abril de 2020 en la que se presentaron los datos de paro registrado del mes de marzo.
A lo largo del texto, eludo los tecnicismos en la medida de lo posible. Quien desee acceder a los detalles técnicos de todas las definiciones que aquí se usan, puede profundizar en los enlaces que aparecen al final de esta entrada.
La definición de desempleo en las encuestas de población activa
En las encuestas de población activa, para contabilizar a alguien como desempleado deben cumplirse simultáneamente tres condiciones:
1) No haber trabajado. Esta es la condición más básica y elemental de cualquier definición de desempleo. Podemos decir que es una condición objetiva. Hoy en día en las encuestas se plasma como “no haber trabajado ni siquiera una hora” en la semana anterior a la de la entrevista. El límite de “al menos una hora” es arbitrario, pero, desde luego, es comprobable.
2) Haber buscado activamente empleo. Esta es una condición comprobable de manera aproximada. En las encuestas se hace mediante una combinación de métodos de búsqueda (el entrevistado debe ser capaz de enumerar varios métodos por los que ha buscado empleo) y de tiempo (cuánto tiempo lleva usando esos métodos, habitualmente las cuatro semanas previas a la encuesta).
3) Estar disponible para trabajar. Esta es una condición subjetiva, en el sentido de que depende totalmente de la declaración del individuo. Además, debe abarcar un periodo de tiempo posterior a la encuesta, de manera típica dos semanas.
Cuando el individuo da respuestas (en distintas partes del cuestionario) que suponen el cumplimiento de estas tres condiciones, entonces se le contabiliza como desempleado. En las encuestas de población activa, los individuos no se autoclasifican como desempleados. Nunca se les pregunta si están parados. Evitando la autoclasificación se consigue aplicar la misma definición a todos. Además, esta definición estadística del desempleo prima la situación de ocupación. Si alguien dice que ha trabajado al menos una hora (un requisito de trabajo ciertamente reducido) ya aparecerá como ocupado en la contabilización de la población en los diferentes tipos de relación con el mercado de trabajo. Si alguien no ha trabajado ni siquiera una hora en la semana anterior a la encuesta, pero incumple una o las dos condiciones siguientes queda clasificado como inactivo.
La definición de desempleo en los registros administrativos
Ha sido una práctica tradicional en muchos países utilizar los datos de algunos registros administrativos para ofrecer datos de desempleo con una frecuencia mayor que la de las encuestas de población activa. Mientras que estas últimas lo suelen proporcionar de manera trimestral en Europa, de los registros administrativos se suele generar este dato de forma mensual.
En España, el registro administrativo utilizado es el registro de demandantes de empleo, que elaboran las oficinas públicas de empleo. No todo el que demanda un empleo en las oficinas de empleo acaba contabilizado como parte del paro registrado. Del total de demandantes de empleo, se excluye a una serie de colectivos para llegar al cómputo de parados registrados. Los colectivos excluidos están establecidos por una Orden Ministerial de 1985, que lo que hizo fue plasmar las reglas que se venían aplicando de hecho desde 1978, que es cuando empieza a usarse la expresión “paro registrado” de manera oficial.
La exclusión de ciertos colectivos viene a ser la manera en que se aplican los tres criterios de arriba:
- Se excluyen los demandantes ocupados. Esto se basa en autodeclaración (cuando se entrevista al individuo al hacer la demanda de empleo) y en cruces con otras bases de datos (como la de afiliación a la Seguridad Social en España).
- Que la búsqueda de empleo no sea activa y/o que la disponibilidad no sea rápida se infiere a partir de la pertenencia de los individuos a ciertos colectivos. Por ejemplo, si un demandante de empleo solicita de forma exclusiva un empleo a domicilio o de menos de veinte horas, no se le cuenta como parado registrado. Esto último no afecta para nada a la gestión de su demanda de empleo ni tampoco altera los servicios de intermediación a los que tiene acceso. Sencillamente, a fin de mes no se le cuenta dentro de lo que llamamos paro registrado.
Por tanto, la primera condición (la de no tener empleo) se contrasta de manera “objetiva” a través del cruce con otras bases de datos, pero las otras dos sencillamente se presuponen por la pertenencia de esas personas a ciertos colectivos. Individualmente, una persona puede estar haciendo una búsqueda muy activa y estar disponible para ocupar un empleo en menos de dos semanas (informaciones que no se recopilan en el proceso administrativo de la demanda de empleo), pero por la pertenencia a uno de los colectivos excluidos no será contabilizado como parado registrado.
A los problemas de inferir comportamientos individuales a través de pertenencia a grupos, hay que añadir que solo estarán en el registro de demandantes aquellas personas que hayan decidido ir a una oficina de empleo para demandar un trabajo. El registro de demandantes sobre el que comenzamos aplicando la condición “objetiva” de estar ocupado ya contiene un sesgo importante, que consiste en que solo los que dieron el paso de ir a la oficina de empleo pueden potencialmente ser contabilizados como parados registrados. Ir a la oficina de empleo está fuertemente influido por tener derecho a una prestación o pensar que se pueden acceder a determinados servicios, como, por ejemplo, cursos de formación. Por tanto, en el registro de demandantes podrían faltar personas que cumplieran las tres condiciones pero que no tienen incentivos para inscribirse en las oficinas de empleo al no tener derecho a recibir ninguna prestación o subsidio.
¿Sabemos el grado de coincidencia de los conceptos de paro registrado y paro según la EPA? Sí, porque el INE realiza de manera periódica cruces del registro de demandantes de empleo y de la EPA mediante el número de identificación fiscal para comparar exactamente a los mismos individuos en las dos fuentes. En estos estudios (disponibles en la página web del INE) y tomando como universo de referencia el registro de demandantes, solamente entre el 62 y el 66 por ciento de ellos coincide su clasificación respecto al paro en el registro y en la EPA (son parados o no parados en ambos). Por tanto, aunque son conceptos que apuntan hacia una misma realidad, distan de ser coincidentes.
Las “zonas grises”
Los conceptos de desempleo, ocupación e inactividad son convenciones. Podríamos poner los límites entre ellas en diferentes posiciones, un poco más arriba o un poco más abajo. De hecho, históricamente ha habido cambios en esas definiciones. Las actuales definiciones de la OIT se aplican desde principios de la década de los ochenta del pasado siglo. Eurostat ha introducido diferentes matices a lo largo de los años, como en la definición de los métodos de búsqueda que se consideran como búsqueda activa, incrementando el grado de exigencia para considerar activa la búsqueda de empleo.
Así pues, no se trata solo de que los parados registrados y los parados estimados por la EPA no tengan por qué coincidir al estar contabilizados con metodologías distintas, sino que, al fin y al cabo, es convencional dónde ponemos la frontera respecto del empleo y de la inactividad en ambas definiciones. Si preguntáramos si estaba parado a alguien que trabajó la semana anterior apenas tres horas repartiendo propaganda en buzones, sin firmar ningún contrato y que recibió su pago en efectivo, ¿qué nos contestaría? Seguramente nos diría algo como esto: “Por supuesto que la semana pasada estaba parado. ¿No le acabo de decir que solo trabaje tres horas buzoneando propaganda y me pagaron en negro?” Y lo mismo nos dirían los afectados por suspensiones de empleo desde la disrupción creada por el Covid19 en el mercado de trabajo español.
Los conceptos estadísticos de desempleo (tanto el de la EPA como el del paro registrado) fueron creados para poder tomar decisiones sabiendo que los criterios de medición no cambian de forma incontrolada ni entre individuos ni a lo largo del tiempo. Ahora bien, estas definiciones no siempre encajan del todo con los conceptos populares de desempleo. Más que nada, porque estos últimos no son constantes de persona a persona. Por eso, el concepto técnico (¡y su utilidad!) tiene que explicarse de manera clara y meridiana cuando, como sucede en el momento actual, la sociedad siente que hay una distancia difícil de entender entre las cifras publicadas (ahora de paro registrado, en unas semanas de la EPA) y el problema que las personas viven en su día a día. Es tarea de las autoridades públicas y de los organismos oficiales que generan esta información estadística hacer una pedagogía amplia y adaptada al problema actual que sufre nuestro mercado de trabajo. Si esa pedagogía no es exitosa, la sociedad percibirá la diferencia entre los conceptos técnicos y la vida diaria como un intento deliberado de manipular la realidad mediante cifras distorsionadas. Esto supondría un perjuicio gravísimo para el debate económico, político y social que necesitamos para afrontar este momento.
La exclusión de los afectados por suspensión de empleo
La publicación de las cifras de paro registrado de marzo de 2020 ha supuesto un desafío a la comprensión de muchas personas y de no pocos analistas de la actualidad. ¿Cómo es posible que las suspensiones de empleo no cuenten como paro? En diferentes formas, esta fue la pregunta del día en la rueda de prensa del 2 de abril. El criterio formal es bastante claro: es uno de los colectivos que se excluyen de manera explícita en el cómputo de los parados registrados a partir del total de demandantes registrados. Legalmente, mantienen su alta en la Seguridad Social, a pesar de que no estén trabajando, porque su relación laboral sigue existiendo. Ahora bien, esto no significa que no se puedan “contar”. Están en el registro de demandantes de empleo; por tanto, es posible saber cuántos son. En las tablas que se proporcionan cada mes en la publicación del paro registrado (y de los contratos registrados) se puede encontrar el grupo de demandantes ocupados, del cual forman parte los que tienen su relación laboral suspendida.
La gran utilidad del paro registrado es como indicador de coyuntura no como estimación del volumen total de desempleo. Para esto último, la mejor fuente es la Encuesta de Población Activa (EPA), que sigue criterios estadísticos internacionales y, por tanto, es la única que sirve para realizar comparaciones entre países y es la única cifra que permite calcular la tasa de paro. La exclusión de las suspensiones de empleo en el paro registrado hace que pierda casi toda su utilidad para saber qué está pasando en el muy corto plazo en el mercado de trabajo. En este sentido, ha sido la afiliación a la Seguridad Social la fuente que ha sacado a la luz todo su potencial para mostrarnos el detalle de lo que está pasando en nuestro mercado de trabajo ante una disrupción tan intensa como la que estamos viviendo. Es decir, nos ha dado una mejor imagen del terremoto del mercado de trabajo, una cifra administrativa que aproxima el empleo no una que aproxima el desempleo. Dicho esto, habría sido extremadamente útil que el día 2 de abril se hubiera proporcionado algún tipo de información adicional a la habitual en relación con el paro registrado; por ejemplo, la desagregación de las suspensiones de empleo respecto del resto de demandantes ocupados habría sido muy de agradecer. También un mayor énfasis en las cifras de contratos registrados, útiles para comparar los contratos indefinidos y temporales “que faltan” en comparación con marzo de 2019. De nuevo, los contratos registrados son un concepto más próximo al empleo que al desempleo, aunque desde una perspectiva de flujos (nuevos empleos) y no de niveles (total de empleo).
Cabe mencionar que la EPA tampoco incluirá a los que tienen su empleo suspendido dentro del número de desempleados. A pesar de no haber trabajado ni siquiera una hora (por la suspensión de empleo), se considera que tienen un empleo por lo que quedan dentro del cómputo de ocupados. Aquí también sería de gran utilidad para entender lo que está sucediendo en el mercado de trabajo, que esta categoría de ocupados quedase desagregada para saber qué está pasando con ellos y cuántos son. Al fin y al cabo, se trata de un grupo de ocupados que habita una “zona gris” entre el empleo y el desempleo, por lo que deberíamos ser capaces de observarlos en las publicaciones habituales de las notas de prensa del Instituto Nacional de Estadística y/o en las tablas que se pueden descargar de su página web, de la misma manera que puede hacerse con otras zonas grises, como la de los ocupados en situación de subempleo.
¿Moraleja de esta experiencia? Claridad, transparencia y pedagogía. ¿He dicho ya pedagogía? Así pues, mucha pedagogía, por favor.
Bibliografía sobre medición del desempleo en la Encuesta de Población Activa y en el paro registrado:
Garrido, L. y Toharia, L. (2004): “What does it take to be (counted as) unemployed? The case of Spain”. Labour Economics 11: 507-523. [Traducido al castellano en la recopilación El mercado de trabajo en la obra de Luis Toharia, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Madrid, 2012].
ILO (2017): Quick guide on sources and uses of labour statistics. International Labour Organization, Ginebra (Suiza).
INE (2019): Comparación de las magnitudes estadísticas de paro según la Encuesta de Población Activa y los datos de los Servicios Públicos de Empleo a partir de la vinculación de información de microdatos de ambas fuentes. Consejo Superior de Estadística – Grupo de Trabajo de Estadísticas Coyunturales del Mercado Laboral.
Pérez Infante, J.I. (2008): “¿Por qué el paro registrado supera al paro de la EPA?”, Revista del Ministerio de Trabajo 71: 53-65.
Toharia, L. (1996): “La medición del empleo y el paro en España”, Cuadernos de Información Económica 108: 20-27. [También publicado en la recopilación El mercado de trabajo en la obra de Luis Toharia, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Madrid, 2012].
Toharia, L. y Malo, M.Á. (2005): La medición del paro registrado: Influencia de la implantación del SISPE en el paro registrado. Servicio Público de Empleo Estatal.
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