Derecho de Autor
Preguntas frecuentes sobre el derecho de autor
 
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4.- ¿Qué y cuáles son los derechos conexos al Derecho de Autor?

La expresión “derechos conexos” se utiliza para designar los derechos que se le reconocen a otras personas distintas del autor de la obra, como artistas, intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con las interpretaciones, fonogramas y radiodifusiones que realizan de esa obra. Estas personas son, por llamarlas de alguna manera, “intermediarios” en la grabación, producción o difusión de las obras de otros, y la razón de que se le reconozcan derechos propios (distintos de los reconocidos al autor de la obra) radica en que intervienen en el proceso de creación intelectual de la obra, ya que, de alguna manera, prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público (por ejemplo, los músicos interpretan las piezas musicales escritas por los compositores o los actores interpretan los papeles escritos por los dramaturgos, etc.).

De modo general, son derechos conexos reconocidos a estos intermediarios: el derecho a
autorizar la reproducción de la obra, su comunicación pública y su distribución.

* Vid. arts. 105 y ss. TRLPI.

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