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Apuntes sobre la mochila austriaca

La llamada “mochila austriaca” consiste en transformar el sistema de indemnizaciones por despido en un sistema de “cuenta de despido”, tal como se hizo en Austria con un nuevo sistema vigente desde 2003. Desde el inicio del contrato, el empresario cotiza a un fondo que, en caso de despido, puede ser reclamado por el trabajador. De hecho, el trabajador al ser despedido puede elegir esperar a reclamarlo en función de sus perspectivas de empleo, pues si se coloca de nuevo el siguiente empresario seguirá cotizando a dicho fondo. Lo más novedoso es que si el trabajador cambia voluntariamente de empresa, el nuevo empleador sigue cotizando al mismo fondo, con lo que este sistema no penaliza la movilidad voluntaria cuando los trabajadores ya han acumulado una antigüedad relevante en la empresa, algo que puede favorecer la re-estructuración sectorial. Por último, si se llega a la pensión sin haberlo utilizado el trabajador puede usarlo como fondo de pensiones, una de las razones alegadas en su momento en Austria para poner en marcha este sistema (Koman et al, 2005). Para que un sistema como éste sirva para cerrar la brecha de costes de despido, la cotización al fondo ha de ser de igual cuantía para temporales y para indefinidos.

La gran ventaja (difícil de exagerar) del sistema austriaco es que resuelve de raíz el problema de la negociación ex–post de las indemnizaciones por despido, sobre todo en los despidos colectivos. Así, las consultas con los trabajadores pueden tratar del número de despedidos y sobre todo de cuestiones como su recolocación posterior, la realización de convenios con servicios de empleo públicos y privados, etc.

El sistema parece estar funcionando bien en Austria, aunque también hay algunos temores por la extensión del autoempleo dependiente en algunos sectores. Con todo, conviene recordar que la intención inicial del nuevo sistema en Austria fue facilitar la movilidad laboral de las personas con elevada antigüedad y crear un nuevo pilar del sistema de pensiones. Hofer et al. (2011) encuentran que el impacto sobre la movilidad es positivo, aunque reducido (lo cual parece indicar que las valoraciones previas sobre la falta de movilidad eran exageradas). Por otro lado, parece difícil que el fondo cumpla una función de complemento de las pensiones dado que existe una fuerte tendencia de los trabajadores a retirar los fondos acumulados cuando son despedidos. De hecho, Koman et al. (2005) estiman que haría falta un incremento en las contribuciones para que el sistema cumpliera la función de complementar las pensiones.

Boeri y Jimeno (2015) han propuesto implantar para toda la Unión Europea un contrato indefinido con indemnizaciones crecientes junto con un sistema austriaco de cuenta de despido. En esta propuesta, un contrato de indemnización creciente iría acompañado de una cuenta a la que contribuirían los empleadores y, como la propuesta de estos autores es para toda Europa, también lo haría en cierto modo alguno de los fondos europeos (como los Fondos Estructurales y/o el Fondo Social Europeo). De esta forma, los trabajadores obtendrían las ventajas ya descritas del fondo austriaco junto con las de la seguridad creciente, a la vez que las contribuciones empresariales no se verían incrementadas de forma significativa gracias a la contribución europea. En una propuesta de este tipo, puede apreciarse que la función de complemento de las pensiones puede existir, pero es secundaria pues lo que se persigue es resolver un problema relacionado con la segmentación del mercado de trabajo.

En España, la reforma de 2010 introdujo unos rudimentos de un sistema austriaco. Para los contratos de fomento de la contratación indefinida firmados tras la promulgación de dicha reforma, se establecía que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pagaría 8 días de salario por año trabajado de la indemnización que correspondiese. Eso significaba que, en caso de despido económico procedente, la indemnización satisfecha por el empresario sería de 12 días de salario por año trabajado, que es la misma de un contrato temporal, mientras que si el despido fuera improcedente la indemnización satisfecha por el empresario en el momento del despido sería de 25 días (cercana a la de procedencia sin el descuento de 8 días). Con todo, este sistema era más una subvención al coste del despido que un fondo austriaco, pues no había ninguna cotización propia asociada con el pago del FOGASA, al menos en los primeros momentos del sistema. Tampoco dio tiempo a realizar ningún tipo de estimación sobre el impacto de este sistema porque fue eliminado con la reforma de 2012. Entre una reforma y otra, el gobierno nombró una comisión de expertos para tratar la posibilidad de un sistema austriaco, que fue desaconsejado por dicha comisión a no ser que se reestructurase todo el sistema de contribuciones empresariales, algo que quedó descartado en aquel momento.

La implantación de un sistema austriaco como herramienta para acabar con la dualidad del mercado de trabajo español supone usarlo para cerrar la brecha entre el coste de despido de un indefinido y el coste de terminar el contrato de un temporal. Ahora bien, dado el nivel de las indemnizaciones en España respecto de Austria, debería ser “mixto”, es decir, cubrir solo una parte de la indemnización por despido. Una parte del atractivo del fondo es que, en caso de necesidad, puede ser rescatado para financiar, por ejemplo, un reciclaje profesional que requiera tiempo (por ejemplo, seguir cursos de uno o dos años de duración), algo para lo cual la prestación por desempleo muchas veces es insuficiente. No obstante, las dos cuestiones que deben superarse para implementar en España un sistema de cuenta de despido (aunque sea “mixto”) son: por un lado, rehacer el conjunto de contribuciones empresariales para que no se incremente el coste del factor trabajo para las empresas; y, por otro, la creación de una estructura de gestión del fondo, que requeriría del estado una importante dotación presupuestaria, pues el actual FOGASA no tiene entidad suficiente para añadir esta gestión a sus funciones actuales.

 

Trabajos citados

Boeri, T. y Jimeno, J.F. (2015): “The Unbearable Divergence of Unemployment in Europe”, CEP Discussion Paper No 1384. Enlace: http://cep.lse.ac.uk/pubs/download/dp1384.pdf

Hofer, H., Schuh, U. y Walsh, D. (2011), “Effects of the Austrian Severance Pay Reform”, capítulo de Holzmann, R. y Vodopivec, M. (eds.), Improving Termination Pay: An International Perspective, World Bank, Washington.

Koman, R., Schuh, U. y Weber, A. (2005): “The Austrian Severance Pay Reform: Toward a Funded Pension Pillar”, Empirica, 32, 255-274.

Recomendación de lectura

Quienes deseen tener una visión panorámica internacional de la implantación de los sistemas de cuenta o de fondo de despido pueden consultar el siguiente trabajo:

Parsons, D. (2013): “Understanding severance pay”, Cuadernos de Economía, 36(102), 155-165.

 

NOTA (26/01/2019): Una versión editada y ligeramente ampliada de esta entrada ha sido publicada el 26 de enero de 2019 en Agenda Pública. La ampliación recoge una nueva referencia a un trabajo de Ketteman, Kramarz y Zweimüller, que me proporcionó Marcel Jansen tras publicar la presente entrada. Dicho trabajo es una evaluación de la implantación del sistema de cuenta de despido en Austria. A partir de esa evaluación, se estiman los parámetros de una modelización teórica que recoge el caso de los países del sur de Europa y permite predecir qué impacto tendría sustituir el sistema de indemnización por despido por uno de cuenta de despido en estos países (incluyendo en la modelización la estructura dual del mercado de trabajo entre temporales e indefinidos). Se predice una mayor creación bruta de empleo, una menor tasa de desempleo y un descenso de la proporción de trabajadores temporales.

malo
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