Para quienes no me conozcan, soy un gran admirador de las motos, en especial las de campo. Desde hace unos años se instauró una ley que apenas nos deja a los motoristas montar por el campo, la ley de montes.
Según el artículo 54 bis.2 de la citada ley, “La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las administraciones públicas competentes”.
En resumen, la Ley de Montes restringe con carácter general la circulación de vehículos a motor por todo camino que no sea una carretera de la Red del Estado. Este artículo es el que más “duele” a los aficionados por su carácter prohibicionista.
Sin embargo, este mismo artículo en su punto primero deja la regulación concreta en manos de las distintas comunidades autónomas. De aquí nacen dos problemas: por un lado, confusión entre los usuarios, que en cada comunidad se encuentran con una regulación diferente: lo que está permitido en una está completamente prohibido en otra.
Por otro lado, hay una confusión entre las propias administraciones. Las comunidades autónomas tienen entre sus competencias la regulación de la circulación por los caminos. Por tanto, la propia Ley de Montes que les encomienda el desarrollo de la normativa, al mismo tiempo establece la total prohibición a la circulación de vehículos a motor.
Así, nos encontramos con el Decreto 4/1995 de la Junta de Castilla y León que permite, con carácter general, la circulación en los montes y vías pecuarias de la comunidad, mientras que la Ley de Montes, de rango superior, lo prohíbe. ¿Vulnera un motorista la ley si circula por un camino rural de Salamanca? ¿Puede un agente multar en virtud de la prohibición recogida en la Ley de Montes o debe permitir la circulación según el decreto autonómico?
El asunto está ya en manos del Tribunal Constitucional mediante sendos recursos interpuestos por La Rioja y Castilla y León. El resultado es que, por ejemplo, los motoristas de trial, que necesitan entrenar monte a través, quedan sometidos al celo de las distintas autoridades. Lo habitual es que los guardas forestales y fuerzas de seguridad sólo multen a aquellos desaprensivos que invaden zonas protegidas, molestan a los animales, vadean ríos o circulan campo a través, prácticas tipificadas como ilegales.





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