2010: se cumplen 100 años del acceso “directo” de las mujeres a la Universidad española.

Real Orden de 8 de marzo de 1910:

Ilmo. Sr: La Real orden de 11 de junio de 1888, dispone que las mujeres sean admitidas a los estudios dependientes de este Ministerio como alumnas de enseñanza privada, y que, cuando alguna solicite matrícula oficial, se consulte a la Superioridad para que ésta resuelva según el caso y las circunstancias de la interesada.

Considerando que las consultas, si no implican limitación de derecho, por lo menos producen dificultades y retrasos de tramitación, cuando el sentido general de la legislación de Instrucción Pública es no hacer distinción por razón de sexos, autorizando por igual la matrícula de alumnos y alumnas:

S.M. el Rey (q.D.g.) se ha servido disponer que se considere derogada la citada Real Orden de 1888, y que por los Jefes de los Establecimientos Docentes se concedan, sin necesidad de consultar a la Superioridad, las inscripciones de matrícula en enseñanza oficial o no oficial solicitadas por las mujeres, siempre que se ajusten a las condiciones y reglas establecidas para cada clase y grupo de estudios.

De Real orden lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 8 de marzo de 1910. Conde de Romanones. Sr. Subsecretario de este Ministerio.”

Real Orden de 2 de Septiembre de 1910:

“Ilmo. Sr.: La legislación vigente autoriza a la mujer para cursar las diversas enseñanzas dependientes de este Ministerio; pero la aplicación de los estudios y de los títulos académicos expedidos en virtud de suficiencia acreditada, no suelen habilitar para el ejercicio de profesión ni para el desempeño de Cátedras. Es un contrasentido que sólo por espíritu rutinario puede persistir. Ni la naturaleza, ni la ley, ni el estado de la cultura en España, consienten una contradicción semejante y una injusticia tan evidente. Merece la mujer todo apoyo en su desenvolvimiento intelectual, y todo esfuerzo alentador en su lucha por la vida.

POR TANTO S.M. El Rey se ha servido disponer:

1. La posesión de los diversos Títulos académicos habilitará a la mujer para el ejercicio de cuantas profesiones tengan relación con el Ministerio de Instrucción Pública.

2. Las poseedoras de Títulos académicos expedidos por este Ministerio o por los Rectores y demás Jefes de Centros de Enseñanza, podrán concurrir desde esta fecha a cuantas oposiciones o concursos se anuncien o estén anunciados, con los mismos derechos que los demás opositores o concursantes para el desempeño efectivo o inmediato de Cátedras y de cualquiera otros destinos objeto de las pendientes o sucesivas convocatorias.

3. En las inscripciones de matrícula hechas desde el primero del corriente se hará constar el reconocimiento de los derechos anteriores”.

De Real Orden lo comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 2 de Septiembre de 1910. Burell. Subsecretario de este Ministerio”.

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