Derecho de Autor
Preguntas frecuentes sobre el derecho de autor
 
Derecho2

1.- ¿Qué es la “Propiedad Intelectual”(o “Derecho de Autor”, o “copyright”)?

La Propiedad Intelectual (o Derecho de Autor o copyright, pues también se le conoce con estos otros nombres), hace referencia al conjunto de derechos que la Ley le reconoce al autor sobre la obra producto de su inteligencia.

Son objeto de propiedad intelectual “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible”, comprendiéndose entre ellas:

  • a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • i) Los programas de ordenador.
  • Igualmente, también puede ser objeto de propiedad intelectual el título de una obra, cuando sea original, quedando protegido como parte de ella.

En cualquier caso, para que la creación sea objeto de propiedad intelectual se requiere que haya sido expresada de alguna manera y que sea original.

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad
intelectual:

  • a) las traducciones y adaptaciones.
  • b) las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • c) los compendios, resúmenes y extractos.
  • d) los arreglos musicales y cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

La protección del Derecho de Autor se extiende sólo a las formas de expresión y no a las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos como tales.

La norma que regula todo lo relativo a la propiedad intelectual es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE de 22 de abril de 1996, núm. 97, pág. 14369).

* Vid. arts. 1 y ss. TRLPI.

derechodeautor
Se han bloqueado los comentarios.
Política de privacidad