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Blog de Antonia Durán Ayago
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Cuando se hace justicia: STJUE de 21 de diciembre de 2016, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15: de la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios

Hace unos meses, cuando se conocían las conclusiones del Abogado General, P. Mengozzi, en este proceso, escribí en este mismo espacio un post titulado Nulidad de cláusulas suelo y retroactividad: ¿el Derecho al servicio de los bancos? Cuestionaba que fueran los intereses económicos los que se sobrepusieran al Derecho.

Hoy el TJUE ha hecho justicia (comunidado de prensa), dictando una resolución que es verdad que podría haber anticipado cualquier alumno de primero de Derecho pero que ha habido que esperar a esta sentencia para que  el Tribunal Supremo español se diera por enterado: si se determina que una cláusula es abusiva y por tanto nula, sus efectos deben retrotraerse al momento en que se incorporó al contrato de préstamo en cuestión, no pueden limitarse sus efectos al momento en que el Tribunal Supremo dictó su sentencia. Así se indica nítidamente en el fundamento 61 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “De las consideraciones anteriores resulta que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.”.

Esto que era evidente ha costado mucho demostrarlo. Así que mi enhorabuena para los consumidores que decidieron llevarlo a los tribunales y enhorabuena al juzgado de lo mercantil nº 1 de Granada y a la Audiencia Provincial de Alicante que presentaron sus respectivas cuestiones prejudiciales. Gracias por cuestionar lo que había sostenido el Tribunal Supremo. A veces, y sólo a veces, el Derecho es Justicia y no derecho del más fuerte.

Duran Ayago Antonia

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