En general, no pueden utilizarse obras completas cuando los autores o titulares se han reservado los derechos sobre las mismas, pero sí fragmentos. Es lo que se conoce como “derecho de cita”: pueden incluirse en una obra propia, con fines docentes o de investigación, fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, o, incluso, una obra aislada de carácter plástico o fotográfico (una fotografía, el dibujo o foto de una escultura…), cuando se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se haga para analizarla, comentarla o emitir un juicio crítico. La inclusión
ha de estar justificada por los citados fines, y siempre debe indicarse la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Cuando se trate de obras distribuidas a través de licencias creative commons o similares, habrá que atender a lo que en ellas se diga al respecto, pues pueden llegar a permitir el uso completo de la obra por terceros, incluso con finalidades comerciales. No obstante, aunque se permita la utilización sin pedir permisos concretos, siempre habrá que respetar e indicar la autoría original (reconocimiento o “by”, en las mencionadas creative commons); esto es, no cabe hacer pasar por propio lo que es ajeno, ni inducir a error sobre la autoría de ciertas palabras, sonidos o imágenes. Lo mismo cabe decir de obras que ya están en el dominio público, al haber expirado los plazos de protección: puedo utilizarlas pero respetando siempre la identidad del autor original.
* Vid. art. 32 TRLPI.
Se han bloqueado los comentarios.