El acceso abierto está sujeto a políticas específicas de difusión de la investigación, tanto de un organismo específico, como de carácter regional, estatal o supranacional. Las universidades y organismos de investigación disponen generalmente de pautas que normalizan el acceso abierto, especificando qué documentación se deposita para su consulta libre. Además, se han aprobado normas legales nacionales y recomendaciones europeas que abogan por la difusión en acceso abierto de la investigación, especialmente la realizada con financiación pública, además de obligar al depósito en acceso abierto de determinados resultados de la investigación.
El acceso abierto es apoyado por los investigadores, que reclaman en las instituciones de I+D+I la adopción urgente de una política decidida en su favor, valorando el aporte de documentación y resultados de investigación en dicho ámbito en evaluaciones académicas, baremos y reconocimiento de méritos, tanto dentro de las propias entidades como a nivel nacional.
El acceso abierto es un medio para amortizar la inversión en investigación, poniendo a disposición de la comunidad científica la documentación derivada de la misma. Las políticas a favor de acceso abierto que se están desarrollando por parte de los gobiernos, instituciones y organismos de financiación nacionales y europeos contribuyen a que se multiplique el impacto de la investigación producida en los diferentes organismos científicos. En nuestro ámbito académico e investigador, son relevantes las recomendaciones hechas por la Comisión Europea en las que se resalta la importancia del establecimiento de estrategias y políticas que favorezcan modelos sostenibles para el acceso abierto a la producción científica de los países miembros. En nuestro ámbito académico e investigador, son relevantes las recomendaciones hechas por la Comisión Europea en las que se resalta la importancia del establecimiento de estrategias y políticas que favorezcan modelos sostenibles para el acceso abierto a la producción científica de los países miembros.
El acceso abierto cuenta con declaraciones internacionales que revelan el interés de la comunidad científica para que las instituciones, especialmente las públicas, se sumen a las mismas. Las más destacadas son las siguientes:
- Declaración de Budapest (2002): Budapest Open Access Initiative
- Declaración de Bethesda (2003): Bethesda Statement on Access publishing
- Declaración de Berlin (2003): Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Sciences and Humanities
- Declaración de REBIUN en apoyo del acceso abierto (2004)
- Declaración de Barcelona (European University Association) (2008)
A través de las mismas y mediante el establecimiento de políticas y mandatos institucionales a favor del acceso abierto se contribuye a reconocer los méritos de los investigadores que más producen, favoreciendo la excelencia, la competencia y la productividad en nuestras entidades de I+D+I.
El acceso abierto está siendo desarrollado por los organismos públicos, tomando como base que la investigación realizada con financiación pública debe tener un destino final también público. De esta forma, se están aprobando mandatos y recomendaciones para que los repositorios institucionales recojan la producción científica generada en cada organismo.
Algunos ejemplos significativos son:
Unión Europea
La Unión Europea dispone de recomendaciones para el depósito en acceso abierto de las investigaciones que financia, que se ha comenzado a hacer obligatorio a partir del Proyecto Piloto del acceso abierto, que supone el 20% del presupuesto del 7º Programa Marco de la Comisión Europea (7PM). En él se requiere que todos los artículos que sean resultado de la investigación financiada por el 7PM se depositen en un repositorio en línea. Además, la iniciativa OpenAIRE, también en el marco del 7PM, tiene como objetivo apoyar el depósito en acceso abierto de estas investigaciones, proporcioanado la ayuda y la infraestructura necesaria para que los autores puedan cumplir con el mandato de la Comisión.
España
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación incorpora un conjunto de medidas de carácter novedoso que persiguen situar a la legislación española en materia de ciencia, tecnología e innovación en la vanguardia internacional. Una de estas medidas es el compromiso con la difusión universal del conocimiento, mediante el posicionamiento a favor de las políticas de acceso abierto a la información científica. En el artículo 37 de dicha ley se dispone que todos los investigadores cuya actividad haya sido financiada mayoritariamente con los Presupuestos Generales del Estado estén obligados a publicar en acceso abierto una versión electrónica de los contenidos aceptados en publicaciones de investigación. Para su desarrollo, se encomienda el establecimiento de repositorios institucionales de acceso abierto.
El Real Decreto 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en su artículo 14.5, establece que una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional. En ambos casos se prevén la salvaguarda de la propiedad intelectual y de ciertos derechos derivados de la propia investigación.
Comunidades Autónomas
Son ejemplos significativos el Principado de Asturias, que pone como requisito para la concesión de proyectos el depósito en acceso abierto de las investigaciones financiadas con fondos regionales. De igual forma actúa la Comunidad de Madrid en cuyas ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid indica la obligatoriedad del acceso abierto de las publicaciones, siguiendo su política regional a este respecto. Ambas comunidades autónomas son muestra de las políticas regionales que se están llevando en favor de acceso abierto a la producción científica.
Universidades
Las universidades están aprobando medidas en favor del acceso abierto, orientadas tanto a proyectos de investigación, como a artículos procedentes de ayudas o subvenciones propias o bien a tesis doctorales. En algunas comunidades autónomas las universidades están sujetas a la política regional en la que se establece la obligatoriedad del acceso abierto de determinadas publicaciones, como son los casos de Asturias o Madrid. En otras comunidades, como es el caso de Cataluña, hay propuestas de mandato para fomentar el acceso abierto de los resultados de las investigaciones producidas en sus universidades.
[...] El acceso abierto está sujeto a políticas específicas de difusión de la investigación, tanto de un organismo específico, como de carácter regional, estatal o supranacional. [...]