Comentarios a la propuesta de ley alemana frente a los problemas contractuales derivados de la pandemia por Covid-19

En atención a un tuit tomé conocimiento de que el gobierno alemán ha presentado un borrador de Ley para mitigar las consecuencias de la pandemia causada por el Covid-19. En dicho proyecto se realizan propuestas para hacer frente a los problemas que pudieran surgir en temas concursales, mercantiles, civiles y procesales penales. A continuación comentaré la regulación propuesta en lo que respecta al Derecho civil.

Se propone incluir un nuevo artículo 240 en la Ley Introductoria del BGB, donde se establecerá lo siguiente:

1. Respecto de los créditos celebrados antes del 8 de marzo de 2020, los deudores (personas naturales o jurídicas) podrán aplazar su cumplimiento hasta el 30 de setiembre del 2020, si debido a las circunstancias causadas por la pandemia del Covid-19 no pueden cumplir con la obligación de forma íntegra o su cumplimiento implicaría arriesgar los medios de subsistencia del deudor o la economía de su negocio. Sin embargo, la obligación debe ser cumplida el 30 de setiembre de 2020, sin posibilidad de aplazamiento. Adicionalmente, se establece que en caso el incumplimiento resulte insoportable para el acreedor se podrá excluir el aplazamiento del cumplimiento. Ante ello el deudor tiene el derecho a terminar el contrato, sin que exista alguna sanción por la terminación anticipada. Cabe indicar que esta propuesta no se aplicaría a los contratos de arrendamiento, mutuo, trabajo, turismo y transporte de pasajeros.

Esta propuesta en buena cuenta busca equilibrar los contratos afectados por la pandemia, evitando la judicialización o renegociaciones que pudieran darse en atención al parágrafo 313 del BGB.  Llama la atención lo amplio del plazo establecido y la amplitud en la determinación de la situación riesgosa para la subsistencia del deudor o de la economía del negocio. Ocasionando esto probablemente demandas debido a incumplimientos que no se encuentren dentro del supuesto de la ley. De otro lado, es de resaltar que la solución deja la asunción del riesgo en el lado del acreedor, quien incluso en el caso de que se afecte su economía no podrá ejecutar la obligación, viéndose obligado a contratar con otro proveedor o incumpliendo el mismo alguna obligación, generando quizá una cadena de incumplimientos.

2. Para el caso de los contratos de arrendamiento, sea para vivienda o negocio, se propone que los arrendadores no podrán resolver los contratos debido al incumplimiento de los arrendatarios entre el 1 de abril y el 30 de setiembre de 2020, donde el incumplimiento sea producto de la pandemia por Covid-19. Si bien la carga de la prueba de dicha circunstancia es de los arrendatarios, existe una presunción iuris tantum de que el incumplimiento es producto de la pandemia.

De esto se desprende que en el caso de los negocios que sigan funcionando la obligación de pagar sigue vigente. De igual modo en el caso del arrendatario que cuente con recursos suficientes, no podría acogerse al incumplimiento establecido. Queda para la posterior revisión judicial la determinación de si en efecto existían razones justificantes del incumplimiento. Si bien nada se dice de la posibilidad de renegociar los contratos, bien podría darse ello disminuyendo temporalmente la renta a pagar, siempre que el cumplimiento sea posible todavía. Se entiende que las rentas no pagadas deberán ser abonadas posteriormente, aunque en atención a la buena fe debería hacerse en forma prorrateada o de una forma que no resulte perjudicial para el arrendatario. Esto si ha sido previsto en el caso de los préstamos que veremos a continuación.

3. Sobre los contratos de préstamo celebrados antes del 8 de marzo de 2020, se suspende cobranza de los mismos desde la fecha de vencimiento hasta por seis meses, en los casos en que el deudor sufra una reducción en sus ingresos debido a la pandemia por Covid-19, haciendo insoportable el cumplimiento de la prestación, sobretodo ante la circunstancia que el medio de vida del deudor o la subsistencia de su negocio esté en riesgo. Igual que en el supuesto anterior, se presume iuris tantum que la reducción del ingreso se debe a la pandemia. Asimismo, los derechos de terminación del contrato por parte de los acreedores quedan suspendidos hasta el 30 de setiembre de 2020. Se obliga a la renegociación del préstamo en tanto se establece que de no haber acuerdo para el cumplimiento posterior al 30 de setiembre de 2020, se aplazara por seis meses la suspensión del pago. Sin perjuicio de lo señalado, la suspensión del pago y de la posibilidad  de ejecutar el crédito no podrá darse si resulta insoportable para el acreedor, tomando en cuenta todas las circunstancias.

En la práctica  esto resultará importante para los créditos de consumo, obligando a las entidades financieras a renegociar el cumplimiento de los préstamos a su cargo. Esto implica un alivio para los consumidores en todo sentido y una forma bastante efectiva de obligar a los bancos a tomar nota de la situación actual. Surge la duda respecto a si en los casos en los que podría no existir una reducción del ingreso, sino un aumento de los gastos debido a la pandemia o a la infección de uno de los cónyuges, resultaría posible aplicar esta normativa. En principio me parece que el sentido del borrador iría en la línea de aliviar a los deudores afectados, por lo que debería entenderse que el mencionado caso está incluido.

4. Se establece finalmente la posibilidad de prorrogar la aplicación de la ley hasta el 31 de julio de 2021, en el caso de los créditos regulares, de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021 en el caso de los contratos de arrendamiento, la extensión hasta 12 meses de la suspensión de pagos de préstamos y la ampliación de la prohibición de ejecución anticipada hasta el 31 de marzo de 2021.

Como puede verse la emergencia que vivimos actualmente nos lleva a diseñar marcos normativos que permitan afrontar la crisis. Y en esa tarea el Derecho civil tiene que marcar la pauta para evitar que adicionalmente a lo complejo de la situación tengamos también conflictos sociales y legales derivados de la modificación de las condiciones económicas bajo las cuales se generaron acuerdos. Asumir esa tarea legislativa, en el marco de un país como el Perú se hace imperativo, por lo que es importante tomar nota de las experiencias que se vienen dando en el extranjero y ver si es posible rescatar algo valioso y pertinente a nuestra realidad.

ctamani

, , ,

Aún no hay comentarios.

Deja un comentario


*

Política de privacidad