Los testamentos y el aislamiento obligatorio

De manera adicional a las evidentes consecuencias contractuales de la cuarentena que vivimos. Me parece que no se está hablando de los testamentos. Quizá por la poca costumbre de usar dicho instrumento. Sobre ello podrían surgir problemas debido a que salvo por la figura del testamento ológrafo (artículo 707 del Código civil), pareciera no haber otra posibilidad para estos tiempos. No tenemos figuras que pudieran servir de escape en estas situaciones.

Cabe indicar que ni en el Código civil de 1936 ni en el de 1852, había articulado pensado en esta situación. Aunque en el de 1852 se regulaba un testamento verbal que bien podría haber resultado útil en las circunstancias actuales. En otros ordenamientos legales, como en Alemania, España o Argentina, existen figuras testamentarias a ser usadas en caso de epidemia, peligro de muerte del testador o aislamiento debido a una emergencia, en cuyos casos podría otorgarse testamento ante testigos, el alcalde o incluso el médico tratante.

Volviendo a nuestra realidad, la situación actual se vuelve mas compleja en el el caso de los testamentos otorgados por personas analfabetas, que deben hacerlo frente a notario y por escritura pública (artículo 692 del Código civil). Podría pensarse que la situación es análoga a la de un personal militar en guerra, pero resultaría complicado romper los tipos establecidos en nuestro código civil.

Sobre los militares, si bien no estamos frente a un estado de guerra, es una situación similar y bien podría aplicarse el testamento militar ante la emergencia actual y el peligro que corren (artículo 712 del Código civil).

Del mismo modo no existe regulación sobre las demás fuerzas del orden (policías, serenazgos) y el personal sanitario que actualmente viene exponiéndose a una situación riesgosa para su vida. Lo que los pondría en el supuesto general del testamento ológrafo.

ctamani

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