Derecho de Autor
Preguntas frecuentes sobre el derecho de autor
 
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13.- ¿Puedo dar a mis alumnos contenidos de una base de datos suscrita por la Universidad?

Respecto del uso de las bases de datos, la Ley especifica que los usuarios legítimos (entre los que se encontrarían, en relación con la pregunta, no sólo los profesores, sino también, habitualmente, los alumnos de la Universidad que ha suscrito el acceso a la Base de Datos) pueden extraer y/o reutilizar partes no sustanciales de la misma, con independencia del fin a que se destine (incluyendo, por lo tanto, los docentes).

Pero, además, el usuario legítimo tiene derecho a extraer partes sustanciales de una base de datos (cuantitativa y cualitativamente) si lo hace con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica, sin fines comerciales e indicando siempre la fuente. Obsérvese, respecto de los artículos u obras protegidas que contenga la base de datos, que los autores de los mismos, si son distintos del titular de la base, ya habrán dado su autorización a figurar en la misma en sus correspondientes contratos de edición o inclusión, y habrán recibido sus correspondientes contraprestaciones. Es por ello que pueden trasladarse a los alumnos, por ejemplo, artículos científicos extraídos de una base de datos electrónica a la que se tenga acceso de forma legítima, indicando siempre la fuente de la que han sido tomados.

En todo caso, se insiste en que si la base de datos ha sido suscrita con carácter abierto por la Universidad, para el libre acceso de toda la comunidad universitaria (profesores y alumnos), unos y otros son usuarios legítimos de la misma, por lo que los propios alumnos pueden acceder a sus contenidos. Es por ello que, más que darles contenidos extraídos de una base de datos suscrita por la institución, y aun cuando tal conducta esté amparada, resulta aconsejable dar a los alumnos la referencia de dichos contenidos, como mejor práctica, y que sean ellos mismos quienes accedan a la misma y los descarguen.

Todo lo anterior, siempre, dentro del marco de la suscripción y servicios a los que tenga acceso la Universidad en relación con la base de datos de referencia: si, en virtud de la suscripción realizada, únicamente se tiene acceso a una parte de la misma, lo dicho se predica sólo de los contenidos de dicha parte.

* Vid. arts. 10, 32 y 133-135 TRLPI.

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