COVID-19 y Justicia distributiva

27/03/20, 19:45

La Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) y la Sociedad Española de Enfermería Intensiva y Unidades Coronarias (SEEIUC) han publicado recientemente el Plan de Contingencia para los servicios de medicina intensiva frente a la pandemia del COVID-19. Los intensivistas consideran que el citado Plan va a permitir a las UCIs españolas estar preparadas si se produce un aumento del número de pacientes afectados que necesiten cuidados intensivos. El Plan diferencia cinco “fases de respuesta” a la pandemia: preparación, inicio, saturación, colapso y control de la crisis. Para cada una de ellas, el documento determina el procedimiento a seguir. Entre las medidas de la fase de saturación, se aconseja la suspensión de toda la actividad electiva (cirugía, pruebas diagnósticas, consultas) en el hospital, valorar el descanso del personal de primera línea organizando el trabajo en turnos, y un criterio de ingreso en UCI estricto, “guiado por escalas objetivas y aplicando, si es necesario, los protocolos de limitación del tratamiento de soporte vital con el soporte del Comité de Ética asistencial”.

Sin perjuicio de recomendar la lectura íntegra del Texto, en éste puede leerse que “entre los objetivos del plan de contingencia, desarrollados en el documento, está la asignación de recursos limitados de atención médica de manera racional, ética y organizada para hacer el mayor bien para el mayor número de personas”.

En este contexto, el órgano asesor del Gobierno en materia de bioética acaba de publicar un documento donde plantea serias dudas a propósito de las implicaciones éticas que comportarían la puesta en marcha de un Plan como el elaborado por los intensivistas. Específicamente, el órgano se detiene en el tratamiento que, en un escenario futuro de saturación, incluso de colapso, se dispensaría a las personas mayores o con discapacidad. El documento del comité es claro al respecto: “se debe prevenir la extensión de una mentalidad utilitarista, o peor aún, de prejuicios contrarios hacia las personas mayores o con discapacidad”. Y todavía más: el órgano enfatiza que “resulta extremadamente ambiguo y éticamente discutible las recomendaciones publicadas, porque todo ser humano, por el mero hecho de serlo, es socialmente útil, en atención al propio valor ontológico de la dignidad”.

Amparándose en las Recomendaciones que la Organización Mundial de la Salud elaboró para la gestión de cuestiones éticas en epidemias, el órgano señala que los principios éticos que deben guiar las decisiones de asignación de recursos en estas situaciones críticas son los de utilidad y equidad, los cuales no siempre resulta posible lograr plenamente. Ante esta disyuntiva, el Comité se decanta por la equidad, que ordena priorizar a los colectivos más vulnerables.

El documento aborda numerosos asuntos, como la cuestión de si estaría justificado dar preferencia al personal sanitario en el acceso a los recursos disponibles o a otros colectivos, como los menores o las personas con discapacidad. Específicamente, en relación con estos últimos, considera que alguna de las recomendaciones que figuran en el Texto de los intensivistas no son compatibles con la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Finalmente, nos gustaría destacar cómo el citado Texto hace un llamamiento a las sociedades científicas, los colegios profesionales, y los comités de bioética para que de manera “urgente” se pongan a disposición de la autoridad competente para trabajar en unos criterios únicos de priorización a nivel nacional.

Alumnos de la Línea de Discapacidad y Dependencia de la Clínica Jurídica de Acción Social

Criminología:

Jairo Valea García

Sara Bau Lagota

Derecho:

Víctor Pinadero Rodríguez

María Trujillano Refojos

Ciencias Políticas y Adm. Pública:

Mónica Santos Barcala

Rebeca Manzano Borrego