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Universidad de Salamanca
Miguel Ángel Andrés Llamas
Una visión social y democrática del Derecho público
 

¿Puede alguien graduarse en Derecho sin leer ningún libro?

Apuntes para un diagnóstico sobre hábitos y prácticas de lectura en los estudios jurídicos

La lectura es la principal herramienta de aprendizaje para las personas en cualquier etapa educativa y en todas las ramas del saber, también en el Derecho. De tal forma que comenzaré explorando cuánto y qué se lee en los estudios jurídicos, principalmente en la etapa de grado (antigua licenciatura). Lo cierto es que es una pregunta muy difícil de responder, ya que no existen estudios empíricos al respecto, por lo que me limitaré a hacer una aproximación intuitiva al problema.

Frente a lo que suele escucharse en ámbitos informales, no es cierto que cada vez se lea menos en nuestro país. Por ejemplo, el informe Hábitos de Lectura y Compra de Libros en España 2020, elaborado por Federación de Gremios de Editores de España en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte[1], concluye lo siguiente: “El porcentaje total de lectores de 14 años o más se sitúa en el 95,7% (Lee algún tipo de material, en cualquier formato o soporte, ya sea impreso o digital, al menos una vez al trimestre). Prensa (73,0%) y Libros (68,8%) son los dos materiales con un mayor número de lectores. El porcentaje de lectores de libros continúa con tendencia al alza. Descienden los lectores de revistas, en cambio aumenta los lectores de periódicos y el uso de redes sociales, webs, blogs y foros”.

De hecho, la pandemia de la COVID-19, al alterar el ritmo de vida y obligar a las personas a permanecer en sus casas, ha contribuido a mejorar los índices de lectura. De acuerdo con un estudio de la ERI Lectura Universitat de València y la Universidad de Salamanca, en colaboración con la Università degli Studi di Padova, “(l)a lectura de ocio aumentó de manera generalizada las dos primeras semanas de confinamiento. Este dato concuerda con los resultados del estudio de Conecta (2020) sobre la lectura de ocio en España durante las dos primeras semanas de confinamiento”[2].

Los datos disponibles muestran que las personas con estudios universitarios leen más que quienes no los tienen. Así lo corrobra el citado informe de Federación de Gremios de Editores de España: “Independientemente del tipo de lectura, el nivel educativo es un factor determinante en la lectura, se observa una relación directa entre el nivel de estudios finalizados y la ratio de lectores”.

Ahora bien, lo que nos interesa es conocer los hábitos y prácticas de lectura del alumnado de Derecho mientras cursa sus estudios y en relación directa con dichos estudios. La docencia hegemónica en Derecho en España (y en otros países continentales) puede caracterizarse del siguiente modo, siguiendo a Peñuelas i Reixach: “Entre los objetivos docentes de la mayoría de los profesores de Derecho españoles destaca la enseñanza, por una parte, del lenguaje propio de las normas jurídicas y de la Ciencia del Derecho y, por otra, de las afirmaciones o proposiciones que la Ciencia jurídica ha derivado de los enunciados normativos. Se trata de conocimientos que permiten a los juristas entender y manejar el inmenso entramado de normas que conforman nuestro Derecho”.

Esta metodología de enseñanza suele ser criticada a pesar de su uso generalizado. Peñuelas i Reixach añade lo siguiente: “La forma actual de docencia de conocimientos potencia un aprendizaje que no permite a los estudiantes captar plenamente las posibilidades de lo que se les enseña ni propicia que sea retenido por mucho tiempo. Estos males tienen su causa en que los estudiantes, ayudados por una determinada manera de enseñar de los profesores, tienden a efectuar un aprendizaje memorístico en el que cada nueva información se adquiere o aprende mediante memorización verbal y, en muchas ocasiones, se incorpora de modo arbitrario a la estructura de conocimiento como un dato más, inconexo con respecto a los otros ya existentes en ella”.

A nuestros fines, nos interesa señalar que esta metodología se traduce tradicionalmente en que los contenidos de las asignaturas se limitaban a los “apuntes” que el profesorado aportaba y el alumnado anotaba. En algunos casos, estos apuntes se complementaban con la consulta o el estudio de un “manual” de cada disciplina. De hecho, en muchos casos la noción de manual trae causa de las “lecciones” orales que el profesorado impartía. En estos casos, que nunca fueron mayoritarios, el alumnado debía leer al menos un libro, el manual de la asignatura, algo que debe considerarse positivo, si bien debe tenerse en cuenta el inconveniente que supone leer una sola perspectiva o visión por cada disciplina jurídica.

Sin embargo, en las asignaturas en las que bastaban los apuntes -la mayoría- era posible obtener una buena calificación sin necesidad de leer ningún texto o libro más allá de los mencionados apuntes. En consecuencia, cabe sostener que un estudiante podía licenciarse sin leer libros.

La renovación metodológica que ha traído el proceso de Bolonia, aunque no fuese su principal finalidad, ha conllevado algunos aspectos positivos. En efecto, se ha incrementado notablemente en buena parte de las asignaturas la realización de “prácticas”, trabajos y otras actividades evaluables que implican la lectura de distintos materiales (sentencias, informes, noticias, etc.).

La existencia de campus virtuales ha facilitado el desarrollo de estas actividades, pero también ha supuesto algunos inconvenientes. Por ejemplo, en no pocos casos el profesorado recurre al campus virtual para compartir sus diapositivas (necesariamente esquemáticas) o incluso materiales docentes que vienen a sustituir a los antiguos “apuntes”. Ahora bien, las diapositivas y estos materiales docentes también han supuesto que los manuales, los únicos libros de lectura ordinaria, cada vez sean menos consultados por el alumnado. Huelga decir que los materiales docentes siempre son más sintéticos que los manuales.

Con todo, el factor diferencial de Bolonia es la implantación de los Trabajos Fin de Grado (TFG), que obligan a los alumnos a buscar, consultar y citar bibliografía. Los TFG han incrementado el tiempo de lectura de los y las estudiantes, por lo que su incorporación a los planes de estudios debe considerarse muy positiva desde este punto de vista.

La renovación metodológica de Bolonia ha podido incrementar la diversidad de lecturas (sentencias, informes y otros materiales docentes), pero también ha supuesto un menor uso de los manuales. La lectura de libros o capítulos de libros sigue siendo algo inusual en las Facultades de Derecho, salvo para la elaboración de los TFG. Incluso cabe la posibilidad de que alguien se gradúe en Derecho con buenas calificaciones sin necesidad de haber leído un solo libro.

En cualquier caso, faltan estudios empíricos que nos permitan conocer los hábitos y prácticas de lectura dentro de los estudios de Derecho, pero del análisis cualitativo de las transformaciones en curso se desprende que la renovación metodológica impulsada en el marco del proceso de Bolonia ha supuesto un incremento -quizás no significativo- del tiempo de lectura. Aumentar ese tiempo y generar el hábito de la lectura serán siempre objetivos deseables para la formación de cualquier jurista.

Propuestas y estrategias para potenciar la lectura en los estudios jurídicos

A continuación, me propongo esbozar algunas propuestas y estrategias que considero pueden ser útiles para fomentar la lectura en los estudios jurídicos.

Lectura desde el principio; lectura como principio

Un lugar común en las asignaturas iniciales es que el alumnado carece de herramientas de comprensión suficiente como para adentrarse en lecturas que, con carácter general, se tildan de complejas. Este planteamiento puede ser bienintencionado, pero en mi opinión no es adecuado. Cuanto antes se fomente la lectura en los estudios jurídicos, mucho mejor.

Existen numerosos libros de introducción al Derecho que no se corresponden, en puridad, con ninguna asignatura. Algunos clásicos siguen siendo útiles, como el de Ángel Latorre[3], que cuenta con ediciones actualizadas. La tarea de aprender a aprender resulta crucial en una realidad, la jurídica, que suele ser desconocida por estudiantes jóvenes sin suficiente experiencia vital. En este sentido, el libro de Juan Ramón Capella sobre el aprendizaje es especialmente útil para provocar el gusto por el saber jurídico y ayudar a afrontar la difícil tarea de iniciación[4]. Leer desde el principio es un objetivo instrumental que facilitará la tarea de inculcar la necesidad de leer como principio en todas las asignaturas.

En defensa de los manuales

A pesar de que los manuales pueden tener algunos inconvenientes (ya hemos comentado que la perspectiva de análisis carece de pluralidad), son libros especialmente útiles cuya lectura debe reivindicarse para asentar los conocimientos en cada disciplina jurídica. Los campus virtuales no deberían provocar un menor uso de los manuales. Para eso es necesario que las universidades realicen las correspondientes inversiones en manuales (a fin de no provocar una desigualdad de origen socioeconómico en el acceso a los libros) que también deberá abarcar la compra de manuales electrónicos.

Doctrina

La consulta de artículos académicos debe ser una constante en cada asignatura. En la actualidad, pareciera que el alumnado solo consulta las revistas científicas cuando se dispone a elaborar el TFG. La lectura de artículos académicos supera el problema de los manuales, ya que las y los alumnos van a interiorizar puntos de vista diferentes, lo que aumentará su capacidad crítica. La elaboración de supuestos prácticos es una buena oportunidad para que el alumnado consulte los artículos que se consideren de interés.

Jurisprudencia

La lectura de jurisprudencia es cada vez más habitual en las Facultades de Derecho, pero cabe afirmar que todavía puede potenciarse más en los primeros cursos. Para superar las limitaciones de la tradicional exposición docente del Derecho, cabe sostener la conveniencia de incluir sentencias en sustitución de contenidos dogmáticos relativos a las distintas materias. A modo de ejemplo, si en lugar de explicar detalladamente los distintos procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, se reducen las características de cada uno y se incluye la lectura de sentencias del Tribunal Supremo que fijan doctrina, el alumnado desarrollará una visión menos rígida (más anglosajona, si se quiere) y captará la complejidad de la realidad social y jurídica con mayor facilidad.

Los clubes de lectura

Los clubes de lectura son herramientas idóneas para que los aprendices de jurista puedan incorporar lecturas no jurídicas, pertenecientes a otros géneros (novela), pero también a otras ciencias sociales afines (sociología, historia, ciencia política, etc.). En algunos casos ya existen clubes de lectura que operan como proyectos de innovación docente (por ejemplo, en la Clínica Jurídica de Acción Social de la Universidad de Salamanca).

Reflexión final

El principal problema que plantea la necesidad de incrementar la lectura es su indicencia en las modalidades de evaluación. Esto merece una reflexión más profunda que excede las posibilidades de este texto. Otros desafíos pasan por la viabilidad de incentivar el hábito de la lectura. Quizá una propuesta sencilla pase por reducir el tiempo de la lección magistral y dedicar todos los días quince minutos de cada sesión a la lectura colectiva de libros o capítulos que puedan resultar estimulantes. Esta propuesta simple, a la vez que heterodoxa, también permite afrontar el desafío de la desigual capacidad cultural del estudiantado y podría aportar un valioso elemento de igualación pedagógica.

 

 Nota: texto basado en la comunicación presentada al V Congreso Internacional Derecho a la Educación, innovación docente y mejora educativa.

 


[3] LATORRE, Ángel, Introducción al Derecho, Ariel, 2012.

[4] CAPELLA, Juan Ramón, El aprendizaje del aprendizaje Una introducción al estudio del Derecho, Trotta, 2017.

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