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El Journal of Open Access to Law

[traducido de la página principal de JOAL]

logo de JOALEl Journal of Open Access to Law (JOAL) es una revista académica de acceso abierto, revisada por pares y de alcance internacional. Su objetivo es promover la investigación internacional sobre el tema del acceso abierto a la ley.

JOAL proporciona un forum internacional tanto para  investigadores académicos como para profesionales, sobre publicación jurídica en abierto. Los puntos centrales de interés incluyen:

  • Construccion crítica de métodos de información jurídica
  • Gobernanza de nuevos modelos de publicación jurídica
  • La relación entre  la información jurídica en acceso abierto y la tecnología
  • Proyectos sobre el acceso abierto a la ley
  • Los desafíos técnicos y las oportunidades económicas creados por el acceso abierto a la ley y a la información del sector público
  • La dimensión económica del acceso abierto a la ley
  • Tendencias y cambios sugeridos por la globalización del acceso

JOAL pretende estimular y promover una aproximación interdisciplinar al derecho, reubicando temas clásicos en un nuevo marco en la intersección entre el derecho y la historia, el derecho y la literatura, el derecho y la filosofía, el derecho y la tecnología y el derecho y la inteligencia artificial.

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El acceso abierto y los pasos del Movimiento por el Acceso Libre a la Ley

Esta entrada es la traducción de una entrada del Law Bod Blog de la Bodleian Law Library de la Universidad de Oxford titulada Open Access and the Free Access to Law Movement steps along the way:

 Hace 20 años desde que el primer material legal gratuito se puso a disposición de todo el mundo a través de internet, en Cornell, con la fundación del Legal Information Institute. Desde entonces ha habido un incremento tanto en la creación de Legal Information Institutes como en el Free Access to Law Movement (FALM) [Movimiento por el Acceso Libre a la Ley]. Inicialmente no se establecieron principios específicos para la operación a largo plazo del acceso abierto a materiales legales. Las opciones iniciales del LII de Cornell eran que el acceso debía ser sin ánimo de lucro, que no habría tarifas por el acceso del usuario, que el usuario accedería de forma anónima, que los datos existentes podrían volver a publicarse, utilizando múltiples fuentes para estos datos si fuera necesario.

En 2002, en una reunión de representants de los Institutos de Información Legal se estableción la Declaración de Montreal, que reforzaba los preceptos de Cornell, y añadía que la información legal pública es una propiedad común digital, y que los órganos gubernamentales que crean la información legal tienen la obligación de proporcionar acceso para la re-publicación.

El movimiento obtuvo una mayor autoridad en 2008, cuando la Conferencia de la Haya sobre Derecho Privado Internacional convocó una reunión de más de 30 suministradores de libre acceso a la ley, y estableció un conjunto de Principios Rectores que los estados deberían adoptar como parte de una Convención Internacional de la Haya para asegurar que sus materiales legales electrónicos están en acceso libre.

El siguiente paso en el camino fue la adopción por la Uniform Law Commission de los EE UU, de la Uniform Electronic Legal Material Act, en 2012 y que ya se ha promulgado como ley en Colorado, y seguramente se aprobará en otros cuatro estados pronto.

En 2012 la Conferencia de la Haya se reunió con representantes de la Unión Europea para extender el alcance y el apoyo a los Principios Rectores para el Acceso a la Legislación Extranjera en Asuntos Civiles y Mercantiles.

Por tanto, el estado actual de la cuestión se encuentra en la aprobación por parte del Movimiento por el Acceso Libre a la Ley y otras ONGs de la Declaración sobre el Acceso Libre a la Ley, en los movimientos hacia una implantación nacional del tipo de la UELMA, e implementaciones internacionales vía Convención de la Conferencia de la Haya sobre Acceso a la Legislación Extranjera.

Es deseable que el próximo paso sea una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas,  junto con la aprobación por parte de otros organismos intergubernamentales como la Conferencia de Jefes de Gobierno de la  Commonwealth.

La importancia de todos estos pasos en el camino del movimiento por el libre acceso a la ley radica en la aceptación gradual por  parte de los gobiernos de que deben ratificar las publicaciones que proporcionan online como documentos autorizados, de modo que una versión electrónica puede citarse con confianza, por una parte por abogados y tribunales de otros países, y por otra por el público cuyos impuestos sostienen la creación y mantenimiento de las leyes y tribunales del páis.

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Declaración de Montreal sobre el Acceso Libre al Derecho

El acceso libre a las normas está contemplado en la Constitución Española de 1978, que en su artículo 9.3 dispone que «La Constitución garantiza…la publicidad de las normas». Esta publicidad se realiza a través del Boletín Oficial del Estado que  «es el diario oficial del Estado español, el medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria» (Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado).

Efectivamente, a través de la página de consultas del BOE podemos acceder a la consulta del BOE, así como a bases de datos de legislación (Iberlex), legislación histórica (Gazeta), Jurisprudencia Constitucional y otras. También nos ofrece enlace a otras instituciones nacionales e internacionales que nos ofrecen libre acceso a información jurídica pública (desde la Unión Europea a los boletines provinciales, pasando por el Congreso, Senado, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, boletines autonómicos… etc). Por tanto se puede concluir que el libre acceso a la información jurídica en España está razonablemente garantizado aunque con el importante inconveniente de la dispersión de las fuentes y las diferencias entre las herramientas de búsqueda, que dificulta considerablemente el acceso a la información jurídica.

Precisamente para maximizar y facilitar el libre acceso universal a la información jurídica, los institutos de información jurídica del mundo, reunidos en Montreal, firman la Declaración de Montreal sobre el Acceso Libre al Derecho.  Algunos de estos institutos han desarrollado el World Legal Information Institute (WorldLII), que ofrece acceso a legislación y jurisprudencia de muchos países, así como enlaces a recursos jurídicos en todo el munco.

Declaración de Montreal sobre el Acceso Libre al Derecho (2002) (Declaration on Free Access to Law)

… modificada en Sydney (2003),  Paris (2004), y Montreal (2007)

Los institutos de información jurídica del mundo, reunidos en Montreal, declaran que:

  • La información jurídica pública de todos los países e instituciones internacionales constituye una herencia común de la humanidad. Maximizar el acceso a esta información promueve la justicia y la primacía de la ley;
  • La información jurídica pública es una propiedad digital común y debería ser accesible para todos de forma gratuita y sin fines de lucro;
  • Las organizaciones como los institutos de información jurídica tienen derecho a publicar la información jurídica pública y los organismos gubernamentales que generan o controlan esta información deberían proveer acceso a la misma a fin de que pueda ser publicada también por otras partes.

La información jurídica pública es aquella producida por organismos públicos que tienen la obligación de producir el derecho y hacerlo público. Ello incluye a las fuentes primarias del derecho, como las leyes, la jurisprudencia y los tratados, así como también diversas fuentes públicas secundarias (interpretativas) como informes sobre trabajos preparatorios y reformas legislativas, y aquellos resultantes de comisiones de investigación. También incluye los documentos jurídicos que son resultado del financiamiento público.

Los institutos de información jurídica:

  • Publican via Internet la información jurídica pública proveniente de más de un organismo público;
  • Proporcionan acceso público, libre, y anónimo a dicha información;
  • No impiden a otros obtener y publicar información jurídica pública de sus fuentes; y
  • Apoyan los objetivos enumerados en esta Declaración.

Todos los institutos de información jurídica son alentados a participar de redes jurídicas regionales o internacionales de libre acceso a la ley.

Por tanto, los institutos de información jurídica acuerdan:

  • Promover y apoyar el libre acceso a la información jurídica pública en todo el mundo, principalmente via Internet;
  • Reconocer el papel primordial de las iniciativas locales en la publicación de su propia información jurídica nacional en acceso libre;
  • Cooperar a fin de lograr estas metas y, en particular, colaborar con las organizaciones de los países en vías de desarrollo para que logren estas metas, reconociendo las ventajas recíprocas que todos obtienen del acceso a las leyes de los otros;
  • Ayudarse entre sí y apoyar, dentro de sus posibilidades, a otras organizaciones que persiguen estas metas, en lo que respecta a:
    • promoción, ante gobiernos y otros organismos,  de políticas públicas favorables a la accesibilidad a la información jurídica pública ;
    • asistencia, asesoramiento y formación técnica;
    • desarrollo de normas técnicas abiertas;
    • intercambio académico de los resultados de investigaciones.
  • Reunirse al menos una vez al año, e invitar a otras organizaciones que son institutos de información jurídica a unirse a esta declaración y a participar de dichas reuniones, de acuerdo con los procedimientos que serán establecidos por las partes de esta Declaración;
  • Proporcionar a los usuarios finales de información jurídica pública,   información precisa sobre todas la condiciones de re-utilización de la misma, siempre que esto sea posible.

Institutos de Información Juridica: (LII)

AltLaw, USA
AsianLII – Asian Legal Information Institute
AustLII – Australasian Legal Information Institute, Australia
BAILII – British and Irish Legal Information Institute, UK
CanLII – Canadian Legal Information Institute, Canada
CommonLII – Commonwealth Legal Information Institute
CyLaw, Cyprus
Droit.org, France
GLIN – Global Legal Information Network
HKLII – Hong Kong Legal Information Institute, China
IIJusticia, Argentina
IRLII – Irish Legal Information Initiative, Irland
ITTIG – Institute of Legal Information Theory and Techniques, Italy
JuriBurkina, Burkina Faso
JuriNiger, Niger
Juristisches Internetprojekt Saarbrücken, Germany
KenyaLaw – Kenya Law Reports, Kenya
LawPhil, Philippine
Legal Information Institute (Cornell Law School), USA
LexUM, Canada
NZLII – New Zealand Legal Information Institute, New Zealand
Office of the Council of State, Thailand
PacLII – Pacific Islands Legal Information Institute
SAFLII – Southern African Legal Information Institute
WorldLII – World Legal Information Institute
Jersey Legal Information Board, UK
Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM (IIJ-UNAM), Mexico
Institute of Law and Technology – Autonomous University of Barcelona, Spain
UULII – Ugandan Legal Information Institute, Uganda
Cardiff Index to Legal Abbreviations, UK

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