De la extimidad al derecho al olvido

19/03/19, 18:30

“Veo, soy visto, luego existo” es la nueva regla que ha sustituido a la máxima cartesiana en la sociedad actual, tal y como indica el sociólogo J. Birman. La intimidad se ha reducido en gran medida para dar paso a su contraria, la extimidad, que hace referencia a las fotos, opiniones y vídeos que el individuo decide publicar en una red social de manera abierta. Es decir, partes de esa propia intimidad que se ponen a disposición de un tercero para ser validadas.

A ello hay que unirle el desconocimiento generalizado sobre qué sucede con esos datos. Una vez éstos acceden a la red, se pierde el control sobre ellos. De esta manera, se crea una identidad digital que revela información personal ligada a características definitorias del individuo, y que quizás, preferiría no compartir más allá de un círculo cercano de allegados. Así, por ejemplo, Facebook, a través de los más de 57 patrones de datos personales que utiliza (Facebook´s Data Pool, 2012), puede definir con exactitud un rango de características personales realmente sensibles, incluidas la edad, el género, la orientación sexual, las perspectivas políticas y religiosas o el uso de sustancias adictivas.

Esta necesidad de visibilidad afecta en especial a los adolescentes, nativos digitales, y cuya necesidad de aprobación por los demás es considerablemente superior a la de los adultos. Existe una dependencia excesiva entre esta parte de la población, lo que se refleja en fenómenos como el “oversharing”. Probablemente, tú también conozcas a alguien que no para de publicar en la red todo lo que le sucede. Además de problemas de seguridad, estos comportamientos pueden tener efectos perjudiciales para su futuro laboral.
Esta maraña de datos y la falta de control en la red han dado lugar a un nuevo término muy ilustrador: el “botellón digital” (DEL BARRIO FERNÁNDEZ, A. y RUIZ FERNÁNDEZ I., “Los adolescentes y el uso de las redes sociales”, INFAD Revista de Psicología, 2014, pp 571-576 URL: http://www.infad.eu/RevistaINFAD/OJS/index.php/IJODAEP/article/view/537), acuñado por el pediatra y neurólogo Paulino Castells.

De esta manera, acostumbrándonos a que nuestra intimidad esté en constante vigilancia, acabamos por arrogarnos la posibilidad de vigilar a los demás. Este argumento podría estar detrás de la siguiente estadística: el 42,6 % de las chicas entre 16 y 17 años han sufrido violencia de control según el Consejo General de la Abogacía España (Macro encuesta de violencia contra la mujer 2015. P.55 http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/colecciones/pdf/Libro_22_Macroencuesta2015.pdf).

Los jóvenes perciben que el no estar en Internet es “no existir”, y esto provoca un déficit en sus relaciones personales en “la vida real”. Un estudio realizado en el año 2014 a un total de 2371 alumnos de la ESO y 1º de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria (DEL BARRIO FERNÁNDEZ, A. y RUIZ FERNÁNDEZ I., “Los adolescentes y el uso de las redes sociales”, INFAD Revista de Psicología, 2014, pp 571-576 URL: http://www.infad.eu/RevistaINFAD/OJS/index.php/IJODAEP/article/view/537), muestra cómo el 96% del total utilizan las redes sociales para permanecer en contacto con sus amigos. Además, casi el 19% alguna vez ha utilizado las redes sociales como herramienta para difamar o molestar a algún compañero o amigo, y el 22% afirman que conocen a compañeros que han sufrido este tipo de difamaciones.
Esa cantidad de datos que se vuelcan en la red pueden llegar a ser utilizados incluso por las organizaciones políticas. A la espera de lo que diga el Tribunal Constitucional, se ha incluido un artículo en la Ley Orgánica de Protección de Datos que permite elaborar perfiles ideológicos con el objetivo de enviar propaganda electoral a partir de un “targeting” político.
A raíz de todos estos comportamientos, surgen otros interrogantes: ¿Podemos pedir que borren esos datos? ¿Tenemos derecho a configurar nuestra identidad digital? Los límites de la memoria humana contrastan con la memoria ilimitada de Internet y, por ello, desde el Derecho se han intentado ofrecer algunas soluciones, la más eficaz el derecho al olvido, es decir, la facultad del ciudadano para poder borrar aquellos datos publicados en la red (por él mismo o por un tercero) que puedan afectar a su identidad personal y que se consideren irrelevantes, inadecuados o excesivos, siendo de reciente publicación o antiguos. Este derecho nace directamente de la sentencia del TJUE en el asunto C‑131/12: Google Spain, S.L. y Google Inc. / Agencia Española de Protección de Datos, con base en la Directiva 95/46/CE referida a la protección de datos personales. Posteriormente, aparece con el nombre de derecho de supresión en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
Tal y como señala el considerando 65 de dicho Reglamento, los ciudadanos deben tener la posibilidad de ejercitar este derecho si los datos ya no son necesarios para los fines con que fueron recogidos, si se retira el consentimiento, o si hay oposición al tratamiento de esa información.
Además, en esta normativa, también se regulan el derecho de rectificación y el derecho de suspensión. El primero sirve para impugnar información sobre nosotros en Internet para lograr una modificación y el segundo para que, hasta que este asunto se resuelva, se limite el uso y publicación de esos datos.
Como podemos ver, el Derecho ha articulado algunas soluciones para afrontar este problema, pero que actúan ex post, y como dice el viejo refrán: “más vale prevenir que curar”. Por ello, antes que nada, es necesario educar en el buen uso de las nuevas tecnologías.
No exageramos al decir que vivimos en la época de la cuarta revolución, conocida como revolución tecnológica. Las sociedades actuales serán juzgadas en un futuro por la forma en la que se enfrentaron a este tipo de desafíos digitales.
De nosotros, entonces, depende el veredicto.

Vanessa Prieto Alonso & Jonathan Pérez Fernández
Alumnos de la Línea Menores y uso de Internet de la Clínica Jurídica de Acción Social
Grado en Derecho

BIBLIOGRAFÍA

1. TISSERON SERGE, «Intimité et extimité», Communications, 2011/1 (n° 88), p. 83-91. DOI: 10.3917/commu.088.0083. URL : https://www.cairn.info/revue-communications-2011-1-page-83.html

2. PLATERO ALCÓN, A., “El derecho al olvido en internet. El fenómeno de los motores de búsqueda”. Opinión Jurídica, 2015, Vol.15, Nº 29, pp. 243-260. URL: http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S1692-25302016000100013&script=sci_abstract&tlng=en

3. VILLENA SALDAÑA, D., “Derecho al olvido en Internet: Google y la doctrina europea”. Ulima, 2015, p. 267. URL: http://revistas.ulima.edu.pe/index.php/contratexto/article/view/421/402

4. DEL BARRIO FERNÁNDEZ, A. y RUIZ FERNÁNDEZ I., “Los adolescentes y el uso de las redes sociales”, INFAD Revista de Psicología, 2014, pp 571-576 URL: http://www.infad.eu/RevistaINFAD/OJS/index.php/IJODAEP/article/view/537

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