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Universidad de Salamanca
AUVIM
Asociación Universitaria contra la Violencia Machista
 

Estatutos

TÍTULO I
NORMAS GENERALES

Art. 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA se constituye, en la comunidad de Madrid una Asociación de ámbito Universitario y personas vinculadas con la Universidad, dotada de plena capacidad de obrar y personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, para actuar, en ejercicio del derecho de asociación consagrado en el art. 22 de la Constitución española, y a tenor de lo establecido en la Ley orgánica 1/2001, 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.
La Asociación tendrá personalidad jurídica distinta a la de sus componentes y se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos aprobados por sus Órganos de Gobierno y por la normativa legal complementaria.

Art. 2. La Asociación tiene entre sus OBJETIVOS:

a) Contribuir al cambio del concepto de violencia sobre la mujer asociado a los sectores económico, social y cultural.

b) Abordar el estudio y proponer soluciones a todas las formas, más o menos llamativas pero igualmente lesivas, de violencia sobre la mujer. Así como en lo que se refiere a la explotación femenina.

c) El desarrollo y promoción de los estudios sobre la violencia contra la mujer.

d) La formación y reciclaje de profesionales cualificados en este ámbito.

e) La difusión y expansión de las novedades a través de cursos, seminarios, conferencias, publicaciones y cualesquiera otros instrumentos de divulgación capaces de lograr el fin perseguido.

f) Elaboración de propuestas para solventar los problemas planteados con respecto a la violencia contra la mujer.

g) Dispensar ayuda profesional a las mujeres que han sufrido violencia, desde el punto de vista jurídico, psicológico o cualquier otro que la Asociación esté en disposición de prestar.

h) La cooperación con otras asociaciones nacionales y extranjeras que tengan fines u objetivos análogos, así como la posibilidad de formar parte de Federaciones y Confederaciones de ámbito nacional e internacional. Así como la participación y promoción de Plataformas, Manifiestos y todo tipo de actividades de esta índole que sirvan de instrumento idóneo para cumplir de un modo más eficaz los fines establecidos.

i) Prevenir, detectar y denunciar las diferentes formas de violencia contra las mujeres.

j) Analizar y modificar la imagen de la mujer presentada en los medios de comunicación.

k) Elaborar materiales didácticos y pedagógicos sobre igualdad de género.

l) Fomentar la elaboración de materias y proyectos desde la perspectiva de género.

m) Actuar de informadores directos con las administraciones públicas responsables de la elaboración y legislación en materia de género e igualdad de oportunidades.

n) Analizar y asesorar a los medios de comunicación para que difundan y trasmitan imágenes y valores culturalmente igualitarios.

Art. 3. El domicilio de la Asociación queda establecido en Obispo Trejo, 2 28040 Madrid, Servicio Acción Social de la Universidad Complutense de Madrid.

Art. 4. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, a tenor del cumplimiento de sus propios fines y tendrá como ámbito de actuación territorial el Estado español, así como aquellos otros lugares que, con arreglo al cumplimiento de sus fines, se estimen adecuados.

Art. 5. El distintivo de la Asociación está constituido por el logotipo reproducido en el Anexo I, que podrá ser usado por los integrantes de la misma en su documentación.

Art. 6. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las Normas de Régimen Interior que, redactadas por la Junta Directiva, serán aprobadas por la Asamblea General, sin que en su contenido se disponga nada contrario a los Estatutos, y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

Art. 7. Esta Asociación se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo, partido político o confesión religiosa.

Art. 8. La Asociación como ente legal desarrollará las actividades que le son propias, a fin de dar cumplimiento a los fundamentos de su creación para la defensa de los bienes personales culturales y académicos de sus integrantes, como universitarios, en régimen de libertad y representación auténtica.
Para ello la Asociación procurará recibir ayuda y cooperación de las Autoridades académicas y encauzar las legítimas aspiraciones de sus integrantes, así como sus criterios y opiniones sobre materias universitarias, participando de cuantas Comisiones o Grupos de trabajo sea necesario, formando parte de las Juntas en las que su presencia sea necesaria.
La Asociación colaborará con cualquier política académica que desarrolle la protección de los propios intereses, por medio de su participación en el seno de la Universidad o ante organismos nacionales e internacionales, con el objeto de canalizar la representación de los socios y las socias integrantes en la asociación.

Art. 9. La Asociación carece de patrimonio fundacional y fijará su presupuesto anualmente.

El patrimonio e ingresos estarán integrados por:
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios.
- Las donaciones y legados que reciba y sean debidamente aceptados.
- Las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados.
- Cualesquiera otros que obtenga siendo compatibles con sus fines.

TÍTULO II
ASOCIADOS Y ASOCIADAS

Art. 10. Podrán ser asociados y asociadas de esta entidad, además de los miembros constituyentes, todas aquellas personas que estén vinculadas de algún modo a la Universidad o la hayan estado anteriormente, lo que incluye alumnado, profesorado y personal de administración y servicio que lo deseen y que cumpliendo los requisitos necesarios, sean admitidos por acuerdo de la Junta Directiva. En virtud del principio de igualdad para todos los asociados y las asociadas nadie podrá ser discriminado por razón de raza, sexo, religión ideología o cualquier condición o circunstancia personal o social.
Excepcionalmente también podrán ser asociados y asociadas aquellas personas que por una especial vinculación con los fines que tiene asignados la asociación así se estime conveniente por parte de la Junta Directiva.

Art. 11. Los asociados y las asociadas causarán baja en la Asociación por:

a) Voluntad propia libremente expresada, mediante comunicación escrita a la Junta Directiva.

b) Por falta de cumplimiento de las obligaciones sociales.

c) Por perjudicar gravemente los intereses y fines de la Asociación, según acuerdo que se tome en Asamblea General Extraordinaria y mediante expediente previo que se tramite, con audiencia al interesado.

d) Por fallecimiento o pérdida de facultades reconocida.

Art. 12. Son derechos de los asociados y las asociadas:

a) Tomar parte en la Asamblea de la Asociación, con voz y voto, contribuyendo al cumplimiento de sus fines específicos, expresando libremente sus opiniones.

b) Poder elegir y ser elegido para cargos rectores y de representación.

c) Disponer de información sobre las actividades asociativas.

d) Poder presentar a la Junta Directiva sugerencias o quejas sobre actividades de la Asociación, verbalmente o por medio de escrito.

e) Poder separarse libremente de la Asociación.

f) Beneficiarse a tenor de lo establecido del sistema de becas, ayudas, subvenciones, descuentos y exenciones que puedan corresponder.

g) Utilizar los medios y servicios que proporcione la Asociación, en la forma reglamentariamente esté establecida.

Art. 13. Cuando los asociados y las asociadas no puedan personarse en el lugar de celebración de una Asamblea General, podrán ejercer su derecho al voto por correo en relación con los asuntos que, conforme al orden del día correspondiente, vayan a ser objeto de votación. Dichos votos deberán ser enviados a la dirección y cumpliendo los requisitos de identificación que se especifiquen en las normas de régimen interno. Para ser contabilizados como válidos dichos votos deberán haber sido recibidos por la Asociación antes de la hora de celebración de la Asamblea.

Art. 14. Son obligaciones de los asociados y las asociadas:

a) Cooperar activamente en las actividades asociativas y participar en el desarrollo de sus fines.

b) Colaborar en el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento de Régimen Interior.

c) Asistir a las Asambleas que sean convocadas por la Asociación.

d) Desempeñar los cargos para los que sean elegidos.

e) Abonar las cuotas reglamentarias que se establezcan, para sufragar los gastos de la Asociación.

TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN

Art. 15. La Asociación tendrá como órganos rectores:
-La Asamblea General de Asociados.
-La Junta Directiva.

Art. 16. La Asamblea General de Asociados es el órgano superior de la expresión de la voluntad asociativa, y estará integrada por todos los asociados y las asociadas en el pleno ejercicio de sus derechos, y sus acuerdos serán adoptados de forma democrática por mayoría simple decisoria.

Art. 17. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario anualmente, y con motivo extraordinario, cuantas veces sea necesario, por acuerdo de la Junta Directiva o petición de la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente de la citada Junta, con las firmas de los convocantes y mención expresa del motivo u Orden del día que se proponga.

Art. 18. La convocatoria de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se efectuarán por la Junta Directiva con quince días de antelación, mediante comunicación personal, anuncio en prensa o tablón de anuncios del domicilio social u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma, anunciándose Orden del Día, fecha y lugar, así como hora de celebración, en primera y segunda convocatoria.

Art. 19. Las facultades de las Asambleas Ordinarias son las siguientes:

1. El examen y aprobación de las cuotas.

2. Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del mandato, los elegidos solo lo serán por el tiempo que reste para la renovación.

3. Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la reunión anterior, de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas, así como de la modificación de las cuotas por la Junta Directiva.

4. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.

5. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.

6. Aprobar Plan de actividades.

7. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación si existiera.

8. Acordar las distinciones y honores, así como las sanciones a que se hagan acreedores los asociados y las asociadas.

9. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que no están atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

10. El Estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

Art. 20. Son facultades de las Asambleas Extraordinarias:

1. Modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de régimen interior.

2. Aprobar la posible federación con otras Asociaciones.

3. Acordar la disolución de la Asociación.

4. Control de las actuaciones de la Junta Directiva.

5. Todas las que no estén conferidos expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

Art. 21. Para que en las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias se puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los asociados. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes.

Art. 22. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el Presidente o la Presidenta. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes, para la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de miembros de la Junta Directiva, solicitud de utilidad pública, acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella, modificaciones de los Estatutos y disolución de la Asociación.

Art. 23. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.

Art. 24. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente o una Presidenta, un Vicepresidente o una Vicepresidenta, un Secretario o una Secretaria, un Tesorero o una Tesorera, y un número de Vocales no inferior a dos ni superior cinco. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser asociados o asociadas y estar al corriente del pago de las cuotas. Hasta la convocatoria de la primera Asamblea General Ordinaria la Junta de Gobierno estará constituida por los socios fundadores.

Art. 25. La Junta Directiva, como representante y delegada de la Asamblea General, tendrá todas las facultades que han sido especificadas y en especial las siguientes:

a) Gestionar y administrar los recursos de la Asociación y estudiar y formular las correspondientes memorias de cuantos asuntos estén relacionados con los objetivos de la misma, de acuerdo con el Plan de Actividades, y exponerlo ante la Asamblea General.

b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos anuales de la Asociación, para someterlos a la Asamblea General.

c) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los Estatutos y toda propuesta de actividades de acuerdo con los fines de la Asociación.

d) Formular y presentar a la Asamblea General la reforma de los Estatutos y toda propuesta de actividades de acuerdo con los fines de la Asociación.

e) Solicitar de la Administración las subvenciones procedentes de cualquier organismo público incluida la Unión Europea o cualquier organismo internacional, a que pudiera hacerse acreedor la Asociación en razón de los fines que persigue.

f) Llevar los libros de contabilidad, donde figurarán todos los ingresos y gastos de la asociación, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos. Puede sustituirse por cualquier soporte técnico establecido en cada momento.

g) Llevar libros de socios y de actas.

h) Recaudar las cuotas de los asociados y asociadas, así como las donaciones que a título gratuito se hagan a favor de la Asociación; autorizando, con la firma del Presidente o Presidenta y el Tesorero o Tesorera, los gastos previstos en los presupuestos aprobados previamente por la Asamblea General.

i) Cubrir las vacantes que entre sus componentes se originen por el sistema oportuno.

j) Resolver sobre las peticiones de ingreso de nuevos asociados o asociadas, así como de las peticiones de baja en la Asociación.

k) Convocar a las Asambleas Generales (Ordinaria o Extraordinaria), elaborando el Orden del Día, de acuerdo con el Presidente quien firmará la convocatoria.

l) Establecer grupos de trabajo con vocales y asesores, así como crear las Comisiones que sean necesarias.

m) Tomar resoluciones sobre los procedimientos disciplinarios que se tramiten emitiendo dictamen final.

Art. 26. El ejercicio de toda clase de cargos será de carácter no retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados. Esta gratuidad no se extiende a las relaciones de tipo laboral o civil que puedan establecerse con determinadas personas para la prestación de servicios profesionales o en condiciones de especial dedicación. Los gastos desembolsados personalmente por los componentes de la Junta en el ejercicio de sus actividades en bien de la Asociación les serán abonados por ésta cuando dichos gastos estén justificados y sean demostrables.

Art. 27. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de los miembros de la misma.
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán, previa convocatoria del Secretario, por orden del Presidente con cinco días de antelación, acompañándose el correspondiente Orden del Día y, en su caso, copia de las propuestas que se presentan. Los acuerdos de ésta serán toman por mayoría simple. Se considerará constituida la Junta Directiva cuando asista el Presidente o el Vicepresidente y dos más de sus miembros.

Art. 28. La Junta Directiva podrá nombrar ponencias y realizar gestiones en representación de la Asociación. Esas comisiones deberán someter los acuerdos que adopten a la Asamblea General para que con el refrendo o aprobación de la misma se hagan efectivos.

Art. 29. Los cargos de la Junta Directiva durarán dos años, pudiendo ser reelegidos.
Para ser candidato a Presidente o Presidenta será necesario ser socio activo de la Asociación con una antigüedad mínima de dos años.

Art. 30. A) Corresponde al Presidente o la Presidenta:

a) Representar a la Asociación ante los Organismos tanto públicos como privados, actuando en su nombre, y autorizar con su firma cualquier documento que suscriba. Actuará en nombre de la Asociación a los efectos de solicitar y cobrar subvenciones o donaciones de organismos públicos y privados, así como en la firma de contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.

b) Convocar la Junta Directiva, que presidirá, y la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de acuerdo con lo establecido, con la citada Junta Directiva.

c) Dar cuenta a la Junta Directiva de cualquier determinación de urgencia.

d) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales.

e) Delegar si fuere necesario, por ausencia o enfermedad, todas o algunas de sus funciones en los demás componentes de la Junta Directiva.

B) Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta sustituir al Presidente o Presidenta, con las mismas atribuciones y deberes que éste, cuando por ausencia o enfermedad sea necesario.

C) Corresponde al Secretario o Secretaria:

a) Asumir las funciones que le confíe el Presidente o Presidenta en cuanto a la administración y gestión de la Asociación.

b) Levantar Acta de las sesiones de la Asamblea General de asociados y reuniones de la Junta Directiva.

c) Custodiar a su cargo la documentación y Libros de la Asociación.

d) Recibir las solicitudes de ingreso y bajas en las Asociación.

e) Expedir las certificaciones sobre actos y documentación de la Asociación, con el Vº Bª del Presidente o Presidenta.

f) Confeccionar la documentación correspondiente para su remisión a la Administración pertinente.

g) Pergeñar la memoria anual de gestión de la Asociación, la cual, previa aprobación de la Junta Directiva, será sometida al control y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

D) Corresponde al Tesorero o Tesorera:

a) Desempeñar la gestión económica de la Asociación con respeto escrupuloso a lo presupuestado, custodiando los fondos recaudando cuotas y efectuando los pertinentes pagos, así como confeccionando las cuentas anuales para su presentación a la Junta General. Llevará el control y confección de los Libros contables o soporte técnico correspondientes a tenor de la normativa aplicable.

b) Efectuar el control y operaciones de las diferentes cuentas corrientes y depósitos bancarios que tenga abiertos la Asociación.

Art 31. Todos los componentes de la Junta Directiva tendrán voz y voto en la misma. El voto podrá ejercerse por delegación en otro miembro de la Junta Directiva debidamente acreditada.

Art. 32. La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto del Presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.

Art. 33. Cualquier duda acerca de la interpretación de los Estatutos será resuelta por la Junta Directiva, quien posteriormente la someterá a la Asamblea General de asociados.

Art. 34. Los Estatutos de la Asociación no podrán ser modificados más que por la Asamblea General mediante los votos afirmativos de las tres cuartas partes de los miembros presentes o representados votantes.

TITULO IV
DISOLUCIÓN

Art. 35. La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

b) Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

Art 36. Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese.

Art. 37. El Haber resultante, una vez efectuada la liquidación se donará a una entidad de carácter benéfico o entidad pública o privada cuyos fines sean similares a los de la Asociación disuelta.

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