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¿Qué diría Ronald Coase?

De acuerdo con El País, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado un auto en ejecución de una sentencia anterior del Tribunal Supremo, en el que ordena a AENA que se reduzca en un 50% la cifra actual de vuelos sobre la urbanización Santo Domingo de Algete con origen o destino en el aeropuerto de Barajas. Llama la atención que el Tribunal considere que la reducción del 50% en la cifra de vuelos sea ya “razonable” (el criterio de “la mitad” siempre tiene un cierto atractivo), cuando en realidad ningún criterio que se elija ad hoc y que no parta de la naturaleza real del problema puede llegar a ser satisfactorio.

¿Y cuál es la naturaleza real del problema? Básicamente, el problema surge porque los derechos de propiedad no están claramente definidos. En concreto, no está claro si los agentes tienen derecho a hacer ruido o a disfrutar de un entorno silencioso. Si los derechos estuvieran claramente definidos la demanda no tendría ningún sentido; si no lo están, toda resolución judicial genera de facto una determinada definición de los derechos de propiedad, asumiendo en parte un papel que en principio era propio del Legislador. Pero ello no implica que cualquier resolución judicial sea la adecuada: el objetivo no es sólo resolver la disputa entre las partes, sino hacerlo de forma que sea compatible con la maximización del bienestar social. ¿Un reparto de los derechos al 50% maximiza el bienestar social? Podría ser, pero lo cierto es que una cifra tan redonda suena un tanto aleatoria.

Ronald Coase tendría algo que decir aquí porque el caso Santo Domingo de Algete vs. AENA no es muy diferente de Sturges vs. Bridgman, bien conocido gracias a los artículos “La Comisión Federal de Comunicaciones” (1959) y, sobre todo, “El problema del coste social” (1960), ambos del mencionado autor. El Dr. Sturges demandó al Sr. Bridgman, confitero, porque las vibraciones de sus máquinas le generaban molestias en su consulta médica. El Tribunal dio la razón a Sturges y consideró que las vibraciones de la maquinaria del confitero eran una inmisión ilegítima, a pesar de que Sturges se mudó al vecindario años después de que Bridgman hubiera comenzado su actividad. Por contra, Coase consideraba que si los derechos hubieran estado bien definidos desde el principio, la negociación entre las partes (el mercado) habría alcanzado una solución satisfactoria sin necesidad de intervención judicial. ¿Qué diría Coase en Santo Domingo de Algete vs. AENA?

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