La Clínica Jurídica de Acción Social: asignatura optativa y TFG

31/03/17, 10:15

El próximo curso académico la Clínica Jurídica de Acción Social ofertará una asignatura optativa de 6 créditos ECTS en el 8º  semestre común a los Grados de Ciencia Política y Administración Pública, Criminología y Derecho.  Como el número de plazas será más reducido que el que con carácter general tienen las optativas, abriremos un procedimiento previo de selección, idéntico al que hemos puesto en marcha este curso, al que podrán concurrir todos los alumnos que durante el curso 2017/2018 vayan a cursar 4º. La selección se hará por expediente académico. Los seleccionados serán matriculados directamente por secretaría en esta asignatura. De esta forma conseguimos que todos estéis en igualdad de condiciones para elegir el resto de asignaturas optativas. Además, se podrán realizar con el método clínico los Trabajos Fin de Grados, en las líneas de actuación en las que viene trabajando la Clínica.

Os informamos que el proceso de presentación de solicitudes se llevará a cabo entre el 2 y el 12 de mayo de 2017.  El 25 de abril tendremos una reunión con los alumnos de tercero en la que informaremos de todo lo relativo a la Clínica y al proceso de selección.

¿Mina de Uranio en Salamanca?

24/03/17, 11:22

Desde el año 2012, la empresa Berkeley Minera desea abrir una mina de uranio a cielo abierto en el campo charro, concretamente en las localidades de Retortillo y Villavieja de Yeltes, uno de los pocos casos de mina abierta al cielo de Europa.

¿Qué supone una mina a cielo abierto? En primer lugar, con carácter meramente indicativo, debemos saber que existen tres técnicas para extraer uranio: minas abiertas, minas bajo tierra y lixiviación sobre el terreno, me centraré en esta última, considerando que es la que realmente se quiere aplicar en Salamanca.

El método de lixiviación implica inyectar las soluciones de lixiviación, con el empleo de carbono o ácido sulfúrico, en los depósitos de mineral bajo tierra a través de unos agujeros creados por el ser humano, disolviendo la solución y el uranio y siendo inyectada hacia la superficie para posteriormente ser procesada, con la amenaza de contaminar el agua subterránea.

Después de su extracción se procede a un intercambio de iones y a un proceso de secado para obtener uranio concentrado, después se transporta y se somete a otros procesos de purificación y a veces se enriquece para obtener U-235 (tal y como nos explican en el texto “Uranium mining. Unveiling the impacts of the nuclear industry. EJOLT (Environmental Justice Organisations, Liabilities and Trade)”, Report No. 15, 2014, págs. 7 – 15).

Igualmente, debe considerarse que, en toda la corteza terrestre, es decir, en el suelo, agua, aire, también en la fauna y flora se da radiación de uranio natural, pudiendo emplearse este metal con fines beneficiosos para la salud en hospitales para combatir el cáncer, por ejemplo.

A contrario sensu, la explotación de uranio en minas, más aún con el método de lixiviación, puede dar lugar a que el agua subterránea y terrestre quede más contaminada por radiaciones de uranio. La biodiversidad también se ve afectada por la contaminación acuática, e, igualmente, el aire puede transportar partículas de polvo de uranio y también gas radón 222.

No se debe olvidar que la radiación de uranio también tiene efectos sobre la salud de los trabajadores y de los habitantes de las poblaciones colindantes, recordando que la exposición al gas radón o al polvo radiactivo genera cáncer de pulmón; mientras que la exposición a uranio y polonio aumenta la probabilidad de tener leucemia.

Exponerse a pequeñas dosis puede traer como consecuencia enfermedades cardiovasculares, problemas digestivos o problemas cerebrales o anomalías genéticas.

Una vez indicadas las consecuencias generales y reconocidas que tiene la extracción de uranio en minas, es necesario destacar que dicha mina se encontraría apenas a un kilómetro del balneario de Retortillo, en un bosque mediterráneo de gran valor ecológico y medio ambiental. Parte del paisaje está protegido por las redes ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) en las riberas de los ríos Huebra y Yeltes; así como, LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) a las riberas de los ríos Huebra, Yeltes, Uce y afluentes.

Del mismo modo, también es obligatorio recordar que de acuerdo a la Ley de Impacto Ambiental española y de la Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, era necesario que el proyecto obtuviese una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable. Además, también es ineludible que obtenga todas aquellas licencias y autorizaciones de contenido urbanístico exigidas por ley.

Sin olvidar que, en virtud del Convenio Aarhus, vigente en España desde marzo de 2005, la normativa europea que lo desarrolla y la Ley 27/2006 que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la vulneración de determinados derechos medio ambientales es denunciable. Concretamente, la Ley 27/2006 recoge los derechos de acceso a información y participación pública en materia ambiental además del acceso a la justicia para las asociaciones ambientales que cumplan determinados requisitos.

Es cierto que en los años 2013 y 2015 Berkeley consiguió el dictamen de una DIA favorable y la autorización previa de la instalación radioactiva, esto es, de la mina. Sin embargo, dicha autorización señala también unas condiciones técnicas y legales que se han de cumplir, considerando que el área afectada pertenece a la red Natura 2000 por ser zonas LIC y ZEPA.

En todo caso, desde el año 2013, la sociedad civil, bien los ciudadanos a título particular o perteneciendo a una organización defensora del medio ambiente o contra la energía nuclear, y el alcalde de alguno de los municipios afectados, han comenzado a movilizarse, queriendo demostrar con ello su oposición a la construcción de dicha mina de uranio.

Entre las múltiples razones alegadas, entre otras, se pueden citar: el perjuicio ambiental como contaminación acústica sobre la atmósfera, contaminación del suelo, afección de hábitats de interés comunitario, perturbaciones y molestias a la fauna.

Además, también fundamentan que una mina de uranio conlleva el riesgo de diferentes enfermedades, tal y como se ha citado en párrafos anteriores, tanto para la población como para los propios trabajadores.

 Los ciudadanos también entienden que, frente a las promesas de creación de empleo, la mina puede llegar a impedir comercializar el ganado como el cerdo o la morucha, tal y como se hace en la actualidad, o que los bosques de alcornoques, encinas y robles se vean afectados y ello a su vez repercuta en su medio de vida.

En definitiva, la ciudadanía, ejerciendo los derechos recogidos en el Convenio Aarhus y en otras leyes españolas, está denunciando todas aquellas conductas que consideran no respeten la legalidad vigente respecto a la protección de la naturaleza, flora y fauna.

Al mismo tiempo, recientemente, la Fiscalía medio ambiental de Salamanca ha admitido a trámite una denuncia sobre la falta de permisos necesarios para iniciar la construcción del proyecto de la mina y la Fiscalía medio ambiental de Madrid ha recibido una denuncia por la tala ilegal de 30000 encinas protegidas por la Red Natura 2000 en la zona donde se quiere realizar la mina.

La empresa minera, por su parte, también ha sometido a presión a algunos miembros de la plataforma ciudadana que se opone a la mina acusándoles de delitos contra el honor sencillamente por ejercer la libertad de expresión, el derecho de asociacionismo y el derecho a informar, todos ellos considerados fundamentales de acuerdo a la Constitución Española.

En conclusión, la construcción de una mina a cielo abierto puede suponer un perjuicio medioambiental irreparable o cuya reparación es costosa en términos temporales y económicos además de provocar la pérdida de los medios de vida de los lugareños afectados, vulnerando derechos humanos y de carácter social fundamentales. Todo ello para el beneficio de un número reducido de personas con consecuencias que afectan a la multitud. Por tanto, es necesario paralizar la construcción de dicha mina y optar por un modelo económico ecológicamente sostenible que respete tanto la naturaleza como los derechos de la población autóctona.

Miriam Ruiz Arias

miriam.ruiz@usal.es

Personal Investigador en Formación, Becaria Predoctoral del Programa de la Universidad de Salamanca, cofinanciado por el Banco Santander, en el año 2013

 

Seminario abierto: “Alternativas para un consumo responsable”

22/03/17, 16:02

Alternativas para un consumo responsable (3)

Streaming: https://youtu.be/jUfn6qpTfaU

La modificación de la capacidad de obrar: ¿una medida de protección o una medida discriminatoria para las personas con discapacidad?

13/03/17, 16:25

Tras visitar los centros de INSOLAMIS, ASPACE y ASPRODES con los alumnos y demás compañeros que estamos trabajando en el proyecto “Mujer y Discapacidad” en la Clínica Jurídica de Acción Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, no viene mal reflexionar un poco sobre la aplicación de la Convención Internacional de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en su art. 12.2, “Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. Ahora bien, el concepto de capacidad jurídica que maneja la Convención –el cual incluye tanto la aptitud para ser titular de derechos como la legitimación para actuar con respecto a esos derechos- choca con nuestra clásica distinción entre capacidad jurídica (actitud para ser titular de derechos y obligaciones) y capacidad de obrar (aptitud para concluir actos y negocios jurídicos con eficacia). Como bien es sabido, en nuestro Derecho, la capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad y sólo puede verse limitada en virtud de sentencia judicial cuando la persona padezca una enfermedad o deficiencia persistente, de carácter físico o psíquico, que le impida gobernarse por sí misma (art. 199 y 200 CC); dicha sentencia precisará los actos que puede realizar la persona en cuestión (la extensión de la incapacitación es graduable), fijará el régimen de guarda que estime oportuno (tradicionalmente, tutela o curatela) y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad del internamiento. Llegados a este punto, debemos tener presente que el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos por el que apuesta la Convención supone pasar del modelo de sustitución en la adopción de decisiones a otro que se asienta en el apoyo para la toma de las mismas. Este apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y, en ningún caso, debe consistir en decidir por ellas. El art. 12.3 dice textualmente: “Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”. El precepto, como vemos, habla de apoyos pero no especifica cómo han de ser. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ha encargado de precisar que “apoyo” es un término amplio que engloba arreglos oficiales y oficiosos, de tipos e intensidades muy diversos, cuya determinación variará en función de cada caso.

En la disposición adicional 7ª de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Gobierno se comprometió a remitir a las Cortes Generales, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma, un proyecto de ley de adaptación normativa del Ordenamiento jurídico para dar cumplimiento a las previsiones del art. 12 de la referida Convención, el cual establecería las modificaciones necesarias en el proceso judicial de determinación de apoyos para la toma libre de decisiones de las personas con discapacidad que los precisen. En diciembre de este año (2017), España deberá presentar el informe correspondiente indicando las medidas que ha adoptado para cumplir con las obligaciones que le impone la Convención, pero, a día de hoy, seguimos esperando la anunciada reforma.

Nuestros Tribunales, por su parte, vienen defendiendo la compatibilidad de nuestro régimen jurídico vigente con la Convención en el punto que nos ocupa, indicando que el incapaz sigue siendo titular de sus derechos fundamentales y la incapacitación, lejos de constituir un modo de discriminación, constituye un medio de protección de la persona cuyas facultades intelectivas y volitivas no le permiten ejercer sus derechos como tal dado que le impiden autogobernarse. En algunas ocasiones, han reinterpretado la figura de la curatela (en ella, el curador asiste al curatelado pero no le representa) a la luz de la Convención, circunscribiéndola no sólo a la esfera de lo patrimonial sino también a la esfera de lo personal. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en que siguen considerando que el medio de apoyo más idóneo es la tutela, figura -cuya nota característica reside precisamente en que el tutor sustituye al tutelado en la toma de decisiones- de la que, en mi opinión, se ha abusado mucho en el pasado. Sea como fuere, dado que la Convención habla de apoyos en términos muy amplios, tanto doctrina como jurisprudencia vienen defendiendo que en los casos más graves es posible establecer un apoyo más severo que llegue a suponer la sustitución de la persona, pues ese es el apoyo que precisa.

Durante las referidas visitas, hemos tenido oportunidad de acercarnos a la realidad de personas con discapacidad intelectual de diversa naturaleza y comprobar in situ la intensidad de los apoyos que precisan en cada caso. Hemos podido observar el apoyo que se prestan entre pares, nos hemos sorprendido cuando hemos conocido la labor de voluntariado que desarrollan en residencias de ancianos, nos hemos maravillado con algunas de las obras de arte que realizan, hemos constatado que la paciencia, la perseverancia y la constancia son elementos que contribuyen a su plena inclusión en la sociedad, nos hemos sentido conquistados por su bondad, entre otras cosas; y, mientras nos empapábamos de su realidad, nos preguntábamos por los términos en que podría haberse modificado la capacidad de obrar de la persona con quien estábamos hablando (siempre en virtud de la correspondiente sentencia). Ciertamente es difícil defender que, en los casos más graves de parálisis cerebral que hemos visto, debamos prescindir de la tutela; sin embargo, si nos fijamos en la Observación General nº 1 (2014) presentada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, ese parece ser el reto que nos plantea la Convención pues no contempla la posibilidad de acudir a la sustitución ni siquiera con carácter excepcional. Pero, ¿cómo confeccionar el “traje a medida” que precisan esas personas a través de fórmulas de apoyo que no supongan la sustitución en la toma de decisiones y tengan siempre presente la voluntad de la persona cuando constatamos sus dificultades en el plano de la comunicación?; ¿cómo proteger a la persona sin tenerla entre algodones porque también tiene derecho a equivocarse?; ¿qué garantías deben establecerse? Planea en nuestra cabeza la previsión del art. 12.4 de la Convención: “Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial” (en la actualidad se contempla la posibilidad de alterar la incapacidad ya declarada pero no se determina la realización de exámenes periódicos). “Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas”. Y, junto a ella, tres puntualizaciones que podemos leer en la Observación General anteriormente citada: 1) la diferenciación entre capacidad jurídica y capacidad mental. Al hilo de la misma, el Comité sobre Derechos de las Personas con discapacidad afirma textualmente: “En la mayoría de los informes de los Estados partes que el Comité ha examinado hasta la fecha se mezclan los conceptos de capacidad mental y capacidad jurídica, de modo que, cuando se considera que una persona tiene una aptitud deficiente para adoptar decisiones, a menudo a causa de una discapacidad cognitiva o psicosocial, se le retira en consecuencia su capacidad jurídica para adoptar una decisión concreta. Esto se decide simplemente en función del diagnóstico de una deficiencia (criterio basado en la condición), o cuando la persona adopta una decisión que tiene consecuencias que se consideran negativas (criterio basado en los resultados), o cuando se considera que la aptitud de la persona para adoptar decisiones es deficiente (criterio funcional). El criterio funcional supone evaluar la capacidad mental y denegar la capacidad jurídica si la evaluación lo justifica. A menudo se basa en si la persona puede o no entender la naturaleza y las consecuencias de una decisión y/o en si puede utilizar o sopesar la información pertinente. Este criterio es incorrecto por dos motivos principales: a) porque se aplica en forma discriminatoria a las personas con discapacidad; y b) porque presupone que se pueda evaluar con exactitud el funcionamiento interno de la mente humana y, cuando la persona no supera la evaluación, le niega un derecho humano fundamental, el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley. En todos esos criterios, la discapacidad de la persona o su aptitud para adoptar decisiones se consideran motivos legítimos para negarle la capacidad jurídica y rebajar su condición como persona ante la ley. El art. 12 no permite negar la capacidad jurídica de ese modo discriminatorio, sino que exige que se proporcione apoyo en su ejercicio”; 2) el paradigma de “la voluntad y las preferencias” (su mejor interpretación en el caso de que, pese a haber hecho un esfuerzo considerable, no haya podido determinarse) debe reemplazar al del “interés superior” para que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la capacidad jurídica en condiciones de igualdad con los demás; y 3) existe “influencia indebida cuando la calidad de la interacción entre la persona que presta el apoyo y la que lo recibe presenta señales de miedo, agresión, amenaza, engaño o manipulación”. Ahora bien, aunque las salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica deben incluir la protección contra la influencia indebida, dicha protección debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, incluido el derecho a asumir riesgos y a cometer errores. Desde esta óptica, parece imprescindible afrontar una reforma de la regulación de la tutela. Esa reforma podría ir orientada, por ejemplo, a dotar a la institución de unas mayores garantías en orden a que el tutor realice efectivamente los esfuerzos que sean  precisos para interpretar la voluntad del tutelado de la mejor manera posible y no decida única y exclusivamente en base a lo que él considera que es lo mejor para el tutelado o, incluso, a su profesionalización (como se ha hecho en el ámbito del acogimiento de menores), aunque esta última opción llevaría consigo una pérdida de peso de la familia.

Este paseo por la realidad no puede finalizar sin una referencia a las familias. Por término general, les resulta muy costoso -emocionalmente hablando- iniciar el proceso de modificación de la capacidad de obrar; no obstante, confiesan sentirse mucho más tranquilas cuando se ha ordenado judicialmente la protección de la persona. 

F. María Corvo López (marcorvo@usal.es)

Profª Contratada Doctor de Derecho Civil (USAL)

Tutora en la Clínica Jurídica de Acción Social (“Mujer y Discapacidad”)

Parecía imposible: Pequeña crónica de la retirada del Medallón del dictador Franco del Pabellón Real de la Plaza Mayor de Salamanca

7/03/17, 12:39

Cocodrilo pequeñito, ñito,
lagartija de astucia,
mezquina subterránea, con el rabo marchito,
y la mirada alcantarilla sucia.

Miguel Hernández, 1937

Hace ya algunos años, un colega, profesor de Historia en el Instituto de Santa Marta de Tormes, me enseñó el examen de uno de sus alumnos. En él, subrayado en rojo por el calificador, figuraba la siguiente expresión: “Franco, líder anarquista de nuestra guerra civil”. Desde entonces suelo utilizarla para iniciar mis reflexiones sobre la desmemoria colectiva instalada en nuestra sociedad, en general y particularmente entre la juventud. Los principales responsables no son quienes la sufren, sino ante todo diversos factores estructurales entre los que destaco la persecución que sufrió la enseñanza de la historia contemporánea en España durante la dictadura franquista y los escasos esfuerzos para superarla llevados a cabo en la transición y en la actual etapa democrática.
Si a todo ello añadimos que los destrozos en la cultura democrática de nuestro pueblo causados, una vez más, por la dictadura no han sido convenientemente reparados, no sorprenderá que amplios sectores de nuestra población y, lo que es más grave aún, de estudiantes de secundaria y de la universidad carezcan de conocimientos elementales sobre el nefasto personaje protagonista de estas páginas. A unos y a otros me permito recomendarles la lectura, o por lo menos el manejo detenido, del Franco, Caudillo de España, de Paul Preston, aparecido en 1994, que para mi sigue siendo la mejor biografía con que contamos. De la importancia del medallón da una buena idea el que en los sitios web relacionados con el dictador y su régimen político aparezca con frecuencia junto a otros símbolos de grandes dimensiones como, por ejemplo, el Arco del Triunfo de Madrid.
Creo que todo arrancó de la elección de Franco como generalísimo realizada a finales de septiembre de 1936 por sus conmilitones en Los Campos del Hospicio, finca situada al oeste y a corta distancia de la capital. A partir de ese momento el dictador instaló su cuartel general y, consiguientemente, su residencia en la ciudad del Tormes hasta principios del verano de 1937 en que se trasladó a Burgos. A principios de noviembre de 1936 FET y de las JONS solicitó a la comisión gestora que gobernaba el ayuntamiento la erección de un busto del ya caudillo, cuya maqueta fue encargada a partir de junio de 1937 a Aniceto Marinas, realizando la efigie Moisés de Huerta. Con inequívoca finalidad de exaltar a quien ya era caudillo y generalísimo de los ejércitos, la inauguración de aquella en el Pabellón Real, al lado del medallón del rey castellano Alfonso XI, y junto a otros monarcas medievales y modernos, tuvo lugar en un acto de masas, tras la consabida misa en la catedral, el 1 de octubre de 1937, que a partir de entonces pasó a ser el día del Caudillo que, junto al día de la Victoria (1 de abril) y al día del Alzamiento (18 de julio), (inmisericordes hacia lo que supusiera República, democracia y transformación social), pasaron a ser los fastos conmemorativos de la dictadura. Y ahí ha permanecido durante 80 años, los 40 de aquel régimen crudelísimo y, lo que es si cabe más doloroso, otros tantos de democracia. Algo que, como es bien sabido, es inconcebible, por no decir delictivo, en países que como Alemania o Italia padecieron regímenes fascistas.
Durante la primera década del presente siglo el movimiento memorialista, esto es, las múltiples asociaciones de memoria histórica fueron realizando muchas y muy diversas iniciativas contra la cuasi infinita simbología franquista existente en el país. A lo que aquí, en Salamanca, se añadieron las 7000 firmas recogidas por el PCE pidiendo la retirada del medallón. La aprobación a finales de 2007 de la llamada Ley de memoria histórica (en adelante LMH) (texto timorato al que sus mentores no se atrevieron a denominar así y sí con expresión larga y ambigua) y su muy conocido art. 15, 1 (que establece de forma contundente “la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”), movieron a Fernando Pablos, entonces portavoz del grupo municipal socialista en el ayuntamiento de Salamanca, a solicitar la retirada del medallón; lo hizo en tres ocasiones, en los años 2008, 2009 y 2010, recibiendo en todas ellas la negativa displicente y autoritaria del alcalde Lanzarote, del Partido Popular.
A partir de principios de 2014 el protagonismo en la reivindicación, cuyos hitos principales estoy relatando, corresponde a Izquierda Unida. Esta fuerza política empezó por presentar demanda en vía administrativa contra 80 ayuntamientos de la provincia cuyos respectivos callejeros todavía recogían los nombres de personajes destacados de aquel régimen brutal. Salvo 8, la inmensa mayoría de ellos desistieron del procedimiento y retiraron las placas. Justo es mencionar la labor del despacho Azafranal integrado por Gorka Esparza, Andrés García Jones y Juan Antonio García Sánchez.
Animados por este resultado, también a principios de 2014, se creó un grupo de trabajo con el objetivo bien concreto de conseguir la retirada del medallón. No tardamos en convencernos, dada la cerradísima actitud del Partido Popular, de la inutilidad de la vía política y de la conveniencia de acudir a los tribunales. Queden para la historia los nombres de los miembros de dicha comisión: Gorka Esparza, Domingo Benito, Severiano Delgado, Luis Castro, Manuel F. Cuadrado, Antonio Moreno, Jesús Prado, Mª. José Herrero, Honorio Cardoso, Raimundo Cuesta, Guillermo Castán, Santiago Sánchez Vicente y quien esto escribe. Consecuencia directa de la antedicha decisión fue la presentación de sendas reclamaciones ante el ayuntamiento de Salamanca solicitando la retirada del tantas veces mencionado medallón del dictador, por calificarle benévolamente. Una de ellas, redactada en términos muy sencillos, la firmaba Mª José Herrero y la otra, más cuidada formalmente, la firmaba Domingo Benito, a título particular y como coordinador provincial de IU que entonces era. Al lector que me haya seguido hasta este momento no le sorprenderá el que las dos fueran desestimadas por silencio administrativo por la corporación municipal salmantina gobernada por mayoría absoluta por el PP, bajo la presidencia del alcalde Fernández Mañueco, que incumplía así, y de forma flagrante, la que seguimos llamando LMH
El 1 de octubre de ese mismo año 2014, coincidiendo con el que durante tantos años había sido día del Caudillo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca se presentó la demanda que solicitaba la retirada del medallón. La redactaron los abogados del bufete Azafranal, que mencioné más arriba, y era amplia, contundente y muy bien fundamentada. En su apoyo figuraban dos informes periciales. Uno elaborado por el Prof. Alfonso Masó, catedrático de Historia del Arte de la Universidad de Granada, que incidía sobre la mediocridad artística del relieve del dictador que figuraba en el medallón. El otro estaba firmado por los siguientes y prestigiosos profesores de Historia Contemporánea y de Historia Económica: Josefina Cuesta, que fue la redactora, Glicerio Sánchez Recio, Ricardo Robledo, Ángel Viñas, Julián Casanova, Francisco Espinosa y Lourenço Fernández Prieto. Discurría este texto sobre el carácter antidemocrático y totalitario del régimen de Franco, y argumentaba la aplicación al caso del art.15, 1 de la LMH o, lo que es lo mismo, la no aplicabilidad de las excepciones previstas en el pfo. 2 de dicho precepto. La demanda abundaba en estos dos aspectos acogiendo la posibilidad de que, si se planteaban dudas sobre el valor artístico de la obra, fueran despejadas por el órgano técnico competente.
A lo largo de 2015 nuestra demanda, dado su protagonista que no era precisamente un hombre de paz, durmió el sueño de los injustos en el juzgado al que aludí más arriba. Poco más habría que señalar sobre este año salvo el intento infructuoso, llevado a cabo en el mes de junio por Gorka Esparza y quien esto escribe, de darle una salida política al asunto, es decir, de conseguir que el ayuntamiento acordara quitar la efigie de Franco, retirando, nosotros la demanda. Vano intento ante la tajante aunque silente negativa del PP, el mirar para otro lado de Cs., y pese al apoyo de PSOE y Ganemos Salamanca.
La sentencia que tanto se hizo esperar apareció por fin. Se trata de la 260/16, de 20 de octubre de 2016, del mencionado juzgado. Aunque breve es clara. Estimó nuestra demanda, anuló la silente resolución administrativa del ayuntamiento de Salamanca, a quien condenaba en costas, y pedía un dictamen a la Comisión Territorial de Patrimonio para la resolución de la aludida excepción relativa al valor artístico del medallón así como a si su retirada afectaba a la integridad monumental de la Plaza Mayor.
En los meses finales del 2016 nuestro asunto volvió al terreno político. En efecto, el pleno del ayuntamiento acordó, por mayoría de los grupos municipales y con la abstención del PP (¿qué motivaba este cambio de actitud?), en sintonía con la aludida sentencia, la retirada del medallón.
El dictamen de la Comisión Territorial de Patrimonio que, a buen seguro, supondrá el final de este largo y enojoso asunto (responsabilidad exclusiva del PP), se produjo el 25 de enero de 2017 por unanimidad de sus miembros, y fue partidario de la retirada.
Por último y como es bien sabido, si hay un emblema que plasme las reivindicaciones del movimiento memorialista este es el recogido en la expresión “Verdad, Justicia y Reparación” que aparece con frecuencia en las normas que integran el Derecho internacional humanitario, algunas de las cuales integran, por cierto, nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el art. 96 C.E. Nosotros no hemos promovido exhumaciones en busca de desaparecidos ni tampoco denunciado torturas y perseguido torturadores. Pero con la retirada del medallón de aquel general de infausto recuerdo creemos haber contribuido a la creación de un lugar de memoria (democrática), que diría Pierre Nora, y a la limpieza del imaginario colectivo.

Javier Infante es Profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones en la Universidad de Salamanca (javin@usal.es)