En 2007, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) traía al debate político la cuestión de la “discapacidad parcial”, es decir, que no siempre la discapacidad tiene por qué suponer una salida total y definitiva del mercado de trabajo. El gran desafío, según esta organización internacional, consistía en diseñar un sistema de pensiones y prestaciones por discapacidad que proporcionara unos ingresos suficientes a quienes no pueden obtener ingresos laborales por sí mismos, pero que, a la vez, permitiera mantener y desarrollar las diferentes capacidades que pueden ser aplicadas en diferentes puestos de trabajo a pesar de tener alguna discapacidad. El colectivo de personas con alguna discapacidad tan severa como para impedir el trabajo que la persona venía desarrollando, pero que, a la vez, no imposibilita la realización de otros trabajos, sería el propicio para ser beneficiario de pensiones compatibles con el trabajo. De hecho, en la reunión del G20 de 2018, la OCDE y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) resaltaban que sigue siendo un desafío para los sistemas de protección actuales, pues continúa pendiente la tarea de proporcionar una protección suficiente junto con una mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad, aspecto este último fundamental porque el empleo es un medio básico para fomentar la integración social de las personas con discapacidad y paliar también problemas que afectan gravemente al bienestar de este colectivo, como la soledad.
España proporciona un interesante caso a nivel internacional, debido a la existencia de un tipo específico de pensiones por discapacidad compatibles por definición con el empleo, que es la pensión por incapacidad permanente total (IPT). Este tipo de pensión por discapacidad es de una cuantía relativamente reducida precisamente por dicha compatibilidad, pero existe porque se considera, de manera acertada, que los empleos que suelen tener sus beneficiarios proporcionan también unos ingresos relativamente reducidos. Así pues, se trata de una pensión con vocación complementaria y no sustitutiva de los ingresos laborales.
Conocer las pautas de la compatibilización entre pensión por discapacidad y empleo es importante para entender de qué manera se puede fomentar la empleabilidad del colectivo. Podemos destacar cuatro cuestiones que sabemos sobre dicha compatibilización:
1. Una mayor cuantía de las pensiones por incapacidad permanente puede desincentivar la participación laboral, pero este efecto ni es lineal ni general.
2. Una parte de la menor tasa de empleo de los perceptores de IPT está relacionada con los bajos salarios esperados a los que pueden aspirar quienes han sufrido una discapacidad; en especial, si han trabajado en puestos poca cualificación y tienen edades elevadas (por encima de 50 años) cuando acceden a la pensión por incapacidad permanente.
3. La compatibilización entre pensión y empleo se da sobre todo hasta alrededor de 12 meses después de acceder a la pensión. Después, la incidencia de la compatibilización cae rápidamente.
4. Quienes son más jóvenes cuando acceden a la pensión (y que, por tanto, tienen un historial de cotizaciones más corto) son los que más compatibilizan con el empleo. A partir de los 50 años, la probabilidad de compatibilizar es mucho más reducida.
El problema de los bajos salarios esperados (que desincentivan la búsqueda de empleo y, por tanto, la participación laboral) es difícil de resolver. En último término, significa que estas personas tienen características individuales asociadas con una baja productividad, algo que, entre los que trabajan, causan la mayor parte de las diferencias salariales entre personas con y sin discapacidad. Los bajos niveles educativos y una experiencia laboral previa en puestos de baja cualificación podrían compensarse con políticas activas de formación, pero no cabe esperar grandes efectos a corto plazo de estas medidas. La elevada edad media dificulta que resulten rentables estas inversiones en formación, tanto a nivel individual como social.
En cuanto a qué medidas podrían aplicarse, convendría tomar una línea semejante a las políticas activas dirigidas a desempleados mayores de 50 años que han resultado efectivas. Estas son las que consisten en incentivos monetarios a la contratación combinados con una asesoría personalizada por parte de personal especializado de los servicios de empleo. Las acciones deberían concentrarse sobre todo en los momentos inmediatamente posteriores al acceso a la pensión, pues más allá de un año cae fuertemente la probabilidad de compatibilización incluso para la IPT del 55% de la base reguladora.
Esta entrada resume los principales resultados del siguiente artículo:
Malo, M.Á., Cueto, B., Rodríguez, V. (2019): “Compatibilizando pensiones por discapacidad y empleo en España”, Papeles de Economía Española 161, 55-70.
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