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CCOO ha pedido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del PDI Laboral que se reconozcan y retribuyan los quinquenios y sexenios para el PDI temporal

La Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León ha presentado ante la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo PDI Contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León una reclamación para que se acuerde modificar el convenio colectivo en los apartados que corresponda y se reconozca el derecho del personal docente e investigador (PDI) temporal de las Universidades Públicas de Burgos, León, Valladolid y Salamanca a percibir los Complementos Personales por Méritos Individuales regulados en el artículo 47.4 del citado convenio colectivo en las mismas condiciones que el personal docente e investigador contratado laboral fijo.

Esta reclamación, se ha presentado porque las Universidades Públicas de Castilla y León no reconocen ni retribuyen al PDI contratado temporalmente por los conceptos recogidos en el artículo 47.4 del citado convenio colectivo. El PDI temporal debería cobrar los sexenios de investigación y los quinquenios en las mismas condiciones que el PDI contratado laboral fijo.

En nuestra opinión, la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 2019, consagra el principio de no discriminación de las personas trabajadoras temporales salvo que el trato diferenciado se justifique por causas objetivas y entendemos que no hay causas objetivas que justifiquen esta situación.

Además, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por las universidades públicas de Madrid y confirmado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de abril de 2020, recaída en su procedimiento de Conflicto Colectivo, autos núm. 815/2019, promovido a instancia de Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid por la que se reconoce “El derecho del personal docente e investigador no permanente (temporal) de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a percibir, si diera lugar, un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente”. Un pronunciamiento similar del Tribunal Supremo se produjo respecto al reconocimiento de los quinquenios de docencia en diciembre de 2020.

En caso de que las universidades no acepten nuestra reclamación interpondremos un conflicto colectivo para que sean los tribunales los que nos den la razón.

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