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Criptomonedas y el Banco de España (primera parte)

Criptomonedas y el Banco de España (primera parte)

En las últimas semanas, el Banco de España ha difundido mucha información referente al mercado de las criptodivisas, parte de ella transmitida en primera instancia por la SEC (Securities Exchange Commission) y, aunque nos encontramos ante dos mercados distintos, las conclusiones y recomendaciones pronto se contagiarán al resto de Bancos Centrales, entre ellos el español, como viene siendo habitual.

Los mercados de criptomonedas y de ICOs han crecido rápidamente. Estos mercados son locales, nacionales e internacionales, e incluyen una amplia y creciente gama de productos y participantes.

regulación

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Security tokens: otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.

Utility tokens: dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos.

Como podemos ver algunas características no son tan diferentes de un producto regulado común, como muchos de los que podemos encontrar en el mercado financiero español. Pero hay que tener en cuenta algunas diferencias:

Lo primero es que estos mercados van más allá de las fronteras nacionales y que a diario se suceden negociaciones en plataformas fuera de nuestro país. El capital invertido puede ser rápidamente movido al extranjero sin conocimiento alguno del inversor.

Advierte, también, a los participantes del mercado en contra de promocionar o publicitar la oferta y venta de criptomonedas sin determinar primero si las leyes de valores se aplican a esas actividades pues podrían incurrir en actividades ilícitas

Hablando en términos generales, las criptomonedas pretenden ser ítems de valor inherente (similares al dinero al efectivo o al oro) que tienen por objeto permitir la realización de compras, ventas y otras transacciones financieras. Están destinadas a ofrecer muchas de las mismas funciones que las divisas ya conocidas, como el euro o la libra, pero no tienen el respaldo de ningún gobierno u otro organismo. Solamente y de manera reciente el gobierno japonés y el ruso parecen hacer avances en materia de aceptación, que no de regulación, de las criptomonedas.

Otra característica bastante publicitada de las criptomonedas incluye la capacidade de anonimato y la ausencia de regulación gubernamental o supervisión por parte de entidad alguna. Los detractores de las criptomonedas señalan que pueden facilitar negociaciones y transacciones financieras fraudulentas y ajenas a la ley.

Todo esto plantea a los inversores y a otros participantes del mercado muchas preguntas, algunas nuevas y otras habituales (pero con nuevos matices), por citar sólo algunas:

  • · ¿Es una oferta legal? ¿Aquellos que ofrecen el producto tienen licencia para hacerlo?
  • · ¿Son íntegros los mercados en los que se negocian? ¿Pueden ser manipulados los precios en esos mercados? ¿Puedo vender cuando quiera?
  • · ¿Hay riesgos considerables de fraude o pérdidas, incluido el de pirateo informático?
  • · ¿Es un producto legal? ¿Está sujeto a regulación, incluidas las normas destinadas a proteger a los inversores? ¿El producto cumple con esas normas?

Está claro que nos encontramos ante un producto que puede tener muchas bondades, pero por ahora se encuentra en un limbo lleno de riesgo y muy difuso.

Las respuestas a éstas y otras preguntas importantes requieren, a menudo, un análisis profundo, y las respuestas pueden diferir dependiendo de muchos factores

 

(Continúa en la segunda parte)

VaqueroD

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