Derecho de Autor
Preguntas frecuentes sobre el derecho de autor
 
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2.- ¿Quién es autor?

Se considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

  • Obra en colaboración

Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores (lo que se conoce como obra en colaboración) corresponden a todos ellos. Para divulgar y modificar una obra realizada en colaboración se requiere el consentimiento de todos los coautores (y, en defecto de acuerdo, el Juez resolverá). Una vez divulgada una obra realizada en colaboración, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

A menos que exista un pacto en contrario de los coautores, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen.

  • Obra colectiva

Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y que está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.

Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

* Vid. arts. 5-9 TRLPI.

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