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La larga cola, los derechos de autor y las bibliotecas

Traducción: ANA MARÍA CRESPO GÓMEZ (2016)

(Julien Van Borm, 2009.  ”The Long Tail, Copyright and Libraries“. Liber Quarterly)

 

Abstract

This paper is about the Long Tail as defined by Chris Anderson in 2006, its direct implications for copyright and its possible consequences for libraries and heritage institutions, e.g. for document delivery and the creation of repositories with images, sound registrations and documents.

Resumen

Este documento trata sobre la larga cola, definida por Chris Anderson en el año 2006, las consecuencias directas de ésta para los derechos de autor y las posibles repercusiones para las bibliotecas y las instituciones patrimoniales, por ejemplo, para la entrega de documentos y la creación de repositorios para imágenes, grabaciones sonoras y documentos.

Palabras clave

Larga cola; Chris Anderson; ampliación de los derechos de autor; plazo de protección de los derechos de autor durante 95 años; entrega de documentos; obras huérfanas.

La larga cola

Esta expresión se utilizó por primera vez en un artículo del año 2004, escrito por Chris Anderson para describir nuevos negocios como Amazon.com o Netflix. Estas compañías venden un gran número de productos únicos en cantidades relativamente pequeñas. En el año 2006, Chris Anderson publicó su famoso libro titulado: HOW THE LONG TAIL: ENDLESS CHOICE IS CREATING UNLIMITED DEMAND primero en EE.UU. y poco después en Reino Unido. Además, también añadió que tiene un blog muy activo. Hoy, casi tres años después, si buscamos en Google “Long Tail”, aparecen 23 millones de resultados. La “larga cola” es un concepto simple, que se ha hecho posible por la rápida evolución de las TIC en general y de Internet en particular. El libro describe principalmente una serie de ejemplos de la larga cola en numerosos negocios.

El hecho de que “la larga cola” sea un concepto sencillo no significa que no se base en argumentos sólidos. Éstos son de carácter matemático, por lo que, en tanto que bibliotecario, no intentaré describirlos y me limitaré a usar la definición de Wikipedia:

 

 

«La larga cola es el nombre coloquial para una bien conocida característica de las distribuciones estadísticas (Zipf, Ley de potencias, distribuciones de Pareto y distribución general de Lévy). La característica es también conocida como colas pesadas, colas gruesas, colas de ley de potencias, o colas de Pareto. En distribuciones de larga cola, una amplia frecuencia o gran frecuencia de operaciones es seguida por una baja frecuencia o baja amplitud de la población que disminuye asintóticamente. Los resultados en el extremo de la cola presentan una probabilidad de ocurrencia muy baja. Como regla general, para estas distribuciones poblacionales, la mayoría de los casos (más de la mitad y el 80% donde se aplica el principio de Pareto) representan el 20% de los ítems que se distribuyen. Lo que es inusual sobre las distribuciones de larga cola es que el 20% de los artículos más demandados suponen el 50% de las incidencias; en otras palabras, el 80% de los artículos menos demandados son más importantes en proporción que el total de la población.

¿Qué es la «larga cola»? En resumidas cuentas, la «larga cola» es un concepto que establece lo siguiente. En un mercado con una oferta infinita (gran variedad de productos), habrá demanda incluso para los productos más extraños. En este mercado, será posible, por lo tanto, obtener beneficios vendiendo pequeños productos en pequeñas cantidades durante un largo período de tiempo. El gráfico que explica este concepto es muy simple: una cabeza grande y una larga cola.

Figura 1

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 Representación gráfica de la larga cola.

Un buen ejemplo de este concepto y de los puntos positivos de las TIC y de Internet es la publicación de libros. Hasta hace poco tiempo se imprimía un número específico de ejemplares de un libro. Un libro que se vendía rápido se volvía a imprimir para responder a la demanda del mercado. Sin embargo, hay un momento de incertidumbre cuando hay que decidir si volver a imprimirlo o no, y es una decisión importante pues supone una gran inversión por parte del editor. De hecho, la mayoría de los editores, cuando ven que una edición se está agotando, esperan un tiempo antes de tomar la decisión de invertir en otra impresión o reedición; esperan hasta estar seguros de que la inversión dará sus frutos. Hoy en día, con las técnicas de impresión electrónica es posible imprimir una única copia bajo demanda y enviarla inmediatamente después de haberse efectuado el pago electrónico con tarjeta de crédito (IBD: impresión bajo demanda). No hacen falta inversiones iniciales salvo las necesarias para el equipo técnico. SRDP o Impresión digital para tiradas cortas es una alternativa más económica que la impresión bajo demanda. A partir de ahora, los editores académicos pueden confiar en la larga cola para extender la disponibilidad de lo que, de lo contrario, serían libros agotados. Entre muchos otros, este es el caso de la Oxford University Press, que está imprimiendo bajo demanda, lo que le proporciona varios millones de dólares al año.

La larga cola y los derechos de autor

Esta larga cola tiene consecuencias para los derechos de autor. El problema empieza con el concepto de oferta infinita como parte de la definición de larga cola. Si una marca importante en la industria de la música o un editor es capaz de obtener beneficios vendiendo pequeños productos en pequeñas cantidades durante un largo período de tiempo, es importante mantener los derechos de autor de esos productos el máximo posible. Esa es la razón por la que las principales marcas y las editoriales quieren ampliar el tiempo de los derechos de autor en todo el mundo. Aquí os muestro algunos ejemplos en EE.UU., la Unión Europea y Alemania.

-          EE.UU.

La ley de protección de los derechos de autor tenía una duración de 28 años en la época de la Independencia (1790). Posteriormente aumentó a 50 años, luego a 70 años y más tarde a 95 años, aunque en algunos casos como la autoría compartida incluso llegó hasta 120 años (figura 2). Este era el objetivo y fue el resultado de la llamada Ley Sonny Bono de 1998, también llamada peyorativamente Ley de protección de Mickey Mouse, porque gracias a ella las grabaciones de Mickey Mouse, que estaban a punto de pasar a ser de dominio público, se “salvaron”.

El texto de la Ley de derechos de autor estadounidense de 1998 dice lo siguiente: «Los derechos de autor se renovarán cuando se haga efectiva la ampliación de la Ley Sonny Bono Copyright Term Extension Act – Cualquier derecho de autor que aún esté en período de renovación cuando la Ley de Ampliación de los derechos de autor Sonny Bono se haga efectiva mantendrá los derechos de autor durante 95 años desde el momento en que comenzaron».

Figura 2

imagen2

Ampliación de la Ley de derechos de autor en EE.UU.

-          La Unión Europea

La Unión Europea (UE) también quiere ampliar el tiempo que duran los derechos de autor hasta 95 años, aunque por el momento solo ocurre con la música. Sin embargo, nadie duda de que éste sea el principio de una armonización de todos los materiales protegidos con derechos de autor hasta 95 años tras la muerte del mismo. La Comisión Europea propuso un período de 95 años para las grabaciones musicales, a pesar de lo que decía un informe que la Comisión Europea había encargado al prestigioso y respetado IVir, el Instituto de Derecho de la Información de la Universidad de Amsterdam (Países Bajos). El informe rechazaba totalmente la propuesta de la Comisión, argumentando que perjudicaría la creatividad y no ayudaría a los artistas, sino a las grandes productoras musicales que quieren proteger las grabaciones lo máximo posible en el marco del concepto de la larga cola. El Consejo de la Unión Europea de los 27 ministros rechazó la propuesta por mayoría de los Estados miembros más pequeños de la Unión. Antes de clausurar la sesión parlamentaria, para empezar a preparar las elecciones europeas de junio de 2009, la Comisión mandó la propuesta al Parlamento Europeo. Con el miedo de que fuera rechazada, la Comisión introdujo una enmienda de última hora: la protección de los archivos musicales se reduciría de los 95 a los 70 años. Se adoptó esta propuesta, pero como había discordancia entre el voto del Parlamento y el de la mayoría del Consejo de Ministros, la propuesta volvió al Consejo de Ministros. Mientras escribo este artículo, aún no está claro lo que pasará. Se cree que esta ley saldrá adelante y que a partir de ahora la protección estándar de los derechos de autor en Europa será de 70 años.

-          Alemania

Los fundamentos de la legislación sobre los derechos de autor en los países de la Unión Europea se pueden encontrar en la Directiva 2001/29/EC de 22 de mayo de 2001 sobre la armonización de algunos aspectos relacionados con los derechos de autor y derechos relacionados con la sociedad de la información:

«Una directiva es un acto legislativo de la Unión Europea que requiere que los Estados miembros logren unos resultados específicos dejándoles la debida elección de la forma y los medios adecuados para lograrlos. Se puede distinguir de las normas de la Unión Europea en que ésta necesita ser “transpuesta” al Derecho nacional, es decir, requiere de un complemento normativo de los Estados para su efectiva implementación y por lo tanto, requiere medidas de ejecución. Las directivas suelen dejar que los Estados miembros tengan un cierto margen para adoptar estas disposiciones.

El artículo 5 de la Directiva sobre los derechos de autor de la UE da lugar a excepciones y limitaciones al derecho exclusivo del autor para autorizar o prohibir, directa o indirectamente, la reproducción temporal o permanente en cualquier medio y de cualquier forma, en general o en parte (Artículo 2 de la Directiva europea). Se permiten reproducciones en papel o en cualquier soporte (escaneado) en un número limitado de supuestos bien definidos; por ejemplo, para investigación y educación, siempre que el titular del derecho reciba una justa compensación.

La nueva ley de derechos de autor alemana, vigente desde el 1 de enero de 2008, es bastante más estricta que la directiva europea: se permite una copia en papel, aunque la entrega de documentos gráficos (por ejemplo, documentos PDF) se permite solo si el editor no ofrece acceso al mismo artículo en línea (Artículo 53 de la ley de derechos de autor alemana del 21 de septiembre de 2007).

-          Consecuencias para las bibliotecas y las instituciones patrimoniales

El concepto de larga cola en combinación con la ampliación de las regulaciones de los derechos de autor plantea un problema importante para las bibliotecas y otras instituciones culturales y patrimoniales comprometidas con la creación de repositorios de fotografías, películas, partituras, documentos de cualquier clase, etc.

Como consecuencia de la nueva legislación, SUBITO, el principal proveedor alemán de documentos de varias colecciones bibliotecarias, tuvo que adaptar su política para la entrega de documentos electrónicos. La principal estrategia de SUBITO ahora es adquirir licencias de las editoriales para la entrega de documentos electrónicos y reducir al mismo tiempo los precios para la entrega de fotocopias por correo postal o por fax. Está claro que el caso alemán muestra que las leyes de los derechos de autor pueden ser un impedimento importante para el préstamo interbibliotecario y el suministro de documentos, un servicio bibliotecario tradicional.

Las distintas legislaciones junto con la globalización crean problemas desconocidos hasta el momento que podrían tener implicaciones serias para atender a audiencias en línea, tal y como explica el profesor de Derecho de Internet Michael Geist en la página web de la BBC. Michael Geist es titular de la cátedra de investigación en Internet y Derecho del Comercio Electrónico de la Universidad de Ottawa, en la facultad de Derecho. A mitad del mes de octubre de 2008, el Proyecto Biblioteca Internacional de Partituras Musicales (IMSLP) desapareció de Internet. El IMSLP incluía 1 000 partituras cuyos derechos de autor habían expirado en Canadá. Universal Edition, una productora musical austriaca, había pedido que se bloquease la página web a los usuarios europeos para las piezas que aún tenían derechos de autor en Europa (70 años de protección en Europa contra los 50 de Canadá). El Profesor Geist comentó lo siguiente:

«Este caso es muy importante desde la perspectiva del dominio público. Si Universal Edition tiene razón, entonces el dominio público se convertirá en un concepto offline y los trabajos que se suban a la red tendrían el plazo de protección de los derechos de autor más largo que se aplique en cualquier parte del mundo. Además, habría implicaciones aún mayores para los negocios en línea. Según Universal Edition, las empresas deberían cumplir tanto con las leyes locales como con los requisitos de cualquier otra jurisdicción desde donde se pudiera acceder a la página web – en otras palabras, las leyes de casi todos los países con conexión a Internet. Es seguro por lo tanto decir que el comercio electrónico sufriría un parón con esta normativa puesto que pocas empresas cumplirían con los cientos de leyes extranjeras».

El caso nunca fue a juicio. Desde finales de junio de 2008, la página web de la IMSLP está de nuevo disponible mientras que su propietario intenta que las editoriales musicales acepten una licencia Creative Commons. El caso legal aún no se ha resuelto.

No solo afecta a la entrega de los documentos, sino a otras actividades de las bibliotecas, instituciones culturales y patrimoniales, las cuales también tienen dificultades con la ampliación de la duración de la protección de los derechos de autor. Este es el caso de los repositorios que contienen imágenes de textos, películas y videos (para archivos multimedia). Las instituciones públicas y patrimoniales tendrán que pagar más derechos de autor a las editoriales a medida que se vaya ampliando la duración. El problema con las obras huérfanas, que son ya considerables en el caso del período de protección de 50 a 70 años, empeoraría bastante si se les aplicara una protección de 95 años, no solamente mientras el autor tuviese los derechos de autor, sino dos o tres generaciones tras su muerte. Si se aplica esta iniciativa, las grandes empresas (editoriales de música y películas), seguidas por las editoriales de libros y periódicos no ayudarían a la cultura o a las expresiones culturales.

Lo más importante es que las bibliotecas, las organizaciones y las asociaciones bibliotecarias no solo sigan los debates sobre los derechos de autor tanto local como internacionalmente, sino que sean una parte activa en ellos. En Europa, EBLIDA y LIBER desempeñan este nuevo papel; aunque las organizaciones europeas solo pueden hacerlo si cada comunidad bibliotecaria se involucra en el proceso de elaboración de las leyes nacionales de los derechos de autor: estas leyes son vitales para la existencia de las bibliotecas e instituciones patrimoniales en un nuevo mundo gobernado por la información digitalizada y por la larga cola.

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