No, el registro es voluntario. La protección que confiere el Derecho de Autor se le reconoce a cualquier autor de una obra, esté registrado como autor de la misma o no lo esté.
¿Aún así, si quieres registrarla, qué debes hacer?
La mayoría de los países han creado una oficina cuyo fin es registrar a una persona como autor de una obra. El registro otorga una mayor protección a los autores, aparte de que la inscripción registral puede ser utilizada igualmente como prueba ante los tribunales en caso de conflictos sobre el Derecho de Autor, en tanto constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre los Registros. La dirección web del Registro General de la Propiedad Intelectual:
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/InscripcionDerechos.htm
* Vid. arts. 144-145 TRLPI.
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