Sobre la cláusula ad corpus a propósito de un reciente pronunciamiento del Indecopi

En junio de 2017 se publicó en Actualidad Jurídica una columna mía en la que, entre otros, comenté la Resolución Nº 900-2014/SPC-INDECOPI del 19 de marzo de 2014 emitida de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (en adelante, la Sala). En dicha resolución, refiriéndose al artículo 1577 del Código Civil, se señaló lo siguiente: “Sobre este dispositivo legal, es pertinente precisar que el mismo data del año 1984, y obedece a una realidad distinta a la regulada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. En efecto, dicha figura legal(compraventa ad corpus) resultaba mucho más compatible con los bienes comercializados en aquella época (fundos, fincas y terrenos), siendo perfectamente comprensible que un bien fuera vendido fijando el precio por un todo y no por su extensión”.

En la mencionada columna se hizo énfasis en la necesidad de que se realicen análisis serios de las instituciones legales tanto desde la dogmática como desde los órganos resolutivos judiciales o administrativos, para evitar que como en la mencionada resolución se hagan afirmaciones con fundamentos que no respondían a una correcta interpretación de los textos normativos.

El artículo 1577 del Código civil establece que existe la posibilidad de vender un bien inmueble por su extensión o cabida, esto es sin tomar en cuenta la medida exacta que pudiera tener el objeto a transferirse. Sin embargo, de haberse indicado alguna extensión y la real difiriese de la ofrecida en una décima parte el precio aumentará o disminuirá según corresponda. Esto en el marco de los contratos de compraventa de departamentos o desarrollos inmobiliarios en general, en donde se adquiere el bien cuando todavía no se ha realizado la construcción, no hace sino reconocer la posibilidad de que exista una variación en el metraje final. Ello claro no implica dar una carta abierta a las inmobiliarias para realizar variaciones a las medidas establecidas, sino reconocer que existe la posibilidad de que al momento de materializar los planos de un edificio se realicen modificaciones debido a la necesidades estructurales o administrativas que pudieran existir.

En ese sentido, recientemente, mediante la Resolución N° 2816-2019/SPC-INDECOPI del 9 de octubre de 2019, la Sala ha indicado que “las cláusulas ad corpus contenidas en los contratos inmobiliarios encuentran justificación y respaldo legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 1577° del Código Civil”. Así, de manera bastante elegante la Sala ha dado vuelta a un criterio que no respondía a la realidad legal peruana y que podía generar más de una complicación en las transacciones inmobiliarias. Esto demuestra que, si bien a veces toma tiempo, la corrección de una interpretación incorrecta de la legislación vigente puede y debe realizarse.

ctamani

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