Giuseppe Chiovenda, (1872-1937), jurista italiano, profesor en las universidades de Parma, Bolonia, Nápoles y Roma.
Es considerado el creador del moderno Derecho Procesal científico y de las garantías procesales modernas, considera fundamental la autonomía científica del derecho procesal reparándolo definitivamente del derecho sustantivo, estableció que el proceso es una relación jurídica pública dirigida por el juez. Sistematizó las tres piezas clave del Derecho Procesal moderno: jurisdicción, acción y procedimiento. Aboga por la defensa de la oralidad, debates verbales, inmediación y concentración. Definió la acción procesal como un derecho potestativo autónomo frente al derecho sustantivo. Separó el derecho procesal civil de la influencia del derecho privado.
En el Derecho Procesal español, su influencia determina la disciplina de lo civil y lo consolida como una ciencia jurídica autónoma basada en la oralidad, la concentración y la inmediación.Un proceso no es solo un apéndice del Derecho Civil, sino una rama pública independiente. La acción es un derecho autónomo frente al deudor dirigido hacia el Estado para obtener la tutela jurídica. La oralidad y el juez frente al sistema escrito y privado.
La misión del proceso no es crear derechos nuevos, sino hacer que se cumplan las leyes que ya existen. La sentencia debe basarse en pruebas objetivas y argumentos sólidos producidos en el proceso, evitando percepciones y opiniones personales.
Se podría resumir su teoría en:
“El proceso debe dar a quien tiene un derecho todo aquello, y exactamente aquello, que tiene derecho a obtener… El Estado se halla interesado en el proceso civil; no ciertamente en el objeto de cada pleito, sino en que la justicia de todos los pleitos se realice lo más rápidamente y lo mejor posible…”.








Se han bloqueado los comentarios.