Y los que no existen, ¿cuándo se vacunan? La incertidumbre de los migrantes irregulares en España

13/04/21, 10:11

La crisis de la COVID-19 ha planteado retos de magnitudes insospechadas al sistema sanitario español. Un año después de que comenzase el confinamiento y el Estado de Alarma en el país, las Comunidades Autónomas (CCAA) han empezado a vacunar a la población.

En una situación tan compleja como en la que se encuentra España, se plantean varios problemas a los que se está tratando de dar solución, por ejemplo, el correcto abastecimiento de vacunas, llegar hasta los pueblos más remotos de cada Comunidad, o establecer cuántas dosis van para cada una de las respectivas regiones. Pero todo este entramado de complicaciones tiene una falla fundamental que se está dejando de lado y en la que pocos han caído en la cuenta, nuestro sistema sanitario, como muchos otros, se basa en la información del registro poblacional de que disponen, pues bien, ¿y aquellos que no existen en ningún registro, los migrantes en situación irregular?

El debate sobre si estas personas en situación irregular deben recibir la vacuna o no, está solventado. Teniendo España una sanidad universal, tratándose de un riesgo para la salud pública, junto al artículo 43.1 de la Constitución Española donde “se reconoce el derecho a la protección de la salud”, todas las personas sin distinción por su situación deben recibir la vacuna (art. 12 Ley de extranjería). El problema radica fundamentalmente en saber dónde están las personas que no existen de cara al sistema, pues la Administración ignora dónde residen.

En primer lugar, organizaciones con las que la Clínica Jurídica de la USAL, en concreto aquellos relacionados con la línea  de trabajo “Migrantes y Derechos”, está en contacto como CEPAIM, Cruz Roja o ACCEM, han manifestado que las personas en situación irregular tienen miedo de ser detenidos y deportados; y, en segundo lugar, el desconocimiento habitualmente del idioma, así como del sistema institucional en general, genera desconfianza hacia las instituciones por parte de estos migrantes. Esto lleva a que, en la Estrategia de Vacunación presentada por el Ministerio de Sanidad en diciembre de 2020, la vacunación a migrantes irregulares se presente como un reto.

La situación es grave, el volumen de población que se encontraría en esta situación rondaría las 600.000 personas, según Regularización Ya, una organización que logró el aval de ocho grupos parlamentarios para presentar en junio de 2020 una Proposición No de Ley para la regularización urgente de migrantes irregulares a causa de la pandemia, propuesta que fue rechazada por el Congreso (https://blogs.publico.es/conmde/2020/09/23/regularizacion-ya/).

Con todo ello, la situación actual es que, según la Estrategia de Vacunación (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/docs/COVID-19_EstrategiaVacunacion.pdf), al tener la competencia en materia sanitaria las CCAA, serán estas las responsables de afrontar el reto de vacunar a una población que, a efectos de la Administración, no existe. Un problema que puede acarrear riesgos para la salud de los menos favorecidos, que, en una situación precaria, con desconocimiento y desconfianza hacia las instituciones, están indefensos. A pesar de la voluntad de vacunar a toda la población sin importar su situación en el Estado, la realidad es que existirán dificultades para contactarles o para que tengan acceso a los canales habituales de información. Casi 600.000 personas están en esta situación, y hasta ahora no hay un debate ni conocimiento de la elaboración de una estrategia por parte de las CCAA que vaya a tratar de dar una solución a esta importante cuestión, para lo cual, por lo que vemos desde la Clínica Jurídica de la Universidad de Salamanca, las organizaciones como las citadas anteriormente, pueden arrojar luz para desarrollar una estrategia que ayude a llegar a estas personas, y que estén finalmente protegidos ante el COVID-19. El no dejar a nadie atrás, en esta cuestión, además, es un imperativo de salud pública.

 

Eduardo Muñoz Suárez

Línea Migrantes y Derechos

Clínica Jurídica de Acción Social

Enlaces de Interés:

Estrategia de Vacunación frente a COVID-19 en España. Consejo Interterritorial – Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/docs/COVID-19_EstrategiaVacunacion.pdf

Comunicado de Registro de Regulación Ya y Coordinadora Obrim Fronteres. Proposición No de Ley relativa a la regularización urgente, permanente y sin condiciones de todas las personas migrantes que residen en el Estado español. Disponible: https://regularizacionya.com/pnl/

Algunas consideraciones sobre la supresión de la esterilización de personas con discapacidad

12/04/21, 17:55

Después de varios años de lucha durante los que han estado implicados diversos movimientos de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, como es el caso de la Fundación CERMI Mujeres, se ha conseguido que el pasado mes de diciembre se haya aprobado la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, en virtud de la cual se elimina el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal, que señalaba literalmente: No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.

Mediante esta modificación, se suprime la esterilización forzosa o no consentida por causa de discapacidad, adaptándose de este modo la legislación española a la Convención Internacional de los Derechos de las personas con Discapacidad de Nueva York, en especial al artículo 23.1.c, relativo al respeto del hogar y de la familia, donde se establece que las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

Como señala el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley, este cambio supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos, las libertades y la igualdad de las personas con discapacidad. En este sentido, Ana Peláez, vicepresidenta ejecutiva de la Fundación CERMI Mujeres, ha declarado que “a las mujeres con discapacidad se nos tiene que ver como lo que somos, mujeres. No se puede permitir que la discapacidad sea una excusa para invisibilizarnos e infantilizarnos”. De modo más concreto, Peláez ha apuntado que “la esterilización, lejos de ser una protección, como se piensa en ocasiones, deja a las mujeres y niñas más expuestas ante diferentes formas de abusos”.

La conquista que supone la adopción de una medida de esta naturaleza, en términos del reconocimiento y la garantía de los derechos fundamentales de esta parte de la ciudadanía, no debe servir como un punto final sino como el inicio de una reflexión más ambiciosa en materia de derechos sexuales y reproductivos, un tema todavía tabú cuando se relaciona con el colectivo de las personas con discapacidad.

 

Sara Teresa Araujo Cortegoso.

Cristina de Lorenzo Poza.

Línea Discapacidad y Dependencia

Clínica Jurídica de Acción Social

Tratamientos en prisión: la importancia de las ONGs

6/04/21, 18:26

Como bien sabemos, el fin de las penas privativas de libertad es la reinserción social y la reeducación del individuo (artículo 25.2 CE). Podríamos pensar que una de las mejores maneras de cumplir ese objetivo sería la realización de tratamientos adecuados a las necesidades de los penados. Sin embargo, no podemos olvidar que estos tienen que poder decidir libremente su realización. En este punto, nos encontramos con el problema de que no en todos los Centros Penitenciarios se tienen las mismas posibilidades.

Teniendo en cuenta que se debe evitar el desarraigo social y familiar del interno, puede darse el caso -y de hecho, se da- de que un sujeto quiera realizar un determinado tratamiento que no se realice en su Centro Penitenciario. Esto implica que tenga que decidir entre trasladarse a otra prisión, alejándose de su familia, o no realizarlo (lo que podría afectar a su reeducación y a sus beneficios penitenciarios). De esta manera, puede verse vulnerado tanto el artículo 25.2 de nuestra Constitución, como los propios derechos del interno.

No siendo suficiente esta carencia, la propia Administración no puede realizar todos los tratamientos, por lo que es de suma importancia la labor que desarrollan las ONGs dentro de los Centros, pues cubren las necesidades que la propia institución, por sí misma, no es capaz.

Aquí pueden surgir algunas dudas: ¿hasta qué punto se están respetando los derechos de los internos, si ni siquiera pueden acceder a los tratamientos que estimen oportunos sin tener que romper su vínculo familiar? ¿Qué falla si la propia institución necesita de ONGs para cubrir las necesidades de los internos?

En definitiva, hasta que no se invierta lo necesario en Instituciones Penitenciaras, hasta que los propios internos no puedan elegir libremente qué tratamiento realizar sin tener que cambiarse de centro (incluso de Comunidad Autónoma), no se estará cumpliendo el fin de la pena: la reinserción social y la reeducación.

Andrea Rubio Alonso

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

La lucha de las personas transexuales en las cárceles españolas

6/04/21, 16:28

Si ha habido una producción audiovisual que ha conmocionado a nuestro país ha sido la serie de televisión ‘’Veneno’’ creada por Javier Ambrossi y Javier Calvo, estrenada el año pasado. En dicha serie se relata la vida de Cristina Ortiz, icono de la televisión de los años 90, desde su máximo esplendor hasta su caída. Esta mujer visibilizó lo que por aquel entonces la sociedad española veía como una enfermedad y una desviación, la transexualidad. Ella normalizó esta condición y ayudó a personas que, al igual que en su caso, habían peleado toda su vida contra la discriminación y el odio.

Pues bien, uno de los capítulos más duros de la vida de Cristina fue su ingreso en prisión, por un delito de estafa durante 3 años en el año 2003. Cristina fue asignada a un módulo de hombres, a pesar de los esfuerzos de algunos miembros del Equipo Técnico. Allí sufrió vejaciones y abusos sexuales por parte de internos, pero también de funcionarios. También fue privada de su tratamiento hormonal y a causa de los profundos traumas que sufrió en prisión llegó a desarrollar enfermedades psicológicas como la bulimia. Estos hechos exponen comportamientos atroces y totalmente contrarios a los derechos humanos, quedando todo ellos, por desgracia, impunes. Sin tener en cuenta los reiterados episodios de maltrato que sufrió Cristina, el mero hecho de ser clasificada en un módulo de hombres sin su consentimiento ya implica una violación explicita y flagrante de su dignidad y de sus derechos.

María Jesús Lastra fue la primera mujer transexual sin operar que consiguió el cambio a un módulo de mujeres en la prisión de Villabona, donde ingresó por última vez en 2005. María Jesús relata en varias entrevistas cómo en el año 1998 a las mujeres trans se les quitaba el maquillaje, las faldas y todo lo que fuera femenino, hechos que, a partir de la denuncia de la misma, empezaron a cesar.

Actualmente no se disponen de estadísticas oficiales de la población trans en las cárceles españolas y es que a pesar de los avances en materia de igualdad que hemos estado experimentando en los últimos años, no hay que olvidar que este colectivo es especialmente vulnerable, primero por su condición y las reacciones de la sociedad ante la misma y segundo por su situación de internos e internas en centros penitenciarios.

Tal y como relata la propia María Jesús, ‘’la transfobia se sufre en las prisiones como fuera de ellas, la diferencia es que en una cárcel estás entre cuatro paredes y no puedes escapar’’.

Uno de estos avances esperanzadores es que desde el año 2019 en Cataluña las personas trans podrán cambiar de cárcel, con el propósito de mejorar la atención al colectivo en los centros penitenciarios. Esta medida es la única existente hasta el momento en España y esperemos que progresivamente se vayan adoptando iniciativas similares a lo largo de nuestro país.

Para finalizar, relato con esperanza e ilusión un hecho que me impactó positivamente en mi visita al centro penitenciario de Topas (Salamanca). Allí conocí a una interna simpatiquísima, transexual, seguramente de las pocas que existan en nuestra Comunidad Autónoma. Rebosaba simpatía e ilusión. La trabajadora social nos comentó que estaba en el módulo de hombres, porque ella así lo había querido, ya que su pareja se encontraba en el mismo módulo.

Se llevaba bien con todos los reclusos y sobre todo con los funcionarios. Su desparpajo me causó gran simpatía y solo espero que ojalá, todas las personas transexuales que estén cumpliendo condena sean tratadas con el mismo respeto y tengan la misma ilusión por la vida. Todavía queda mucho camino por recorrer.

Tania Rojo Sanz

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

La quimera de la salud mental en prisión

5/04/21, 5:05

Hace unas semanas era noticia la intervención de Íñigo Errejón en el Congreso de los Diputados, reclamando al presidente del Gobierno la actualización de la estrategia de salud mental en nuestro país. No cabe duda de que todos, en algún momento de nuestras vidas, necesitaremos atención psicológica, lo cual se pone especialmente de relieve en los tiempos convulsos en los que vivimos. No obstante, si cualquiera de nosotros quisiera acceder a un psicólogo a través de la sanidad pública debería superar primero las largas listas de espera, que pueden llegar incluso al año. Pero estas complicaciones no sólo existen para los ciudadanos de a pie: los reclusos de nuestro país se encuentran con el mismo panorama, si no más desolador.

En primer lugar, debemos reseñar un dato importante. Nuestro país únicamente cuenta con dos hospitales psiquiátricos penitenciarios: Fontcalent (Alicante) y Sevilla. Entre estos dos centros se cuentan, aproximadamente, 450 internos, que, aunque han participado en actos delictivos, han sido declarados inimputables -no responsables de sus actos- por los trastornos que padecen. Para todos ellos ambos centros cuentan con menos de ocho psiquiatras.

Si esto parece preocupante, más aún lo es el hecho de que fuera de estos existen personas que también sufren trastornos mentales graves, pero que cumplen condena en prisiones comunes, dado que la enfermedad mental que sufren no fue contemplada en el proceso penal incoado. Siguiendo la respuesta parlamentaria del Gobierno, de 18 de junio de 2019, en nuestro país alrededor del 4,2% de los internos en centros penitenciarios presentan un Trastorno Mental Grave (trastornos de la personalidad, psicóticos, afectivos, delirantes…). En total, 1834 personas que no pueden contar con la atención que precisarían. Gran parte de ellos deben permanecer en las enfermerías del centro penitenciario, dado que estos no cuentan con módulos específicos de psiquiatría.

Todo ello propicia que estos enfermos no sólo acaben aislados, con tendencias suicidas y un agravamiento de sus patologías, sino que también suele ser el detonante del consumo de drogas. Se encuentran en una situación que no acaban de comprender, sin estar correctamente tratados ni evaluados, dado que no sólo precisan de psiquiatras, sino también de un seguimiento psicológico. En este sentido, hay que destacar también la falta de profesionales sanitarios en el medio penitenciario, llegando a haber centros que únicamente cuentan con un psicólogo para todos los internos.

Con estas condiciones, ¿cómo se pretende lograr la función de la reinserción social? ¿Cómo se pretende alegar siquiera que se vela por los derechos de los internos? El mandato constitucional de la promoción y plena integración de las personas que sufren algún grado de discapacidad, así como el derecho a la vida (arts. 43 y 49 CE), parecen quedar olvidados cuando nos adentramos en el mundo penitenciario.

Todo esto nos es relevante. La imposibilidad de recibir un tratamiento adecuado repercute en su situación personal, de modo que cuando salen de prisión lo hacen con un doble estigma, de enfermo mental y de excarcelado, lo cual los lleva a reincidir, iniciándose de nuevo este círculo vicioso.

 Esther Vicente Herrera

Línea de Intervención penitenciaria y Derechos humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

Tiempos de pandemia en prisión: la limitación de los derechos de los presos

5/04/21, 5:00

La pandemia que ha traído el covid no solo ha acabado con numerosas vidas, sino que ha terminado también por limitar muchos de nuestros derechos fundamentales como la libertad de movimiento o el derecho de reunión. Todos en mayor o menor medida nos hemos visto muy influidos por ello y esto ha derivado en muchos y graves problemas psicológicos en gran parte de la población, como depresión y trastornos de la ansiedad. El confinamiento al que nos vimos sometidos nos puede llegar a hacer entender el día a día de los internos de las cárceles que tienen siempre restringida su libertad de movimiento y se ven en esta situación constantemente, pero es difícil imaginar cómo les ha afectado la pandemia más aun.

A pesar de que es difícil imaginar algo peor que el hecho de estar privados de la libertad de movimiento los internos han tenido que ver como la pandemia producía una vulneración de dos de sus derechos más preciados, la visita a la prisión de sus familias y los permisos de salidas.

Durante el grueso de la pandemia donde nadie podíamos salir en ningún momento todos los internos vieron que no podían recibir ninguna visita del exterior, ni de sus familias, ni de asociaciones viendo como muchas de sus actividades quedaban paralizadas durante meses, sin poder tener ningún contacto con el mundo de fuera. Por suerte se implementó en la cárcel la posibilidad de hacer videollamada con sus familias. Medida que hay que plantearse si sería conveniente que haya venido para quedarse sobre todo para quienes tienen sus familias en el extranjero.

Tras tres meses de pandemia en el desconfinamiento todos vimos como poco a poco recuperábamos nuestra normalidad, o eso pensábamos, ya que esto no sucedió para los internos debido a que en cada una de las tres olas que ha habido han tenido que experimentar de nuevo la restricción de cualquier contacto con el exterior volviendo a tener un confinamiento aislados del “otro mundo”.

Además de esto hay dos medidas que ellos nos cuentan que consideran especialmente dañinas para su salud mental y que llevan sufriendo más de un año.

La primera de ellas es que ahora que han logrado que sus familiares puedan venir a verles (las visitas familiares que se realizan en persona) han sido limitadas a dos personas al mes. Esto produce que muchos internos con hijos menores solo puedan ver a uno de sus hijos al mes debido a que estos tienen que entrar acompañados de un adulto lo que provoca en los presos un malestar enorme al tener que estar en ocasiones varios meses sin poder ver a alguno de sus hijos.

La segunda de ellas y puede que la peor de todas es que si los presos logran obtener un permiso de salida o deben salir por cualquier otra circunstancia se ven obligados a la vuelta a estar 10 días en aislamiento en sus minúsculas celdas. Lo que es sentido por ellos prácticamente como un castigo, ya que se puede asemejar a la consecuencia que tiene un preso cuando tiene mala conducta y provoca altercados en prisión. Esto según dicen los propios internos se puede llevar mejor cuando vienen de permiso porque “vienen con las pilas cargadas”, pero alegan que cuando deben salir por necesidades medicas o porque tienen que ir a un juicio o a otros temas jurídicos es devastador. Esta medida tan extrema lleva al punto de que algunos nos planteemos si les merece la pena salir de permiso a cambio del elevado coste que les provoca el tener un aislamiento obligado a la vuelta.

Por lo tanto, vemos que mientras que la nueva normalidad se acerca a nosotros (pese a las numerosas restricciones que siguen vigentes) y nuestras vidas en mayor o menor medida recobran su estabilidad habitual, esta nueva normalidad dista de acercarse al sistema penitenciario destrozando la salud mental de los presos más aun de lo que lo hace la propia estancia en prisión.

Lucía Rodríguez Fernández

Línea de Intervención penitenciaria y Derechos humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

El derecho a la educación dentro de la cárcel: una cuestión a debate

29/03/21, 12:46

El derecho a la educación es un derecho humano fundamental. Para poder hacerlo efectivo deben existir igualdad de oportunidades y acceso universal, lo que lleva a cuestionar la educación de los privados de libertad.

Por su parte, el art. 27 de la Constitución española establece que todos tienen derecho a la educación, que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Así pues, teniendo en cuenta que la reinserción social es la finalidad de la pena privativa de libertad (art. 25.2 CE) y que la educación juega un papel fundamental en ello, ¿cómo es posible que los reos no tengan el mismo acceso a la educación que el resto?

Es cierto que en la visita al Centro Penitenciario de Topas pudimos ver a varios presos estudiando y leyendo en la biblioteca. Es más, algunos de ellos nos contaron que estaban cursando diferentes carreras universitarias a través de la UNED.

No obstante, no hay que olvidar que las únicas herramientas de las que disponen son los libros físicos, ya que tienen prohibido el acceso a Internet.

Quizá hace 50 años, cuando aún no existían las TICS, la igualdad de condiciones estaba más equiparada, pero hoy en día que prácticamente Internet es el “libro abierto” para todos los ámbitos de la vida, ¿existe dicha igualdad?

En mi opinión, sería necesario que les autorizasen el acceso a las plataformas digitales para sus estudios, y es que actualmente es totalmente posible controlar dicho acceso a las páginas web, por lo que, como se hace en los colegios, se puede restringir su uso para fines ajenos a la búsqueda de información pertinente para el ámbito docente.

Y es que el derecho a la educación es un derecho inherente a toda persona, esté o no privada de libertad ambulatoria, por lo que la restricción o privación del mismo supone una vulneración de un derecho que es fundamental para todo individuo pero que quizá lo sea aún más para aquellos que están buscando su reinserción en la sociedad.

Pues por lo general el aprendizaje en prisión tiene repercusión de manera favorable en la reincidencia, la reintegración y más concretamente en las oportunidades de empleo tras la excarcelación. Yendo un paso más, la educación es mucho más que una herramienta útil para el cambio; es un imperativo en sí, por lo que se debe garantizar el mismo acceso y los mismos recursos que la educación en libertad, para poder desarrollar este derecho de manera real y efectiva.

Marina Álvarez Gómez

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos Humanos

Clínica jurídica de Acción Social

¿En qué medida son los padres responsables del oversharing de sus hijos?

24/03/21, 19:29

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la posesión de un dispositivo electrónico se incrementa significativamente a partir de los 10 años. Resulta alarmante como cada vez más los menores tienen de manera precoz un fácil acceso a dispositivos electrónicos propios, como ocurre con los teléfonos móviles. Y con ello, el paso a las redes sociales, lo que en muchos casos conlleva poner en juego derechos como el honor, la intimidad o la propia imagen. Derechos que son inherentes a la propia persona, inalienables, indisponibles e imprescriptibles. No obstante, no se apreciará la existencia de intromisión cuando el titular del derecho hubiere otorgado su consentimiento, como establece la LO 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del honor, intimidad personal y familiar y la propia imagen.

¿Qué sucede en el caso de los menores de edad? Actualmente ha surgido un nuevo concepto, el oversharing, que describe la obsesión por compartir en las redes sociales todo aquello que hacemos, ya sea a través de fotos o vídeos. En numerosas ocasiones se aprecia cómo los padres son los primeros en compartir mucha información e imágenes sobre ellos mismos y sobre sus hijos.

Como ya indicamos, una vía de protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen es el consentimiento. Sin embargo, los menores no siempre tienen la madurez y la capacidad de comprensión que se requiere para emitir un consentimiento válido. En el caso de no tener madurez suficiente, será necesaria la intervención de sus representantes legales, normalmente sus padres como titulares de la patria potestad o, a falta de éstos, de sus tutores, que deberán consentir por escrito y poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez (artículo 3 de la LO 1/82).

Por tanto, los menores de edad son titulares de estos derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, pero mientras no sean maduros no podrán consentir por sí mismos y, cuando consienten sus padres, en algunos casos va a resultar fundamental la labor de control y supervisión del Ministerio Fiscal , para proteger a menores y adolescentes de intromisiones ilegítimas a través de las redes sociales, los canales de YoutTube, etc., especialmente cuando los titulares de la patria potestad consienten actuaciones que no son acordes al principio del interés del menor.

Los padres tienen la responsabilidad de proteger la intimidad, el honor, y la imagen de sus hijos, por lo que han de actuar con sensatez y evitar la sobreexposición.  De los perfiles en las redes sociales puede obtenerse mucha información, y se pueden generar riesgos, que resultan especialmente graves en el caso de los menores, por su mayor vulnerabilidad. Por ello, los padres deberían pensar cómo actuar al subir contenido sobre los niños y cómo enseñarles a hacer un buen uso a las redes sociales.

Quiero finalizar con una pequeña reflexión. Como por todos es conocido, los menores aprenden por ósmosis, es decir, imitando las conductas de otras personas. Si los padres son los primeros en ejercer esta práctica del oversharing, ¿cómo vamos a pedir a los niños y adolescentes que protejan su esfera privada?

Andrea Martín del Rio

Línea Menores y uso de Internet de la Clínica Jurídica de Acción Social

El estigma de las personas con discapacidad durante la dictadura franquista

23/03/21, 11:34

En la actualidad, las personas con discapacidad se ven discriminadas tanto por parte de la sociedad como de las instituciones. Con todo, el surgimiento del movimiento asociativo, que tuvo lugar desde el fin de la dictadura, ha sido un elemento clave para garantizar ciertos derechos y la inclusión de este colectivo, mejorando poco a poco sus condiciones de vida y las de sus familias.

Si echamos la vista atrás, fue a principios del siglo XX cuando la discapacidad comenzó a ser objeto de debate e interés entre las instituciones y las distintas agrupaciones de carácter profesional. Durante la II República española, se reunieron numerosos esfuerzos en forma de ayudas y apoyos a las personas con discapacidad. Así, tuvo lugar en este período la apertura de centros asistenciales y la formación de expertos en la materia, iniciativas que se vieron truncadas por el estallido de la Guerra Civil y la instauración de la dictadura franquista.

Así las cosas, cabe preguntarse si el lento avance en materia de inclusión pueda ser fruto de la desatención y marginación que sufrieron las personas con discapacidad durante el régimen franquista.

No es dificil imaginar que, durante este sombrío espacio de tiempo, las prioridades del régimen no estaban enfocadas a proporcionar ayudas a las personas con discapacidad, ya que debían afrontar otros desafíos como el hambre, la devastación y la pobreza derivadas del conflicto armado que puso fin a la II República.

Al comienzo de la dictadura, la labor del régimen se orientó a la eliminación de cualquier vestigio de carácter republicano que hubiese logrado sobrevivir a la guerra. Así, se procedió a la remodelación de los centros de carácter asistencial para adaptarlos a las demandas del bando nacional. En este sentido, las personas con discapacidad quedaron relegadas a vivir y relacionarse únicamente dentro de su ámbito privado, permaneciendo encerrados en sus casas durante largos periodos de tiempo.

Las personas con discapacidad se hallaban fuertemente estigmatizadas. No eran consideradas ni siquiera como personas, representaban incluso una vergüenza para las propias familias. A mayores, la falta de educación, información y visibilidad hizo que la sociedad los mantuviera al margen.

En los albores de la democracia, el movimiento asociativo de las personas con discapacidad comienza a tomar fuerza. Esto supuso visibilizar la problemática asociada, así como la concienciación, lenta pero progresiva, de la sociedad española en su conjunto.

Sin duda, queda mucho camino por recorrer en materia de inclusión para asegurar y mejorar los derechos y las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Necesitamos más educación, compromiso y dedicación para garantizar la plena igualdad, que esperemos, pueda ser muy pronto una realidad.

Isabel Martín García

Línea Discapacidad y Dependencia

Clínica Jurídica de Acción Social

Víctimas del pasado y víctimas del presente

18/03/21, 14:44

“Víctimas del pasado y víctimas del presente” es como se tituló el taller, a cargo de Javier Chinchón, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense, en el que los alumnos de la línea de Memoria Democrática participamos el pasado viernes, día 12. El motivo para elegir este título fue que en una sociedad donde cada día se reclaman más derechos, a menudo nos olvidamos de quienes lucharon para conseguir los que disfrutamos hoy, de quienes padecieron 40 años de dictadura y represión, y llevan otros tantos sin ser reconocidos y comprendidos.

El sufrimiento de una generación entera y su descendencia sigue en el olvido. Estos fueron víctimas del franquismo, pero siguen siendo víctimas de la indiferencia de los gobiernos democráticos. España, que es el país con más desapariciones en Europa, sigue aún sin reparar a miles de familias que perdieron a uno o varios de sus miembros.

El Estado tiene un deber de reparación para con las víctimas, no solo a través de indemnizaciones, sino también para satisfacer daños morales, entre otras obligaciones. Concretamente, hemos de exigir al Estado que adopte las medidas que sean necesarias para que puedan obtener una reparación conjunta. Esta reparación debe estar basada en los principios de verdad, justicia, reparación y memoria, y en garantías de no repetición.

Todas las medidas adoptadas por el Estado en sus políticas públicas deben estar fundamentadas en el principio de “efecto útil”, con la finalidad de llevar a cabo una política de recuperación de la memoria democrática que sea eficaz y factible, siguiendo una metodología que nos guíe para adoptar las medidas más idóneas y para que puedan desplegar todos sus efectos reparadores.

Aunque nuestro país está obligado a ello –de acuerdo con un principio general de Derecho internacional–, es un hecho que las víctimas siguen sin obtener reparación. En muchas ocasiones estas no buscan una indemnización, sino solo satisfacción. Una satisfacción que puede consistir en algo tan sencillo como saber dónde se encuentra un ser querido. Debe hacerse todo lo necesario para que las víctimas se sientan reparadas de manera general. Y, puesto que hablamos de satisfacción, en nuestra opinión sería un paso importante derogar la Ley de Amnistía 1977, que institucionalizó la impunidad. Lamentablemente, esta medida tampoco está prevista en el nuevo Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática.

Es bien sabido que nuestro aparato de justicia tiene algunas carencias, viéndose a veces incapacitado para llevar a cabo todas las medidas necesarias. Esto se ve reflejado en que España no está cumpliendo las recomendaciones del Consejo de Europa y no ha tenido en cuenta el proceso penal de 2006, en el que se concluyó que los hechos de la dictadura debían ser castigados penalmente y perseguibles en el contexto internacional.

Otra muestra de los defectos de nuestro sistema es la insuficiencia de la Ley de Memoria Histórica de 2007. En España, a día de hoy, siguen siendo visibles vestigios y símbolos franquistas, persiste un planteamiento erróneo de las exhumaciones de fosas comunes, los jueces y fiscales no realizan las debidas investigaciones, las reparaciones económicas son limitadas, etc. Todo ello justifica el actual Anteproyecto de ley, en el que están puestas muchas esperanzas. El Anteproyecto promete devolver a muchas familias lo que les fue arrebatado, para cerrar heridas y seguir avanzando. También se prevé un gran esfuerzo para realizar exhumaciones. Recordemos que se calcula que en España hay 114.226 civiles desaparecidos. Además, el Estado español ha ratificado las resoluciones y convenciones sobre desapariciones forzadas que se han planteado en la Asamblea de Naciones Unidas, así como las convenciones para la recuperación de los desaparecidos. En la transición se formaron comisiones en el Congreso de los Diputados y en el Senado sobre los desaparecidos españoles en Chile y Argentina, pero no hubo ninguna sobre las víctimas de nuestra dictadura, cuyos familiares siguen esperando a que un Gobierno se comprometa con el restablecimiento de sus derechos.

El Estado ha de ser consciente de sus obligaciones, pero más aún de la deuda que mantiene con las víctimas. Hemos visto a países vecinos como Portugal reparar el daño, o cómo para Alemania no es un tabú enseñar su historia, algo en lo que en España tenemos otra carencia. Para remediarlo, es preciso seguir las indicaciones de órganos internacionales (pidiendo ayuda si fuera necesario) para cumplir con lo que es debido.

No podemos olvidar que la lucha no terminó en 1939, ni tampoco en 1975. Por esta razón, seguiremos reclamando lo que las víctimas merecen: justicia, reparación y memoria.

Elizabeth Sánchez Castañón

Luis Enrique Sánchez Morales

Línea de Memoria Democrática de la Clínica Jurídica de Acción Social