La apuesta más insegura

20/05/19, 13:59

“¡Entra, entra, entra; mira, mira, mira; piensa, piensa, piensa; apuesta, apuesta, apuesta!”

A cualquiera le puede sonar este anuncio, que constantemente nos introducen en los espacios publicitarios a cualquier hora. Ahora bien, ¿dónde están los límites de las casas de apuestas? ¿Quién controla qué tipo de población ve estos anuncios? Es un fenómeno de reciente entrada; fue en 2011 cuando por vez primera se decidió autorizar el juego online y con ello fueron aumentando progresivamente las casas de apuestas y su promoción en diversos medios tanto audiovisuales como físicos.

Las casas de juego tanto presenciales como de manera virtual son un arma peligrosa que crea numerosos problemas especialmente a aquellos que no saben controlarse, y que puede llegar a convertirse en una enfermedad. Como bien dice el refranero español, “quien hizo la ley, hizo la trampa”, y a pesar de que no se permite el acceso o juego a menores de 18 años la practica en la realidad es muy distinta. Los menores crean perfiles falsos a través de la red, y juegan y apuestan a pesar de su ilegalidad. Incluso en establecimientos físicos a veces existe una falta de control que permite que los jóvenes entren sin restricción.

La juventud, y en especial los menores de edad, son los más vulnerables a este tipo de situaciones, generando igualmente un gran riesgo la no regulación de este sector. A pesar de la normativa sobre la protección de datos y sobre protección del menor, cada vez son más los menores que deciden entrar en estos alojamientos o sitios web y que acaban padeciendo algún tipo de adicción. En sus inicios los datos reflejaban que un 3,8% de los menores eran adictos al juego, pero en la actualidad la cifra ha llegado hasta el 16% de los mismos, es decir, en poco tiempo se ha incrementado cuatro veces más.

Actualmente este tema comienza a convertirse en un grave problema social, que afecta especialmente a los menores, ya que no encuentran casi ningún límite real para poder desarrollar esta actividad. No significa que todo el que entre en un sitio de apuestas llegue a ser adicto, pero sí que aumenta su riesgo notablemente, lo que se permite por la falta de regularización y barreras. Con el aumento tanto de anuncios como de empresas y locales de este tipo se incrementa la necesidad de imponer barreras o límites a la práctica de estos negocios para que este riesgo no se convierta finalmente en un problema.

Para minimizar el impacto de los riesgos sufridos por los menores es necesario incidir directamente en la reducción de los factores de peligrosidad. Las casas de apuestas on line cuentan con el escenario perfecto para atraer a la población, sus principales atractivos son la posibilidad de ganar dinero rápido y de forma fácil, la poca inversión inicial que se necesita para jugar o el anonimato que proporciona internet, y siempre que en el mejor de los casos no se traten de estafas.

La protección de los colectivos más vulnerables, y especialmente de nuestros menores, debe estar orientada a la disminución de dichos factores de peligrosidad y para ello resulta fundamental la elaboración de una legislación efectiva y por otro lado el ambiente que rodee al menor cuente con los conocimientos necesarios para protegerlo. En España, la legislación ha ido adecuándose a las nuevas exigencias, pero la realidad es que los textos legislativos vigentes resultan insuficientes para abordar la problemática existente.

La irrupción de Internet y las nuevas tecnologías cambiaron el modelo tradicional de los conocidos juegos de azar, ante esta nueva situación surge la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego entre cuyos objetivos se encuentra proteger los derechos de los menores. Para ello, entre otras medidas, se cuenta con un procedimiento de certificación de seguridad ofrecido por la Dirección General de Ordenación del Juego que consiste básicamente en la inspección del registro de los usuarios que entren estén obligados a registrarse previamente y en que la información depositada será cotejada con la que proporciona la Dirección General de la Policía buscando garantizar así la restricción de acceso a menores.

Otro aspecto de especial sensibilidad es el modo de captación de menores, por lo que debe protegerse la publicidad a la que estos accedan, y, tal y como indican los Códigos de Conducta Publicitaria, debe limitarse este tipo de publicidad fuera de los horarios estipulados.

Los padres y tutores de los menores también deben asegurarse de que navegar en Internet en un espacio seguro, y saber que existen páginas como jugarbien.es, que es una plataforma del Ministerio de Hacienda que ofrece recomendaciones. Los partidos políticos plantean distintas propuestas sobre la regulación de las casas de apuestas on line, la mayoría de ellos opta por acotar el crecimiento de la industria pasando desde las propuestas más exigentes como la de Podemos que apuesta por la prohibición total a la del resto de partidos que optan por medidas menos restrictivas.

En definitiva, los avances tecnológicos continúan creando nuevos retos legislativos que por el bien de los menores y de todos los ciudadanos los poderes públicos deberían ir resolviendo de la manera más adecuada posible, sin esperar a que los peligros que empiezan sigan incrementándose y afectando a un número cada vez mayor de los usuarios del juego y las apuestas.

LAURA NORIEGA VALLE  & MARIA TRINIDAD PINTADO

Alumnas de la Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Ciencia Política y Adminsitración Pública

ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA EN DEFENSA DEL PUEBLO SAHARAUI POR EL EXPOLIO DE RECURSOS NATURALES

12/05/19, 22:19

La actividad llevada a cabo por la línea del Sáhara Occidental de la Clínica Jurídico-penal del Máster de Derecho penal realizará un acto para exponer el trabajo que consistió en la realización de una querella en defensa del pueblo saharaui. El acto tendrá lugar el próximo martes, 21 de mayo a las 18 h en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Univesidad de Salamanca.

Desde hace varios años, el grupo de seguimiento de los recursos naturales del Sáhara Occidental en Canarias ha constatado el expolio de arena producido en el Puerto de El Aiún (en el Sáhara Occidental), la cual ha sido extraída de forma constante, siendo su destino diferentes puertos canarios. Las excavaciones producidas en dicho entorno natural han producido un grave y progresivo deterioro ambiental, así como otras consecuencias negativas en el pueblo saharaui debido a que no están recibiendo los réditos económicos de dichas operaciones.

La problemática existente en la actualidad con el Sáhara Occidental es que las empresas que están realizando estos expolios creen que sus operaciones son legales, a pesar de que  las autorizaciones otorgadas por Marruecos no son válidas puesto que la cesión administrativa llevada a cabo por España a Marruecos a través de los Acuerdos Tripartitos de Madrid no fue considerada válida por Naciones Unidas. Además, la propia Asamblea General de NNUU reiteró, en 2018, que la presencia de Marruecos en el territorio del Sahara Occidental no es más que una ocupación militar, y que, por tanto, no puede ejercer la soberanía sobre este último. España, en tanto no se ejercite el derecho a la libre autodeterminación del pueblo saharaui, continúa siendo, de facto, administradora del Sahara Occidental, y a ella le compete la concesión de autorizaciones.

En la querella, se denuncian los hechos anteriormente mencionados por el artículo 325 del Código Penal de 1995, donde el bien jurídico protegido es el medio ambiente y el sujeto pasivo es el pueblo saharaui por el daño producido en su entorno natural. Para la aplicación de este tipo penal, es necesario constatar: la vulneración de leyes administrativas protectoras del medio ambiente; alguna de las acciones típicas recogidas, que en este caso concreto son la extracciones y excavaciones en el suelo del Aiún; la gravedad de las consecuencias; y por último, el conocimiento de la antijuridicidad por los sujetos activos que son las mercantiles CEISA S.A. y GALWAY MARINE S.A. Estos han sido ampliamente desarrollados en la querella presentada, enfatizando en el artículo 328 bis del CP de 1995 debido a que es este el que hace referencia a las personas jurídicas.

Para finalizar la querella, se proponen diversos tipos de pruebas documentales, periciales y de investigación con el objetivo de corroborar las conductas de las empresas y el cumplimiento de todos los requisitos expuestos en el tipo penal.

En último término, nos gustaría destacar que el objetivo de la presente querella no sólo es condenar este tipo de acciones, sino también alertar a las autoridades españolas de la desprotección existente en el Sáhara Occidental en aras a que tome medidas para que se respeten sus recursos ya que mientras no se ejercite su derecho a la libre autodeterminación seguirá siendo competencia de España.

Acto presentación querella Sáhara

Retales de un siglo pasado

7/05/19, 16:30

El 15 de octubre de 2019 se cumplirán 42 años de la aprobación por las Cortes españolas de la conocida como Ley de Amnistía, sin duda una de las leyes más controvertidas de nuestro ordenamiento jurídico y en gran medida sintomática del modo en que España ha decidido abordar su pasado más reciente. Una ley profundamente condicionada por el contexto histórico, político y social del momento de su aprobación, cuyo objetivo último siempre fue vaciar las cárceles franquistas de presos políticos encerrados por el régimen, a fin de poder encarar la nueva etapa democrática que se abría, en una España en la que cupiesen todos los españoles. Una ley que debía suponer un punto de inflexión ante los crímenes de la dictadura, restableciendo el Estado de Derecho en un país aún con miles de encarcelados por no comulgar con la ideología oficial nacionalcatólica.

No obstante, lo que en un inicio se empleó para instaurar la legalidad democrática, no tardó en convertirse en un “olvido de todos y para todos”, en palabras de Xabier Arzalluz, parlamentario del PNV y que intervino en aquella sesión. Porque lo que originalmente se había articulado como una ley para invalidar las injusticias del régimen, acabó convirtiéndose en la más valiosa arma para defender y justificar los crímenes del franquismo. Esta norma, llevada a las Cortes Generales por los partidos de izquierda – fue impulsada por el PCE – y precisamente con la oposición de Alianza Popular, que se abstuvo, es usada a día de hoy como argumento infranqueable por quienes se oponen a investigar las actuaciones de cuarenta años de dictadura. La clave de todo ello se encuentra en las últimas líneas del artículo 2 de la ley, donde se declara que quedarán amnistiados “los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”.

Se establece, por tanto, una impunidad para todos aquellos colaboradores del régimen, que amparándose en el aparato estatal franquista cometieron detenciones ilegales, torturas, secuestros o asesinatos contra aquellas personas contrarias a sus intereses. Crímenes de lesa humanidad perpetrados a lo largo de cuatro décadas desde las propias instituciones no pueden ser investigados, al amparo de una ley que viene siendo muy cuestionada por las instituciones internacionales y europeas. A lo que hay que añadir todo tipo de expropiaciones, robos, destierros y demás delitos económicos con el que el régimen siguió hostigando al bando de los vencidos, favoreciendo a una élite afín al franquismo cuyo patrimonio no puede ser investigado hoy por ningún juez o Tribunal español.

La injusticia que conlleva esta ley, obstaculizando el acceso a la justicia a quienes fueron víctimas de la represión franquista, es más que evidente. Por ello resulta revelador observar los pocos esfuerzos que desde las instituciones se hacen para revertir la Ley de Amnistía. Tanto el PP como el PSOE rechazaron, en julio de 2011, una proposición de Ley del Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados para modificar esta norma. En diciembre de 2016, la Comisión de Justicia rechazó, esta vez con los votos de PP y Ciudadanos, la proposición no de ley para reformarla en sede parlamentaria. Sin embargo, quizás tenga mayor trascendencia la numerosa jurisprudencia que se ha generado cada vez que la sociedad civil española ha intentado encausar los crímenes del franquismo. Todas las resoluciones judiciales invocan la Ley de Amnistía como argumento incuestionable, aludiendo “a la falta de competencia objetiva” de la judicatura, y escudándose en que “la idea de la transición, tan alabada nacional e internacionalmente, fue la de obtener una reconciliación pacífica entre los españoles, y tanto la Ley de Amnistía como la Constitución fueron importantes hitos en ese devenir histórico” (Sentencia del Tribunal Supremo sobre el “Caso Garzón”).

Manteniéndose en este inmovilismo, España no solo está eludiendo su responsabilidad con las víctimas de la dictadura, sino que también desoye a las numerosas Organizaciones internacionales que sostienen que dicha Ley no se adecúa al derecho. Sin ir más lejos, contradice el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (suscrito por nuestro país precisamente en 1977), que proclama la no prescripción de los crímenes de lesa humanidad.

No se niega que en el momento de la aprobación de la Ley España viviese un periodo político y social tremendamente delicado, y que el fenómeno de la Transición se basase en buscar consensos y hacer concesiones por parte de todas las fuerzas políticas. La Ley de Amnistía fue una herramienta útil en una etapa histórica en la que se necesitaba avanzar hacia un pacto común y crear un Estado democrático sólido desde las bases de una dictadura. Es indudable que la inestabilidad de aquellos años imposibilitó llevar a cabo reformas de gran calado, acabar con el régimen desde sus cimientos. Pero tampoco se puede negar que en la actualidad el espíritu de esta Ley se ha pervertido, dando lugar a una anomalía democrática en la que se permite que quienes cometieron crímenes al amparo del aparato estatal gocen aún de total impunidad. No se trata tampoco de “reabrir viejas heridas”, como se acostumbra a decir desde ciertos sectores, sino justamente de abordar desde la ley y con serenidad democrática el proceso de reparación hacia quienes durante tantos años han sido ignorados.

Llevar a cabo esta tarea requiere únicamente de voluntad política, de afrontar sin temores pero sin prejuicios este periodo de nuestra Historia del que todavía muchas personas sufren las consecuencias. Porque no hay que olvidar que detrás de la política en abstracto se encuentran hombres y mujeres reales con nombres y apellidos, y con historias y vivencias personales y  con cuyas tragedias tenemos una deuda como sociedad.  Aunque quizás nos resulte más fácil guiarnos por el pragmatismo de Arzalluz, cuando en aquella jornada dijo: “la reconciliación no debe admitir ningún protagonismo. Para nosotros la amnistía no es un acto que atañe a la justicia o a la equidad. Atañe a la política”.

Es por ello que la situación en la que se encuentra nuestro país no podrá cambiar de la noche a la mañana, con una mera reforma menor. Es necesario un gran cambio legislativo que de una vez por todas elimine los resquicios franquistas de España.

Podríamos preguntarnos, no obstante, a  qué se debe este inmovilismo político las respuestas pueden ser variadas, todas válidas porque no sabemos la verdadera. En nuestra opinión consideramos que es un simple, y a la vez temeroso, respeto a la idealizada Transición. La idea de que en la Transición se hizo todo bien ha hecho muchísimo daño a nuestra vida política y social actual. En las cúpulas políticas de las últimas décadas se ha considerado una falta de respeto cuestionar cualquier movimiento de la transición. Dejar atrás todo lo acontecido en la Guerra Civil y el posterior régimen franquista que condicionó gran parte del siglo pasado en nuestro país es totalmente necesario para avanzar.

Y de la única manera que conseguiremos avanzar es olvidarnos de banderas y bandos, remando en una única dirección que es la de conseguir de una vez por todas la justicia que no se consiguió en la década de los 70.

Esto pasa por conseguir el cumplimiento efectivo de la Ley de Memoria Histórica en toda la geografía española, la eliminación de nuestro sistema de la Ley de Amnistía, una modificación efectiva de la legislación que desarrolla el derecho de asociación para que no se constituyan fundaciones y/o asociaciones que manchen la democracia y el constitucionalismo defendiendo ideas franquistas y totalitarias de manera “camuflada”.

Solo así dejaremos atrás de una vez por todas los restos, en el más amplio sentido de la palabra – no hay más que ver lo que está pasando alrededor del Valle de los Caídos- que ha dejado el franquismo en nuestro país y que nos lleva lastrando durante generaciones y generaciones.

Hemos repetido constantemente la palabra avanzar a lo largo de este ensayo, y es que como dijo H.G. Wells, conocido historiador británico, “Si no terminamos con la guerra, la guerra terminará con nosotros”; llevado a nuestro caso, si no cerramos las heridas provocadas por el franquismo en nuestro país, los restos de él terminará con nosotros y la paz social de nuestro país.

 

                  Rodrigo Valera Herrador & Pablo Lorenzo Carracedo

Alumnos de la Línea de Memoria Histórica de la Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Derecho / Grado en Ciencia Política y Administración Pública

“Dar una vuelta a la economía”. El modelo de economía circular

25/04/19, 6:05

Álvaro García Velázquez y Pablo Guillén Hernández, alumnos de la Línea de Medio ambiente y consumo responsable, firman esta interesante entrada sobre la economía circular. De obligada lectura.

La influencia de la pornografía en el desarrollo sexual de los menores

24/04/19, 18:57

Partiremos de que, primero, los menores están expuestos a pornografía, y, segundo, que esto repercute de alguna manera en su conducta. ¿A qué se debe esta exposición? ¿Cómo influye en su desarrollo sexual y en su comportamiento?

Con respecto a la primera pregunta, no podemos obviar el impacto de las nuevas tecnologías en la sociedad, particularmente de Internet, que, si bien ha creado un nuevo escenario de riesgos y peligros, también lo ha hecho de oportunidades. Dentro de esta concepción, en concreto en lo que se refiere a Internet como un nuevo espacio social y de aprendizaje, los nativos digitales pueden encontrar gran cantidad de material al que amoldarse.

Pero no siempre son los menores los que buscan. El trabajo de Eu Kids Online “Riesgos y oportunidades en internet y uso de dispositivos móviles entre menores españoles” (2010 y 2015), muestra que la mayoría de niños y adolescentes han visto este tipo de imágenes de manera accidental (publicidad y pop-ups de Internet, TV y películas) frente a un número inferior que manifiesta un acceso deliberado. A nivel nacional, la plataforma “Dale una vuelta” pretende ofrecer a la sociedad información clara y contrastada sobre la influencia de la pornografía en la vida sexual tanto de niños como de adultos. En sus investigaciones (fundamentalmente basadas en revisión bibliográfica) exponen que la media de edad de inicio en el consumo de pornografía son los 11 años, y 1 de cada 10 personas que ven pornografía tienen menos de 10 años.

Otro estudio más exhaustivo es el de la Universidad de Middlesex (Inglaterra), “A Rapid Evidence Assessment on the Effects that Access and Exposure to Pornography has on Children and Young People”, realizado en 2013, en el que se describe una correlación entre la exposición a imágenes pornográficas y el comportamiento de los niños. Al hilo de lo anterior, el estudio saca las siguientes conclusiones respecto a la exposición o acceso de pornografía por parte de menores: (1) la existencia de una proporción representativa de menores, (2) tanto dentro como fuera de internet, (3) su aumento con la edad, (4) la exposición es más frecuente que el acceso deliberado, (5) hay diferencias de género en la exposición y el acceso, y lo más importante en este punto: (6) afecta a los niños y a las creencias sexuales de los jóvenes, y (7) se vincula a la participación en “conductas de riesgo” (esto es, ciberacoso, bullying, sexting secundario e incluso abusos y agresiones sexuales protagonizadas por jóvenes).

Marc Ruiz, director del Máster de Psicología Infanto-Juvenil de la Asociación Española de Psicología Cognitivo Conductual en Euskadi, reflexiona en Mi masculinidad la mide mi manada, de qué manera influye la pornografía en la comisión de agresiones sexuales múltiples, y denuncia que “la pornografía se ha convertido en el elemento más influyente de la educación sexual en edades muy tempranas. La población infanto-juvenil adquiere esta imagen distorsionada de las relaciones sexuales, y lo que se desea son prácticas sexuales violentas no consentidas”.

Distinta investigación y misma conclusión, por Alejandro Villena, psicólogo experto en sexología que, además, señala la búsqueda del vídeo de “la manada” es el más buscado en uno de los portales pornográficos más grandes de la red. Un dato, cuanto menos, inquietante. Se refiere también a una revisión de 22 estudios de 7 países diferentes, A Meta-Analysis of Pornography Consumption and Actual Acts of Sexual Aggression in General Population Studies (Paul J. Wright, Robert S. Tokunaga & Ashley Kraus, 2015), cuya conclusión relaciona un consumo elevado de pornografía de contenido agresivo con el aumento de prácticas agresivas, y un consumo elevado de pornografía con prácticas sexuales de riesgo entre adolescentes. Pues si bien no existen estudios empíricos que muestren una relación causal entre el consumo de pornografía y ser agresor sexual, sí los hay que indican una correlación entre ambos; no obstante, para llegar a entender este tipo de situaciones tan complejas, se deben considerar variables biológicas, de la personalidad, ambientales, el desarrollo de sus emociones y el apego, situaciones de trauma o abuso previo, etc.

No podemos obviar la imagen distorsionada sobre las relaciones sexuales que se ofrece en la pornografía, es, en su mayoría, violenta y denigrante para la mujer, que contribuye a su cosificación, y, en último término, a perpetuar la llamada “cultura de la violación”. Sobre ello (en concreto, masculinidad hegemónica y pornografía), el grupo Geoviolencia Sexual publica el análisis de Mónica Alario Gavilán, investigadora de la URJC, con el apoyo del Ministerio de Educación. En este análisis, trata de demostrar cómo la deshumanización de la figura femenina en la pornografía puede llevar, en último término, a la violencia sexual, criticando especialmente la falta de una educación afectivo-sexual.

Un primer modelo de prevención primaria es esencial. La sociedad en su conjunto debe poner en manifiesto rechazo este tipo de imágenes que se ofrecen no solo en la pornografía sino también en la publicidad, películas, videojuegos, etc., así como la denuncia de prácticas y situaciones, especialmente las violentas, que promuevan desigualdad entre hombres y mujeres.

Los menores serán objeto de prevención secundaria, así como sus responsables, que, bien por despreocupación, bien por desconocimiento, pueden incurrir en una falta de control o vigilancia y se éstos se adentren en la red sin filtro. De hecho, esta falta de educación sexual, afecto e inteligencia emocional, afecta tanto a padres como hijos, pues el sexo se presenta hoy en día como un tema tabú. Una formación mínima puede permitir interiorizar y transmitir valores a sus hijos, de cara a naturalizar el sexo, orientándoles y corrigiendo esa imagen sesgada que ofrece la pornografía. Además, conviene recordar la asignatura pendiente de educación sexual afectiva, dado que es necesario completar esta formación en las aulas.

Mónica Rodríguez Lara  & María Pecharromán Martín

Alumnas de la Línea de Menores y uso de Internet de la  

Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Criminología

 

Hacia la plena inclusión, una democracia de más calidad

11/04/19, 21:28

Un tema de máxima calidad, abordado con mesura y criterio por Sonia y Alejandro, de la línea de Discapacidad y Dependencia: https://drive.google.com/open?id=1bKKNmv_S3FS2ONMVB1Bp9du4DY6MfxrO

Que disfrutéis de las vacaciones. Nos seguimos leyendo a la vuelta.

“El silencio de los otros”, la voz de todos

3/04/19, 15:40

El pasado 25 de marzo, la Filmoteca de Salamanca acogió la proyección del documental «El Silencio de otros», un acto organizado por la Clínica Jurídica de Acción Social de la Universidad de Salamanca desde la línea de Memoria Histórica. Los alumnos de la Clínica Jurídica nos citamos con los profesores una hora antes de la proyección, para tener un encuentro con una de las protagonistas del documental, Ana Messuti, abogada de la denominada «Querella Argentina», especializada en Derechos humanos.

El objetivo de esta charla era conocernos y conocer más acerca del documental y, sobre todo, de la labor que habían realizado desde que se inició este procedimiento.

La primera pregunta que nos realizó Ana fue qué queríamos saber, no supimos qué responder porque creímos que era un tema tan importante que nos interesaba todo.

Comenzó por explicarnos por qué se planteó esta querella en Argentina y nos habló acerca de la jurisdicción internacional y lo que se denomina en derecho internacional «ius cogens».

Las querellas que se plantearon ante los tribunales argentinos son para juzgar delitos de lesa humanidad, delitos que durante los años en los que existía la dictadura no estaban tipificados, aunque posteriormente se tipificaron a nivel internacional, a través de las normas ius cogens. Estas normas tienen un carácter necesario, imperativo y absoluto, se trata de un derecho  que todos los Estados están obligados a cumplir.

Este principio del derecho internacional pareció ser omitido al haber aprobado el famoso «Pacto del Olvido», la Ley de Amnistía del año 77, que todavía hoy, 42 años después sigue en vigor. Aún así, han existido intentos por recuperar la memoria de las víctimas, el más determinante la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como la Ley de la Memoria Histórica. Aunque esta Ley fue un gran paso, no fue determinante, ya que su carácter flexible hizo que durante los gobiernos del Partido Popular las partidas presupuestarias fueran de 0€, lo que de facto suponía una derogación. Pese a estos intentos de recuperar la memoria, el Pacto pesó más en su intento por olvidar todo lo que había sucedido durante la dictadura y que dejó impune a los autores de los asesinatos y las torturas, muchos de ellos pasando a formar parte de los nuevos cargos en un nuevo Estado («democrático»), pero sin memoria, para los olvidados, las víctimas del régimen.

También nos habló de los familiares de todas aquellas víctimas que quieren recuperar los cuerpos de sus padres, tíos, etc. con el fin de saber en qué fosa se encuentran para que puedan ser enterrados juntos. Lo que más preocupa es el tiempo, casi todos los familiares de víctimas son personas mayores, muchas de ellas no podrán reencontrarse con esos familiares que fueron asesinados por el régimen de Franco.

Una vez finalizada la conversación, con un auditorio lleno y gente que se había tenido que quedar fuera, las luces se apagaron y comenzó la proyección. Delante de nosotros tendríamos 95 minutos de sobrecogimiento, emoción, pero también, y sobre todo, de decepción.

¿Cómo se mide la decepción? En este caso, en kilómetros, 10.039 para ser exactos, los que separan a España y Argentina. La decepción de saber que la misma tierra que sufrió los crímenes de la dictadura franquista, no sería la misma que los juzgaría. La decepción también se pude medir en años, 35, por ejemplo, los que se han  tenido que esperar para que, después de la muerte del dictador, se iniciase un proceso internacional de enjuiciamiento.

¿Y la emoción? Emoción de ver que la solidaridad sobrepasa fronteras y llega hasta Argentina. Emociones de testimonios, de personas, pero sobre todo, de memoria. De memoria, porque hay gente que no olvida, no olvida Ascensión Mendieta que con más de 80 años se embarcó en un vuelo transatlántico para declarar como testigo en Buenos Aires. Emoción también de resoluciones judiciales, como en la que la jueza argentina, María Servini, exhortaba a la justicia española a exhumar al padre de Ascensión Mendieta. Emoción por el trabajo de gente tan especial como Ana Messuti; pero también emoción de los que nos dejaron después de cuatro décadas de búsqueda de la memoria y la justicia en España, recuerdo especial para Carlos Slepoy. Emoción por María Martín que pudo morir en paz después de testificar en el Consulado de Argentina. Y emoción de ver que hoy, su hija, sigue luchando por lo mismo que su madre, sacar a su madre de la cuneta en la que yace desde hace más de medio siglo.

El Silencio de otros es un documental en el que desgraciadamente no encontrarás un final, la historia no acaba, y no quiere decir que haya una segunda parte, quiere decir que la historia no tendrá fin hasta que el «Pacto del Olvido» siga impidiendo que se recuerden a las víctimas.

«Hay que recuperar, mantener y transmitir la memoria histórica, porque se empieza por el olvido, y se acaba por la indiferencia». José Saramago

Beatriz Pérez Vicente & Álvaro Sánchez García

Alumnos de la Línea de Memoria Histórica

de la Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Derecho / Grado en Ciencia Política

Población reclusa y discapacidad: una doble vulnerabilidad

1/04/19, 21:05

La discapacidad ha sido una temática tradicionalmente asociada a la discriminación. Los discapacitados o personas con discapacidad – debate terminológico que nos remite a Melania Moscoso y a su visión, de acuerdo con la cual resulta necesario acentuar el concepto “persona” – lejos de ser sujetos de derechos, han sido considerados objetos necesitados de protección, tal y como plantea el antiguo modelo médico o rehabilitador (clínico). Sin embargo, a partir de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) ratificada por España en el año 2008 e inspirada en un enfoque de derechos, se pone el acento en la obligación de acoger una perspectiva asociada a la protección y garantía efectiva de los derechos de este colectivo. En este sentido, el artículo 1 de la CDPD establece textualmente: “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.”.

No obstante, esta no es una labor sencilla, pues datos como los de la OMS (2017) ponen de manifiesto que “incluso en los países de ingresos altos, entre el 20% y el 40% de las personas con discapacidad no ven por lo general satisfechas sus necesidades de asistencia en relación con las actividades que realizan cotidianamente”[1].

Hablamos entonces de una vulnerabilidad incesante, que en el caso las personas discapacitadas recluidas en entornos penitenciarios, se duplica.

Pese a que las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos contemplan la necesidad de que este colectivo participe en condiciones equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión, lo cierto es que,  tal y como se desprende del informe-propuesta de Patricia Cuenca Gómez titulado “La adaptación de la normativa penitenciaria española a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad”, las barreras físicas, unidas a las condiciones mismas que acompañan a la reclusión, limitan su derecho a la participación, la comunicación y la información. Sin olvidar que junto a estas restricciones, también se enfrentan a históricas barreras actitudinales fundadas en estereotipos, prejuicios y estigmas.

En adición, una práctica común es el internamiento en establecimientos ordinarios no adaptados a sus necesidades, lo que lleva consigo la reclusión en unidades específicas, separadas de la vida en común como la Enfermería. Evidentemente, esta segregación dificulta el acceso al denominado tratamiento penitenciario con el que se pretende la resocialización de las personas privadas de libertad, tal y como prescribe el artículo 25 de la Constitución Española.

Ya no solo hablamos de la imposibilidad de llevar a cabo actividades cotidianas y del ejercicio de derechos fundamentales como el derecho al trabajo – pensemos en el caso de una persona con discapacidad, ya sea física o intelectual, y sus limitaciones para poder acceder al office[2]–, sino también del acceso al tercer grado, la libertad condicional o los beneficios penitenciarios, que exigen requisitos previos como el disfrute anterior de permisos (las personas con discapacidad intelectual, en ocasiones, carecen de apoyo familiar[3]), la satisfacción o compromiso de pago de indemnizaciones asociadas a demandas de responsabilidad civil (habitualmente la discapacidad viene asociada con la pobreza) o la adaptación de la vida en prisión (en ocasiones pueden incurrir en comportamientos susceptibles de interpretarse como faltas disciplinarias debido a la interacción entre sus condiciones individuales y el diseño estandarizado del entorno penitenciario[4]).

Por lo tanto, siguiendo lo dispuesto es la Convención, consideramos primordial la construcción de espacios comunitarios y asistenciales cuya ubicación y estructura no segregue a los sujetos por sus características personales, y ello con el objetivo de conseguir una verdadera inclusión y no una mera integración para propiciar una igualdad real y efectiva.

Ahora bien, y como reflexión última, esta no sería una cuestión circunscrita únicamente al ámbito penitenciario; se debe ir más allá con el fin de anticiparnos a la aplicación de la legislación penal, que se debe entender como última ratio. Es aquí donde el criminólogo, como figura esencial de cara a la prevención, en un marco interdisciplinar, debe contar con un espacio de actuación diferenciado para disminuir el riesgo de que las barreras anteriormente mencionadas, unidas a factores como la marginalidad o la discriminación[5], puedan desembocar en una trasgresión de las normas penales y penitenciarias.

En definitiva, nosotros abogamos por un sistema unitario, inclusivo y nada separatista, pero siempre con la presencia de los apoyos necesarios, pudiendo ser tanto asistenciales como sanitarios, o de cualquier otra naturaleza que se estime. En este sentido, el traspaso de competencias a las autonomías, tal y como defiende CERMI, permitiría garantizar el acceso a los mismos, así como al tratamiento individualizado, principio fundamental del sistema penitenciario español, recogido en la LOGP[6].

Angie Rojas Varón & Jorge Tobía Manzanares

Alumnos de la Línea de Discapacidad y Dependencia

de la Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Criminología

 

 


[1] OMS & Banco Mundial, (2017), Organización Mundial de la Salud. Recuperado de: https://www.who.int/features/factfiles/disability/es/ Fecha de la última consulta (27/03/2019).

[2] Termino coloquial que se refiere al trabajo de servir comida.

[3] Cuenca Gómez, P. (2018) La adaptación de la normativa penitenciaria española a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. CERMI. Madrid, p. 132.

[4] Cuenca Gómez, P. (2018) La adaptación de la normativa…Op. cit, p. 132.

[5] Nos referimos a la teoría del “Labbeling Approach” o Teoría del etiquetamiento, según la cual la desviación social surge como consecuencia de la calificación negativa, por parte de una mayoría social, de los comportamientos o aptitudes de las minorías, pudiendo, por tanto, esta atribución, influir o condicionar los mismos.

[6] Ley Orgánica General Penitenciaria

La moda será sostenible, o no será

28/03/19, 18:13

Hace unos días el equipo de Medio ambiente y Consumo responsable de la Clínica visitamos Porsiete, una cooperativa de economía social que nos impactó a todos. Hoy Alicia Pérez y Andrea Pons, han escrito a propósito de esta visita, este interesante post. ¡Qué suerte teneros con nosotros! Muchas gracias.

Hambre y desperdicios: un fallo logístico

27/03/19, 20:44

En este enlace os podéis descargar el post que ha elaborado Andrea Pons, alumna de la Línea de Medio ambiente y Consumo responsable, del Grado en Derecho y que no tiene desperdicio. ¡Muchas gracias, Andrea!