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Diapositiva 6

Abierto el plazo del voto por correo

El próximo 26 de mayo se celebrarán las elecciones de representantes de estudiantes en las Juntas de Facultad y de Escuela y en los Consejos de Departamento. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 3/2021, de 14 de abril de 2021 y el calendario electoral remitido, el voto por correo se podrá ejercer desde el 18 de mayo hasta el 25 de mayo de 2021.

El voto por correo se puede solicitar y entregar en la Secretaría del centro, donde estarán disponibles los sobres normalizados y la papeleta de voto.

 

INSTRUCCIONES VOTO POR CORREO:

3. El voto por correo se ajustará a las siguientes condiciones:

a)     El sobre de votación por correo incluirá, junto al sobre normalizado y cerrado donde, en su caso, se encuentre la papeleta de votación, los datos del votante, la justificación documental de las causas del voto por correo y una fotocopia del DNI o su equivalente en el caso de los miembros de la Comunidad Universitaria no nacionales.

b)    El sobre de votación por correo, que contiene el sobre normalizado y cerrado con la papeleta de votación, deberá indicar el nombre y apellidos del votante, el tipo de elección correspondiente y, en su caso, el sector al que se encuentra adscrito/a. Deberá además encontrarse cerrado y firmado en su exterior cruzando la solapa, de tal forma que se garantice el carácter personal y secreto del voto.

c)     Dicho sobre de votación por correo deberá dirigirse a la Junta Electoral competente. El Presidente/a de la misma custodiará los sobres y velará por que estos sean trasladados a la correspondiente Mesa Electoral sin sufrir modificación alguna y antes de la hora de finalización de las votaciones.

d)    En todo caso, solo se admitirán los votos por correo que obren en poder de la Junta Electoral competente veinticuatro horas antes del cierre de la votación.

e)    El voto por correo podrá formalizarse a través del correo ordinario o de una empresa de transporte, o bien entregándolo a la Junta Electoral competente el propio interesado/a. En este caso la Junta Electoral competente exigirá la acreditación de la identidad del votante. El posible coste económico de la emisión del voto por correo será asumido por el/la votante.

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