Derecho de Autor
Preguntas frecuentes sobre el derecho de autor
 
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9.- ¿Qué derechos tiene el profesor sobre los trabajos realizados por alumnos?

En principio, ninguno. Los derechos pertenecen al autor y éste es quien da forma a la idea: el alumno. El profesor tutor o corrector del trabajo sólo tendrá derechos sobre el mismo si su labor trasciende la mera corrección, guía o tutela (en cuanto enseñanza y provisión de ideas) para convertirse en auténtico autor (coautor) del mismo, dando materialmente forma al trabajo (resultando una obra en colaboración). La tutela o dirección no implican, per se, participación en la creación de las obras originales de los alumnos, ni posibilidad de aprovechamiento económico por parte del profesor, quien, para utilizarlas, necesitaría consentimiento del alumno (como de cualquier otro autor).

En el ámbito de la propiedad industrial (invenciones patentables), la situación puede variar, al trabajar habitualmente dentro de un Grupo de Investigación y pertenecer parte de los derechos a la institución (Universidad), sin perjuicio de la remuneración prevista para profesor y alumno. En caso de que, dentro de tu trabajo en la USAL, vía art. 83 LOU o financiado por fondos públicos, tengas un resultado que creas susceptible de ser patentado (con independencia de su protección vía propiedad intelectual en caso de publicación), dirígete en primer lugar a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de Salamanca (http://diarium.usal.es/otri/propiedad- industrial-e-intelectual), donde te asesoraran sobre la forma de hacerlo y los derechos (incluso los económicos, derivados de su explotación) que te corresponden como inventor o descubridor.

* Vid. arts. 7.1.x (para estudiantes universitarios en general), 8.h (estudiantes de Grado), 9.h (estudiantes de Máster) y 10 (estudiantes de Doctorado), RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE no 318, de 31 de diciembre). Para los trabajos de fin de carrera, vid. el art. 4 del Reglamento del Proyecto o Trabajo Fin de Carrera de la Universidad de Salamanca (aprobado por Consejo de Gobierno de 2-IX-2005 y modificado por Consejo de Gobierno de 27-II-2009).

* Vid. también los arts. 20 Ley de Patentes, 83 Ley Orgánica de Universidades, 115 y 116 de los Estatutos de la USAL, el Reglamento de la USAL de desarrollo del art. 83 LOU (de 28-IV-2005, modificado el 27-I-2011), y el Acuerdo de la Comisión Permanente de la Universidad de Salamanca, de 27-XI-1995.

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