La Sección Sindical de CCOO de la USAL presentó ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León una demanda de Conflicto Colectivo para que la justicia obligase a la Universidad de Salamanca a reconocer los servicios prestados en las administraciones de la Unión Europea al PDI y al PI contratado temporalmente. Esta demanda tuvimos que presentarla porque la universidad se negaba a reconocer unos derechos que ya han reconocido otras universidades públicas de nuestro entorno sin necesidad de tener que recurrir a los tribunales.
La sentencia del TSJ de Castilla y León firmada el 30 de mayo de 2025 declara el derecho del Personal Docente Investigador (PDI) y Personal Investigador (PI) que presta servicios en la Universidad de Salamanca con relación laboral temporal a que le sean reconocidos los servicios prestados en las Administraciones Públicas de la Unión Europea y de los países de la Unión, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
En sus fundamentos de derecho acude a lo dispuesto en el artículo 46 del II Convenio Colectivo de PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León argumentando “que se refiere a los servicios previos prestados a la Administración, sin distinguir entre si se trata de la española o también abarca la comunitaria, considerando que abarca ambas, pues donde la Ley no distingue, no debemos distinguir nosotros y más aún en perjuicio del trabajador, teniendo en cuenta que la adhesión de España a la UE y la jurisprudencia comunitaria abogan por equiparar las situaciones concurrentes en España con las concurrentes en los países comunitarios, desde el momento en que se garantiza un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras, fomentando la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros (artículo 3 del Tratado de la Unión) Y así, la Sentencia del TJUE de 23 de febrero de 2.006 establece que el Reino de España debe garantizar que se tengan efectivamente en cuenta la antigüedad y experiencia profesional adquiridas por los ciudadanos comunitarios en la función pública de otro Estado miembro y concederles, a este respecto, los mismos derechos y ventajas en materia de clasificación y retribución que los reconocidos a los ciudadanos comunitarios que han adquirido una experiencia similar en la función pública española.”
Nuevamente volvemos a ganar otra sentencia a la Universidad de Salamanca y van seis. Esperamos que el equipo de Gobierno no la recurra para que adquiera firmeza en los próximos días y se paguen los trienios a las personas afectadas, con los efectos retroactivos correspondientes, lo antes posible.
Para cualquier aclaración estamos a vuestra disposición.
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