Derecho de Autor
Preguntas frecuentes sobre el derecho de autor
 
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10.- ¿Puedo distribuir trabajos u obras ajenas entre mis alumnos?

El profesor de educación reglada, entre la que se incluye la enseñanza universitaria, puede, sin necesidad de recabar el consentimiento del autor o titular de estos derechos, realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de fragmentos pequeños de obras, o de fotografías u obras aisladas de carácter plástico, siempre que tales actos se hagan en el marco de su actividad educativa, para ilustrar sus explicaciones y sin finalidad comercial. No se permite, por lo tanto, la reproducción y distribución de obras ajenas sin autorización en academias privadas o instituciones de enseñanza no reglada cuyos estudios no conduzcan a la expedición de Títulos Oficiales.

La Ley, además, excluye de esta posibilidad a los libros de texto y los manuales universitarios, cuyos capítulos o fragmentos no podrán, por lo tanto, ser fotocopiados o entregados a los alumnos sin consentimiento del autor o titular (por constituir un perjuicio particularmente importante, al ser libros destinados, precisamente, a la actividad de la enseñanza).

No obstante, tratándose de obras distribuidas de forma libre, habrá que atender a sus oportunas licencias. En la mayoría de estos casos, no habrá ningún problema en distribuir cuantas copias se quiera entre los alumnos, respetando siempre la mención de la autoría original.

* Vid. art. 32 TRLPI.

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