Derecho de Autor
Preguntas frecuentes sobre el derecho de autor
 
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3.- ¿Qué derechos se le reconocen al autor y/o titular de una obra?

A cualquier autor de una obra se le reconocen derechos personales (también llamados morales) y derechos patrimoniales (también llamados de explotación).

Son derechos morales irrenunciables e inalienables que se le reconocen al autor:

  • 1º.- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  • 2º.- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  • 3º.- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  • 4º.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  • 5º.- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las
  • exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • 6º.- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
  • 7º.- Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

Son derechos patrimoniales que se le reconocen al autor de la obra:

  • 1º.- El derecho exclusivo de explotación.
  • 2º.- El derecho de reproducción (entendiendo por “reproducción” la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias).
  • 3º.- El derecho de distribución (entendiendo por tal la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma).
  • 4º.- El derecho de comunicación pública (entendiendo por tal todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas).
  • 5º.- El derecho de transformación (sabiendo que la transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente).

En principio corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, no pudiendo ser ejercitados por otra persona sin su autorización. No obstante lo anterior, la Ley de Propiedad Intelectual permite que el autor ceda el ejercicio de estos derechos de explotación gratuitamente o a cambio de una remuneración económica a un tercero a fin de que éste último sea quien los ejercite (p. ej., al editor, a un productor…). En este caso, este tercero es conocido como “titular de los derechos” (o “titular de la obra”, o “titular de los derechos de explotación”), y es quien decide cómo se explotan, si se autorizan reproducciones, etc.

* Vid. arts. 14-21 TRLPI.

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