La FECCOO ha presentado recurso de alzada ante la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades contra la Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2024, en su artículo 3.1.c) de la y la impugnación de modo indirecto del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción que le fue dada tras la modificación dispuesta por el artículo único, tres, del Real Decreto 1325/2002, de 13 de diciembre, con el objeto que declare nulos dichos preceptos y reconozca el derecho del profesorado a tiempo parcial al abono del complemento de la actividad investigadora en el mismo momento que obtienen la evaluación positiva de esa actividad investigadora y en los mismos términos que el profesorado a tiempo completo.
Entendemos que las normas objeto de recurso de alzada vulneran el principio de primacía del Derecho de la Unión y el principio de igualdad y no discriminación. Igualmente, consideramos que se infringe la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su cláusula 1 señala como objetivo del Acuerdo marco el de garantizar la supresión de las discriminaciones contra los trabajadores a tiempo parcial y mejorar la calidad del trabajo a tiempo parcial.
Entendemos que no es posible negar el derecho a la retribución por encontrarse el funcionario a dedicación a tiempo parcial, una vez evaluado positivamente en función de las normas objeto de este alzada, por cuanto no se halla justificación alguna, para que, una vez reconocido el derecho a que se efectúe la evaluación de la actividad investigadora, esta no genere el correspondiente devengo del complemento retributivo que es precisamente el resultado de la superación de la evaluación, y pese a ello se niega al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios en régimen de dedicación a tiempo parcial, postura por lo demás contradictoria, por más que se establezca que se tendrá en cuenta esta evaluación una vez que adquiera la condición de docente a tiempo completo.
En la Sentencia de 8 de abril de 1976, C-43/75 el TJUE dictamina que: “la retribución del trabajador a tiempo parcial no puede ser proporcionalmente inferior a la de un trabajador a tiempo completo. Cuando el tiempo de prestación de servicios de un trabajador a tiempo parcial es equivalente al de un trabajador a tiempo completo, la retribución debe ser la misma.”
De manera que, si el fin es “estimular al máximo la actividad investigadora”, proclamado por la exposición de motivos del RD 1325/2002, para después de lograda la obtención de un período de investigación cuya posibilidad se ofrece, el periodo otorgado se queda con un contenido meramente honorífico, ¿cómo se estimula la actividad investigadora?.
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