Salud en prisiones

7/04/20, 17:20

Gioconda

El medio penitenciario no se ha escapado de los efectos de la pandemia del COVID-19, ni tampoco de las medidas adoptadas en el marco de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, de gestión de la crisis sanitaria. Hace unos días, concretamente el 25 de marzo, se publicaba en el BOE el acuerdo de la Subsecretaría de Interior sobre la convocatoria de un proceso selectivo para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (BOE-A-2020-4036). Una medida ​urgente para lograr el reclutamiento de 40 médicos, flexibilizando los requisitos de acceso (no requiriendo la tradicional especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y/o Psiquiatría) y acelerando los trámites de selección (reconduciendo varios exámenes a una mera evaluación meritocrática).

Esta podría pasar como una de tantas medidas que se han adoptado en los últimos días para hacer frente a la sobrecarga del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, no es sino la punta del iceberg en una red de atención primaria que lleva haciendo aguas desde hace varios años.

Empecemos por el principio.

El artículo 25.2 de la CE, que aparece enmarcado a la entrada de tantos Centros Tipo, establece en su inciso segundo que: “​El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley

penitenciaria”​ . Así, en desarrollo del art. 43.1 de la Carta Magna y la proclamación del derecho universal a la salud, la Ley Orgánica Penitenciaria, su Reglamento, y la Ley General de Sanidad garantizan a los internos el acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva (Zulaika et al., 2012).

Tal asistencia es proporcionada por funcionarios y personal laboral sanitario, que trabajan al servicio del Ministerio de Interior y, por ende, de la Administración General del Estado (​en adelante, AGE​), en el interior de los centros penitenciarios. Esta situación intentó reconvertirse en el año 2003, siguiendo la Declaración de Moscú de la OMS, a través de la DA Sexta de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Se estableció como horizonte la plena integración de estos servicios en las infraestructuras sanitarias de las Comunidades Autónomas (​en adelante, CCAA​), en un plazo de 18 meses desde su aprobación; con el objeto internacional de aproximar los sistemas de salud públicos a su análogo en el medio intrapenitenciario. Una medida que hasta ahora sólo se ha conseguido en Cataluña (que a pesar de ostentar competencias en materia de Gestión Penitenciaria desde 1983, no fue hasta 2006 que inició este traspaso) y País Vasco (en 2011).

Sin lugar a dudas, son muchas las implicaciones (tanto económicas, como políticas) que rodean la transferencia de competencias en materia penitenciaria a las CCAA (sólo hace falta observar la controversia suscitada en la última semana respecto de la situación de los presos del Procés en Cataluña, o los debates en torno al alejamiento geográfico y a la excarcelación de los delincuentes etarras). Esto no es óbice, sin embargo, para mirar a otro lado respecto de la situación actual. Son personas privadas de su libertad, sí, pero no de su derecho a una atención médica de calidad.

Antes de empezar a exponer, en un análisis sucinto, los problemas y posibles soluciones que hemos identificado, es menester señalar que al igual que la salud en estos tiempos, los números no acompañan. Si bien es cierto que tanto la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (“Estadística Penitenciaria”, s.f.) como la del Consejo General del Poder Judicial (“C.G.P.J – Estadística de la Población Reclusa”, 2020) arrojan números muy actualizados respecto de la población penitenciaria y su composición, lograr encontrar una fuente fidedigna sobre el número de empleados (funcionarios, interinos y personal laboral) sanitarios en Instituciones Penitenciarias ha sido una empresa extremadamente exigente, por no decir casi imposible. El estudio se ha centrado, así, en la respuesta ofrecida por el Gobierno en una sesión del Congreso de los Diputados a una pregunta escrita formulada, casualmente, por el Diputado del Grupo Parlamentario EH Bildu, Jon Iñarritu; respecto del número de facultativos de Atención Primaria y especialistas en cada centro penitenciario dependiente de la AGE y su distribución (Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, 2019). Las noticias no podrían resultar más desalentadoras.

¿Qué problemas se identifican?


1. Mecanismo de acceso al Cuerpo Sanitario Penitenciario de la AGE.

A diferencia de lo que ocurre en País Vasco y Cataluña, donde los centros de atención primaria penitenciarios funcionan de manera homóloga a los centros de atención comunitaria (con cursos y procesos de formación en las especificidades médico-legales que comportan las medidas de seguridad), los funcionarios e interinos que trabajan bajo la AGE han de superar un proceso de concurso u oposición. El día 17 de enero de 2020 aparecía en el BOE una convocatoria de la

Subsecretaría, ofreciendo 40 plazas (las mismas que ha ofrecido recientemente, estas últimas con interinidad) para facultativos médicos y 97 plazas para enfermeros (BOE-A-2020-1607). Una medida considerada por muchos ​ornamental​, debido a la experiencia en previas ediciones, resultando la mayor parte de las plazas ​desiertas.​

Carmen Hoyos, coordinadora de Sanidad Penitenciaria en la Vocalía de Administraciones Públicas de la Organización Médica Colegial (OMC), atribuye este fenómeno a la falta de cambio respecto de las condiciones salariales y laborales que sufren los trabajadores, argumentando que “​…de las 35 convocadas el año pasado -​ 2019-​, tan sólo hubo siete solicitudes y cerca de tres o cuatro fueron los que terminaron el proceso de oposición.”​ . Un fenómeno que viene repitiéndose de forma continuada en los últimos cinco años (ACTA SANITARIA, 2020).

2. Salario y otras condiciones laborales.

Tal y como puso de manifiesto esta misma Vocal en unas jornadas organizadas por la Coordinadora Estatal de VIH/Sida (Cesida), y recogidas por el diario El País, “​…aunque se nos exige ser especialistas de Medicina de Familia como a los médicos de primaria, cobramos de media 1.450 euros menos brutos al mes”​ (EL PAÍS, 2019). Esta diferencia de ingresos se hace además extensible al cuerpo de Enfermería -según fuentes consultadas por el diario online, ​www.consalud.es​, ascendiendo tal distinción hasta los 500 euros- (“Enfermería, unida ante la incertidumbre de las enfermeras de prisiones”, 2020). Ello se suma a varios factores desincentivadores.

El primero, la desinformación y el alarmismo mediático respecto del propio medio penitenciario, que se deriva en una exageración de la conflictividad de los presos y la previsión de incidentes. El segundo, la especificidad de las dolencias que se observan en este medio (enfermedades infectocontagiosas, como el VIH, TBC o la Hepatitis C, enfermedades mentales -ascendiendo a un 34% de la población penitenciaria, siendo sin duda la asignatura pendiente de la Sanidad Penitenciaria-, autolesiones o huelgas de hambre), así como las motivaciones de los pacientes, en muchas ocasiones ajenas al tratamiento estrictamente médico (prescripción de psicofármacos). En tercer lugar, la propia ausencia de personal, que pone aún más presión sobre los concurrentes, especialmente notorio en caso de bajas o vacaciones.

Asimismo, tal y como explicaba Paco Amaya, responsable del área de Sanidad Penitenciaria de CSIF-Prisiones, al diario ​www.consalud.es​, “​El problema es que los datos no recogen los médicos que están de baja de larga duración, por ejemplo. Así, en 2019 en la cárcel de Albolote (Granada) aparecen 10 en plantilla pero trabajando solo había 7 y ahora solo trabajan 5. Ya que se han jubilado 3 y otros dos están de baja de larga duración tramitando la jubilación. Esto ocurre en la mayoría de centros penitenciarios”​ (Cortés, 2020).

3. Problemas de gestión.

Si bien ello no constituye una tara idiosincrática del sistema de Sanidad Penitenciaria (esfuerzos infructuosos para la unificación de un sistema informático a nivel nacional respecto de las historias clínicas digitales o HDC de los ciudadanos), en el caso de los internos se da una duplicidad en el interior de una misma CCAA. Tal y como prevé el artículo 214 del Reglamento Penitenciario, el ingreso de un interno viene de la mano de un examen médico y de la apertura de una HDC, la cual

acompaña al mismo (junto con su Número de Identificación Sistemático o NIS) en sus posibles traslados entre Centros Penitenciarios. No escapa a la comprensión de cualquier lector los problemas que pueden plantearse respecto de dolencias anteriores no apreciables en un reconocimiento físico primario, generando la paradójica situación de ostentar dos HDC en una misma CCAA, cuya información no es traspasable.

Esto se suma a circunstancias como los traslados a los centros hospitalarios en caso de atención especializada, que generan ajustes de cuentas entre el Estado y los Servicios de Salud de las CCAA (véase la STS 222/2019, de 21 de febrero, en la que la Sala de lo Contencioso Administrativo da la razón a los Servicios de Salud madrileño y andaluz, los cuales giraron esos costes al Ministerio de Interior); y así, gastos innecesarios de recursos debido a la complejidad burocrática.

4. El aislamiento.

Siendo un rasgo fundamental del medio de actuación, las consecuencias de la securitización se trasladan también a la asistencia médica, que se presta en un contexto y en una organización no sanitaria, lo que deriva en distanciamientos y retrasos en los ámbitos de diagnóstico, terapia y formación; considerando la velocidad del desarrollo científico y tecnológico (“La Sanidad Penitenciaria, esa gran desconocida (Nuestro Trabajo)”, 2020).

¿Qué soluciones existen?

Como en todos los ámbitos, la política debería responder a las necesidades planteadas por los intervinientes en el medio.

En este sentido, se reclama con carácter general el cumplimiento de la DA Sexta de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, entendiendo que su plena integración solventará las diferencias salariales y laborales observadas entre el personal sanitario de las CCAA y el Cuerpo de Sanidad Penitenciaria; fomentando jornadas de formación, congresos y seminarios respecto de los aspectos jurídicos que incorpora esta función, aumentando así la plantilla de profesionales formados para habilitar traslados, pero también sustituciones en caso de bajas o periodos de descanso obligatorio (“La Sanidad Penitenciaria, esa gran desconocida (Nuestro Trabajo)”, 2020).

No se parte de cero. La AGE puede aprender de la experiencia de CCAA como País Vasco, en la que la atención primaria es dispensada en el interior de los centros penitenciarios, funcionando los mismos como centros de salud plenamente integrados en el Osakidetza -Servicio Vasco de Salud- (Alonso Cardona y Fernández García, 2020). Aquí encontramos ratios adecuadas médico-paciente (ej.: 7 médicos en el Centro de Salud de Zaballa C.P., con un ratio de consultas de lunes a sábado de 40 presos/día, y guardias presenciales 24h/365 días), presencia regular de especialistas (dentistas, ginecólogos, psiquiatras, farmacéuticos), programas de prevención (proyectos de serología y campañas de vacunación, así como Protocolos de Prevención de Suicidio, en los que colaboran internos formados como “Agentes de Salud”) y tratamiento de pacientes crónicos -tanto por enfermedades mentales, como por toxicomanías y dolencias asociadas al envejecimiento de la población penitenciaria-. Estos centros se sitúan a la vanguardia, fomentando medidas como la telemedicina (teleconsultas que reducen costes económicos para el sistema -complejidad de los traslados y adopción de medidas de seguridad- y personales -mejora de la calidad asistencial para los

presos, resultando tales traslados en ocasiones angustiosos o incómodos-) o la unificación de las HDC (medidas planteadas como previsión por el Gobierno en respuesta al Diputado Jon Iñarritu).

De la misma manera, se requiere la incentivación de los estudiantes universitarios, algo que ya se ha puesto en marcha en algunas CCAA, facilitando la rotación de los MIR (Médico Interno Residente) y EIR (Enfermero Interno Residente) en centros penitenciarios (en el centro antes mencionado, con amplia presencia de R4); respondiendo así a otra demanda histórica de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria y de los Colegios Oficiales de Médicos (Cortés, 2020). Demanda que se hace aún más palpable considerando la media de edad de los funcionarios actuales, situada en 2019 en 57 años; los cuales se desmarcan, solicitando jubilaciones anticipadas por extenuación.

Es cierto que hace ya mucho tiempo que nuestros medios de comunicación fallan a la hora de presentar un panorama fidedigno respecto de las prisiones. El medio penitenciario lucha todos los días contra la falta de información y contra el desinterés que suscita. Y si bien considero que es responsabilidad de los ciudadanos decidir abrir los ojos, tampoco puedo culpar a los estudiantes de Medicina y Enfermería por rechazar ser buenos samaritanos. Habremos de ofrecer a estos profesionales un panorama laboral atractivo, una progresión académica y un salario equitativo, al menos respecto de sus compañeros galenos vascos y catalanes.

Decidí escoger esta línea de investigación dentro de la Clínica Jurídica porque creo en la justicia restaurativa, en el poder liberador del perdón y en que existen, para muchos, segundas oportunidades. Pero esta materia va más allá: las personas (y así los sistemas) no se miden por cómo tratan a aquellos que consideran ética, intelectual o económicamente superiores a ellos; sino por cómo tratan a aquellos que de ellos dependen. Desde luego, aquí estamos metiendo la pata. Y bien.

Bibliografía y fuentes consultadas:

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  2. Alonso Cardona, R., y Fernández García, J. (2020). Modelo de asistencia sanitaria penitenciaria en el País Vasco. Referencia especial al Centro de Salud Zaballa C.P.
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  6. EL PAÍS. (2019). ​El 37% de las plazas de médicos de prisiones están vacantes. Los facultativos de las cárceles cobran 1.450 euros brutos menos de media al mes que los de primaria​. [online] Disponible en:​https://elpais.com/sociedad/2019/03/12/actualidad/1552407989_736831.html​ Consultado el 6 de abril de 2020.
  7. Enfermería, unida ante la incertidumbre de las enfermeras de prisiones​. ConSalud.es. (2020). Consultado el 6 de abril de 2020, en https://www.consalud.es/profesionales/enfermeria/enfermeria-unida-incertidumbre-enfermeras-prisiones_73385_102.html
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  2. La Sanidad Penitenciaria, esa gran desconocida (Nuestro Trabajo).​ Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria. (2020). Consultado el 6 de abril de 2020, en ​https://www.sesp.es/sesp/T95/portada/inicio
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  7. Fotografía:PIXABAY.Obtenidode​https://www.madridiario.es/

Carlota García Barcala

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos Humanos de la Clínica Jurídica de Acción Social