Pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el caso de un funcionario público con discapacidad

6/05/21, 8:35

Recientemente, un funcionario público, letrado de la Administración de justicia, solicitó la jubilación por incapacidad permanente, debido al trato recibido por parte de la Administración. Dicha solicitud, que le fue denegada, llevó a la Administración a incoar un procedimiento disciplinario, alegando un “incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”. El funcionario, que padecía Asperger, recurrió la decisión administrativa ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº6, que falló dándole la razón en parte. El apelante, disconforme con el resultado, apeló a la Audiencia Nacional, que rechazo su pretensión al no encontrar lesión alguna en sus derechos fundamentales, negando asimismo la existencia de una situación de discriminación por razón de discapacidad. El funcionario apeló entonces al Tribunal Supremo, interponiendo finalmente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual fue admitido, según reza en la sentencia, porque “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal”.

Los derechos que el demandante entiende que se han visto vulnerados son el derecho a la igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación, reconocidos en el artículo 14, y los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, ambos regulados en el artículo 24.2.

El Tribunal Constitucional resolvió que se habían conculcado dichos derechos y obligó a la Administración a reintegrarle en su puesto de trabajo, así como a adoptar las medidas que resultasen oportunas y necesarias para que pueda desempeñar su labor en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.

Esta sentencia es de gran relevancia para nuestro país, puesto que ha sentado jurisprudencia en relación con cómo debe interpretarse la igualdad de condiciones en el ámbito laboral, especialmente cuando se hayan involucradas personas con algún tipo de discapacidad no física, lo que exigirá arbitrar los apoyos necesarios en su puesto de trabajo.

Asociaciones para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad como CERMI o la Confederación Asperger España han mostrado su satisfacción con esta sentencia.

Garoa Galicia Elexpe

Sara Teresa Araújo Cortegoso

Línea Discapacidad y Dependencia

Clínica Jurídica de Acción Social

 

 

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