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Universidad de Salamanca
CCOO USAL
Sección Sindical
 

CCOO vuelve a ganar otra demanda a la USAL. El PTGAS laboral interino y temporal tiene derecho a la carrera horizontal en los mismos términos que el PTGAS fijo

 

Justicia

En abril de 2024 presentamos un recurso de reposición contra las convocatorias ordinaria y extraordinaria de carrera horizontal del Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicio (en adelante PTGAS) laboral; también se impugnó el reglamento por el que se regula la carrera profesional horizontal del PTGAS laboral.

La Universidad estimó parcialmente nuestro recurso; pero no modificó ni el reglamento, ni las convocatorias por lo que presentamos la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social de Salamanca.

El pasado viernes, 10 de enero de 2025, el Juzgado de lo Social nº 3 de Salamanca dictó sentencia por la que estimó totalmente nuestra demanda y acordó anular y revocar parcialmente las resoluciones dictadas por la USAL y declaro el derecho del PTGAS interino o temporal a la carrera profesional horizontal, incluyendo expresamente a dicho personal tanto en el ámbito de aplicación como en el objeto del Reglamento recurrido que la regula, así como en los requisitos de las bases de la convocatoria, todo ello con efecto retroactivo a la fecha de las resoluciones recurridas, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

La Universidad de Salamanca tiene cinco días hábiles para interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por tanto, la sentencia no es firme.

No obstante, pedimos a la Gerencia que no la recurra porque, como se dice en la propia sentencia, el Tribunal Supremo ya se pronunció en una situación similar.

La Sentencia 6-111-19 del Tribunal Supremo razona que no se puede condicionar el  acceso a la carrera profesional de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, porque hacerlo supone una discriminación de este personal al no basarse el condicionamiento en una causa objetiva que justifique la diferencia de trato. Cuando el único elemento diferenciador es la naturaleza temporal de la relación que vincula al trabajador con su empleador, se debe comprobar si existe una causa objetiva. En el caso, la exclusión de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal de la carrera profesional viene exclusivamente determinada por la naturaleza temporal de la relación, porque es idéntico el trabajo realizado por este personal al realizado por los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo. Por ende, no hay razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato.

Seguiremos informando.

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