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Sección Sindical
 

CCOO ha demandado a las Universidades Públicas de Castilla y León por vulnerar sus derechos fundamentales

Justicia

En la demanda se solicita que se declare que se han vulnerado los derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva de CCOO por el bloqueo en la negociación del III Convenio Colectivo del PDI laboral.

Ante este silencio inaceptable exigimos al Tribunal que establezca un calendario obligatorio, obligando a las universidades a sentarse a negociar de forma inmediata, fijando reuniones durante un periodo mínimo de seis meses.

 Además, solicitamos que el Tribunal implique a la Junta de Castilla y León, queremos que se obligue a participar en la mesa a la Consejería responsable. La financiación no puede volver a ser la excusa para el bloqueo.

El bloqueo de este convenio colectivo afecta a 6.200 personas en toda la comunidad autónoma.

En la demanda, presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el pasado 17 de julio, se solicita que se declare que se han vulnerado los derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva de CCOO por el bloqueo en la negociación del III Convenio Colectivo del PDI laboral.

Asimismo, se pide al tribunal que obligue a participar en el proceso de negociación a la Consejería de Industria, Empleo, Universidades y Comercio, atendiendo a las competencias que corresponden a la comunidad, con el fin de garantizar que las cuestiones relativas a la financiación no constituyan nuevamente un obstáculo que impida la negociación colectiva.

Ante el bloqueo en la negociación colectiva del III Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador (PDI) laboral de las universidades públicas de nuestra comunidad que afecta a unas 6.200 personas (4.600 PDI y 1.500 investigadores), CCOO ha demandado a las cuatro universidades públicas para que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León obligue a las universidades a sentarse a negociar, estableciendo un calendario de reuniones con una programación mínima de seis meses.

En la demanda también se pide al tribunal que obligue a la consejería responsable de gestionar las universidades a sentarse en la mesa de negociación, como ya ocurrió en anteriores procesos de negociación, porque cualquier decisión sobre retribuciones del PDI laboral que se acuerde en el marco de la negociación del Convenio Colectivo debe contar con la aprobación de la Junta de Castilla y León, que además de garantizar la suficiencia financiera de las universidades (art. 55 LOSU), incluida la financiación de los gastos de personal (art. 56 LOSU), también tiene competencias en esta materia, tal y como se establece en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario:

 “Artículo 87. Retribuciones del personal docente e investigador laboral.
1. El régimen retributivo del personal docente e investigador laboral en las universidades públicas se determinará conforme a la normativa a la que se hace referencia en el artículo 77.2 y, en todo caso, en el marco de la legislación autonómica que le sea de aplicación y mediante negociación colectiva.
2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de cada una de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión.
Los complementos retributivos a que se refiere este apartado se asignarán singular y personalmente, por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un procedimiento transparente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá establecer programas de incentivos para el personal docente e investigador laboral para el ejercicio de las mismas funciones a que se hace referencia en el apartado 2.
Los incentivos a que se hace referencia en este apartado se asignarán, singular y personalmente, mediante un procedimiento transparente.
4. Las universidades podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos negociados con la parte social y transparentes.”

 Contexto.

Es necesario recordar lo que ha ocurrido desde que en 2017 se denunció el II Convenio Colectivo que fue publicado en el BOCyL del 18 de mayo de 2015.

La Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del PDIL se constituyó el 27 de noviembre de 2017, desde esa fecha hasta el 22 de mayo de 2023, teniendo en cuenta la pandemia y las dificultades que conllevó, se celebraron bastantes reuniones; pero desde ese día y hasta el 4 de febrero de 2026, la negociación estuvo totalmente paralizada, no hubo ninguna reunión.

Ante esta situación, CCOO presentó una solicitud conciliación-mediación ante el SERLA para que se desbloquease la situación. Como consecuencia de dicha solicitud, las partes manifestaron su voluntad de reanudar las negociaciones que se concretó en un acuerdo para convocar la reunión de la Comisión Negociadora el 4 de febrero de 2026 para reanudar el proceso negociador.

En el proceso de mediación conciliación también participó una representante de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Las organizaciones sindicales le pidieron que participase directamente en la mesa de negociación, de acuerdo con las competencias que la LOSU da a la Junta de Castilla y León; pero la Consejería de Educación no aceptó participar directamente en el proceso por considerar que no le compete.

De acuerdo con lo pactado en el SERLA, la Presidenta de la Comisión Negociadora convocó una reunión que se celebró el pasado 4 de febrero de 2026. En la citada reunión, los sindicatos presentamos una propuesta unitaria sobre las retribuciones del PDI laboral para 2026 que pretendía homologarlas con las del PDI contratado de la mayoría de las comunidades autónomas.

Las universidades recibieron la propuesta, pero no han emitido respuesta alguna hasta el día de hoy, continuando por tanto la negociación bloqueada.

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