Clément van Hille (estudiante Erasmus en Grado en Sociología 2017/2018)
El autor agradece a Sterenn Le Gall sus valuables aportaciones, ideas y consejos en la preparación de este ensayo
1. Introducción
El cambio climático es una realidad que admite hoy la mayor parte de la comunidad científica. El quinto informe de evaluación del Grupo de Expertos Intergubernamentales sobre la Evolución del Clima (GIEC, 2014) reflejaba este consenso y presentaba unas agoreras anticipaciones para la evolución del clima. Esta realidad se ve ahora reforzada por una mediatización cada vez más importante de los retos que supone este cambio climático, ya de sus primeras víctimas.
Mientras nos estamos interrogando sobre el estatuto de esas y la creación de protecciones adaptadas, los pequeños Estados insulares, reunidos en la Alliance of Small Island States (AOSIS), intenta hacer oír su voz, con una instancia sobre la cuestión de los “refugiados climáticos”. Proponemos entonces estudiar la situación de estos migrantes tan especiales. Como lo veremos, la situación específica de sus países de origen les pone en una situación inédita, que supone unos retos específicos, al nivel social, político y jurídico.
2. La situación de los pequeños Estados insulares
¿A qué no estamos refiriendo bajo el término “pequeños Estados insulares”? En realidad, un pequeño grupo de Estados de los océanos Pacífico e Índico (Tuvalu, Maldivas, Kiribati, islas Marshall esencialmente), que tienen en común una peculiar topografía. Se componen exclusivamente de islas coralinas, y este hecho resulta determinante. Su altitud es así muy baja, no más de 4,5 metros en Tuvalu, con por lo menos la mitad de la población viviendo por debajo de los 3 metros (Gilbert, 2010). Los recursos en agua dulce natural se limitan a la absorción de las aguas de lluvia por el suelo (Yamamoto & Esteban, 2011). Sus poblaciones resultan especialmente vulnerables por tener una fuerte dependencia respeto al ecosistema coralino (por la comida y el turismo que genera ingresos difícilmente sustituibles), pero también por la concentración de los centros de vida y de las infraestructuras (aeropuerto, puerto, ciudades, instituciones políticas) en una sola isla. A estos factores ambientales se suma el problema del desarrollo económico y social de estos países. Aunque las situaciones sean diferentes, se nota la una debilidad de los recursos económicos de los países, probablemente vinculada a su tamaño y la ausencia de recursos naturales de alta valoración en sus territorios. De hecho, se nota una tendencia compartida por cada uno de los países: sus economías dependen esencialmente del sector primario y del de los servicios, y más concretamente del turismo. En suma, el bajo nivel de desarrollo de los pequeños estados insulares no les otorga una gran capacidad de adaptación (Yamamoto & Estaban, 2011).
Tabla 1: Algunos indicadores socioeconómicos de los pequeños Estados insulares
Población (2015) |
PIB (2015, en billones de U.S.D.) |
PIB/hab (2015, PPA) |
IDH (2016) |
Rango mundial (IDH) |
Países menos desarrollados |
|
Islas Marshall |
54.000 |
0,180 |
3,272 |
- |
- |
No |
Kiribati |
110.000 |
0,167 |
1,846 |
0,588 |
137 |
Sí |
Las Maldivas |
348.000 |
4,015 |
18,332 |
0,701 |
105 |
No** |
Tuvalu |
11.000 |
0,036 |
3,636 |
0,711* |
190* |
Sí |
Fuentes: PNUD, “Informe sobre el Desarrollo Humano 2016” y FMI, “World Economic Outlook Database”.* Datos del Informe del PNUD de 2008 por falta de datos más recientes** Las Maldivas salieron de la lista en 2011 |
Los pequeños Estados insulares son entonces especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático, efecto que por otro lado son especialmente severos en sus casos. El más emblemático es la subida de los niveles del mar que provocan el deshielo de glaciares y la dilatación del agua bajo el efecto del calor. Al nivel global se prevé que alcanzara entre 40 y 60 centímetro de aquí a 2100 (Yamamoto & Estaban, 2011), pero no se repartirá de forma equilibrada, de tal modo que en las Maldiva podría subir hasta 1,79 metros (Gilbert, 2010). De este fenómeno resultaría la sumersión parcial o total de las islas, pero también la corrupción de las reservas de agua potable por salinización de los suelos. Por otra parte, del cambio climático resultará una mayor frecuencia de los huracanes, lo cual tendrá efectos dramáticos sobre las poblaciones, infraestructuras y entornos de las costas bajas desprotegidas (Yamamoto & Estaban, 2011). Ya tenemos ejemplo de este fenómeno, como el huracán Pam que en marzo de 2015 afectó a Kiribati y Tuvalu. El Primer Ministro del segundo declaró así que un 45% de la población de su país había tenido que desplazarse tras la catástrofe (Radio New Zealand, 2015). Finalmente, el calentamiento y la acidificación del agua de los océanos provoca la muerte del coral, en un fenómeno ya observado de blanqueamiento al cual se deben añadir los efectos de la actividad humana (sobrepesca, polución de las aguas, utilización de explosivos…). El resultado de esta tendencia podría ser la destrucción general de los ecosistemas coralinos que proporcionan recursos básicos a las poblaciones locales, así como la interrupción del crecimiento de los arrecifes que podría compensar la subida de las aguas.
En cuanto a la interpretación de las consecuencias de este cambio climático, existe un debate. Por una parte, está claro que las condiciones de vida de las poblaciones en la isla van a empeorar, pero ¿hasta qué punto? Una visión pesimista (Yamamoto & Estaban, 2011) aposta por el escenario de “roca estéril”, en el que las pocas tierras que siguen emergidas ya no podrán sostener un ecosistema que permitiese acoger la vida (vegetal, animal y, por extensión, humana). En esta óptica maximalista, la totalidad de las poblaciones tendrá que emigrar hacia otro país, por culpa de los factores ambientales. Sin embargo, otra visión “minimalista” aporta matices en el análisis del fenómeno. En esa óptica se destaca la posibilidad de adaptación local de los Estados y sus poblaciones, así como la intersección de varios factores para realmente explicar las migraciones. Allí, el cambio climático solo es un factor más en una estrategia de adaptación a los riesgos futuros, junto con elementos económicos, familiares, etc. (Vlassopoulos, 2012 ; Barnett & Campbell, 2010).
3. Los problemas específicos de estos migrantes
Ahora bien, a pesar de los matices aportados, queda por cierto que la cuestión de la emigración desde los pequeños Estados insulares, y su situación peculiar, plantea problemas interesantes. Empecemos con el tema de su cualificación, que se inscribe en el marco más general del debate sobre los “migrantes climáticos”. Hoy no existe una definición consensual del fenómeno, con una multiplicación de términos: refugiados climáticos o ambientales, migrantes forzados del medio ambiente o del clima, migrantes climáticos o ambientales, eco-migrantes, sin incluir los argumentos que desvaloran o ponen en perspectiva la importancia del factor climático (Vlassopoulos, 2012). Así, una pregunta que queda pendiente es saber si se les puede, en general y en nuestro caso específico, aplicar las categorías de refugiados, con las protecciones que supone. Una reflexión que se ha llevado a cabo en este sentido es la afirmación progresiva del vínculo entre derechos humanos y cambio climático (Cometti, 2010), de tal modo que las poblaciones afectadas por este sean reconocidas como víctimas de un no-respeto de sus derechos fundamentales, reconocidos por los grandes tratados internacionales. Pero, aun así, todavía no existe un reconocimiento a priori de un estatuto específico que garantice una protección a esas poblaciones, una apertura del estatus de refugiados a estas situaciones.
La apátrida es otro problema planteado por la situación de los pequeños Estados insulares, en el caso de las previsiones maximalistas. En efecto, en la teoría del derecho internacional, un Estado se define con la posesión de un territorio definido, ocupado de forma permanente por una población, bajo control efectivo de un gobierno (Convención de Montevideo de 1933). Cada uno de estos criterios se ve cuestionado en nuestro caso. En el escenario de la roca estéril, esta tendrá una definición legal que no se puede asemejar directamente a un “territorio”, si se refiere a la Convención de naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que rige esas cuestiones (Yamamoto & Esteban, 2011). En cuanto a la población, incluso en un escenario menos pesimista, es posible que la situación local se haga demasiado inhóspito para mantener una población permanente, esta se habrá marchado. Finalmente, se debe notar que, a partir de un umbral mínimo de población, resulta difícil mantener las estructuras básicas del gobierno, por falta de recursos (Cournil & Gemene, 2010). El riesgo aquí sería entonces la desaparición efectiva y/o legal del Estado, y su población ya forzada a la emigración, se convertiría además en apátridas. Esta es un fenómeno que la comunidad internacional se ha comprometido en eliminar, a través de varios textos internacionales (Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apátridas de 1961…), textos que promulgan el derecho incondicional de los individuos a la nacionalidad. El problema general de los apátridas es que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad, que no benefician de cualquier posibilidad de ayuda de su Estado, ni si quiera en último recurso (Cournil & Gemene, 2011). En el caso de las poblaciones provenientes de nuestros Estados, esta vulnerabilidad se suma a la que representa su condición de migrante climático: es imprescindible evitarlo.
Se han hecho un gran número de propuestas para evitar esa situación, manteniendo las estructuras básicas de los pequeños Estados insulares (Yamamoto & Esteban, 2011 ; Cournil & Gemene, 2010 ; Duvat & Magnant, 2010). Una parte de esas se focaliza en la preservación material de las islas, mediante barreras naturales contra la subida de las aguas y las tormentas, por ejemplo. Se destacan aquí los esfuerzos ya realizados por los Estados insulares, pero también la insuficiencia de los medios a disposición (que podría suponer una ayuda internacional dedicada) y también la probable ineficiencia a largo plazo de esas medidas. Otra parte de las propuestas gira en torno a las posibilidades que ofrece el derecho internacional. Se puede aquí hablar de la apertura de fondos soberanos para financiar la compra de tierras a Estados vecinos (ya realizada entre Kiribati y las Fiyi, por unos 20 km2), pero también de las posibilidades teóricas de mantener la estructura estatal sin territorio. En este caso, se podría imaginar su financiación la explotación de los recursos de la zona económica exclusiva de las antiguas islas, pero también con, otra vez, una ayuda internacional dedicada.
Sin embargo, la cuestión de la administración de las poblaciones migrante plantea el último problema que mencionaremos aquí, el de la gestión de una población inmigrante que representa comunidades nacionales enteras (o casi enteras). En cuanto a su acogida material, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2010) incita en la negociación de acuerdos multilaterales para reinstalar las poblaciones, con la adquisición por esas de una nacionalidad efectiva de residencia, de carácter provisional. En realidad, ya existen acuerdos, especialmente con Nueva Zelandia para los Estados del pacífico (Fiyi, Tuvalu, Kiribati y Tonga), para la acogida anual de unos 650 residentes. Estos acuerdos podrían servir de base para una política más ambiciosa, que permitiría el trato del conjunto de las poblaciones forzadas a la emigración (Cournil & Gemene, 2010). En cuanto a las Islas Marshall, el problema no se plantea exactamente de la misma manera, por su estrecha relación con los Estados-Unidos, se podría imaginar que estos acogiesen a su población. Pero incluso en este caso surge la cuestión de la preservación de la cultura y del vínculo social dentro de las comunidades nacionales, más que en otros casos, por la ausencia de una base de repliegue común (Cournil & Gemene, 2010). Esta es una cuestión que queda de momento sin respuesta definitiva para el caso de esas poblaciones específicas, y vuelve al gran debate entre asimilación, integración y preservación cultural de las comunidades e individuos inmigrantes.
4. Conclusión
Se ha pintado aquí un breve panorama de la situación y de las perspectivas de un pequeño grupo de Estados insulares amenazados por el cambio climático. Este se combina con otros factores para provocar un fenómeno de emigración cada vez más forzado, una situación que se encamina hacia la creación de una nueva categoría de migrantes: refugiados climáticos sin posibilidad de regreso. El análisis de los retos que supone la gestión de esas poblaciones resulta muy interesante, al combinar varias problemáticas ya presentes en el caso más general de las migraciones: estatus jurídico, vulnerabilidad, acogida y preservación cultural. La urgencia existente en contestar a las preguntas que se plantean aquí podría ayudar a avenzar en esas preguntas, lo que hace este estudio de especial interés.
5. Bibliografia
Barnett, J. & Campbell, J. (2010), Climate Change and Small Island States. Power, Knowledge and the South Pacific. Londres : Earthscan.
Cometti, G. (2010), “Réchauffement climatique, migrations forcées et droits de l’homme” In Réchauffement climatique et migrations forcées : le cas de Tuvalu. Graduate Institute Publications.
Duvat V. & Magnan, A. (diciembre 2010), « Des archipels en péril ? Les Maldives et les Kiribati face au changement climatique », VertigO – la revue électronique en sciences de l’environnement.
Gilbert, D. (diciembre 2010), « Existe-t-il une spécificité insulaire face au changement climatique ? », VertigO – la revue électronique en sciences de l’environnement.
Intergovernamental Panel on Climate Change l GIEC (2014), Climate Change 2014. Impacts, Adaptation and Vulnerability.
Radio New Zealand (15 de marzo 2015), 45 percent of Tuvalu population displaced – PM, recuperado en: https://www.radionz.co.nz/international/pacific-news/268686/45-percent-of-tuvalu-population-displaced-pm
UN High Commissioner for Refugees (mayo 2009), Climate Change and Statelessness: An Overview.
Vlassopoulos, C. A. (2012) « Des migrants environnementaux aux migrants climatiques : un enjeu définitionnel complexe », Cultures & Conflits, nº88, p. 7-18
Yamamoto, L. & Esteban, M. (octubre 2011), “Atoll Island and Climate Change : Sovereignty Implications”, UNU-IAS Working Paper No. 166.