Derecho de Autor
Preguntas frecuentes sobre el derecho de autor
 
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8.- ¿Qué debo tener en cuenta si quiero publicar una monografía? ¿y un artículo? ¿Y si quiero dar acceso abierto y gratuito a todos?

Para la publicación de una monografía y/o artículo por parte de una editorial o en una de las revistas habituales en el propio sector de conocimiento, se precisa la celebración de un contrato de edición. En éste se describen los derechos que el autor cede a la editorial (normalmente, todos los de explotación), si dicha cesión se hace de forma exclusiva o no, el tiempo y la remuneración. Normalmente, el autor tendrá que aceptar el contrato que se le presenta por parte de la editorial o la publicación periódica, siendo escasas sus posibilidades de negociación. No obstante, hay algunas cuestiones que tiene que tener claras antes de dar el paso y aceptar el contrato.

La exclusividad en la cesión significa que, a partir del momento de la firma, el titular de los derechos cedidos será la editorial por lo que el autor ya no podrá hacer con su obra lo que quiera (reproducirla, dar derechos a otros, cederla libremente…). Dicha exclusividad ha de pactarse de forma expresa: si no se dice nada en el contrato, se entiende que la cesión se ha hecho con carácter no exclusivo, conservando el autor la posibilidad de reproducir y comunicar libremente su obra, o, incluso, de cederla a otros para su explotación (también de forma no exclusiva).

Así pues, si el autor desea conservar el control sobre su obra y mantener la posibilidad de, por ejemplo, darle libre difusión al margen de lo pactado con la editorial, debe asegurarse de no haber cedido los derechos de forma exclusiva. En la actualidad, en el marco del conocimiento abierto, hay muchas editoriales que admiten estas formas de publicación; pueden consultarse a través de las páginas de las iniciativas SHERPA y DULCINEA.

En cuanto al tiempo por el que se ceden los derechos, será el previsto en el contrato. Si no se dice nada, el plazo de cesión es de 5 años. De la misma manera, si nada se indica, el ámbito de la cesión es el del país donde ésta se realice (en nuestro caso, España), pudiendo el autor disponer libremente de su obra en el extranjero. El autor tiene derecho a que la cesión conste por escrito, pudiendo resolver el contrato si el cesionario (la editorial) se negara a ello.

Celebrado el contrato de edición, la editorial tiene que publicar el libro en el plazo (dos años máximo desde que se la entrega el autor) y condiciones (número de ejemplares, forma de distribución, reediciones, etc.) estipulados. En el caso de la publicación en revistas, el autor puede volver a disponer libremente de su obra si no se ha publicado en el plazo de un mes desde su aceptación (publicaciones diarias) o de seis meses (restantes: semanales, quincenales, mensuales, etc.), salvo pacto en contra.

* Vid. arts. 43, 45, 46, 48-50, 52, 55, 58-73 TRLPI.

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