Periodistas clínicos: Migrantes y Derechos – “El Gobierno dará autorización de trabajo a inmigrantes con perfil sanitario”

4/04/20, 13:59

https://elpais.com/sociedad/2020-04-01/el-gobierno-dara-autorizacion-de-trabajo-a-inmigrantes-con-perfil-sanitario.html

La situación que está atravesando España con el COVID-19 está generando gran incertidumbre a nivel nacional, ya que ni siquiera el propio Gobierno sabe cuando todo esto puede llegar a su fin. Uno de los principales problemas que soporta España dentro de esta situación tan dura y difícil para todos, es la falta de personal sanitario frente a las enormes necesidades sanitarias actuales, lo cual ha impulsado al Gobierno a llevar a cabo un procedimiento que permita contratar de manera urgente a inmigrantes con perfil sanitario, debiendo tomar medidas excepcionales dentro del estado de alarma. Estas medidas no solo son para médicos y enfermeros, sino que el borrador del texto incluye otros profesionales como dentistas, farmacéuticos o técnicos de laboratorio.

Una de estas medidas consiste en conceder autorizaciones de trabajo a extranjeros que cuentan con titulaciones de Medicina o Enfermería y que ya residen de manera legal en España, junto con la medida de agilizar y facilitar los permisos y homologaciones a estos extranjeros, requisito necesario para ejercer. Al frente de esta iniciativa está la Secretaría del Estado de Migraciones, e involucra a siete ministerios: Migraciones, Universidades, Sanidad, Educación, Exteriores, Interior y Administración Territorial.

De manera que estas medidas benefician a inmigrantes cualificados cuyo permiso de residencia no les permite trabajar; pero también a aquellos que hayan superado el MIR pero que se han quedado sin plaza, a médicos residentes extranjeros en su último año de formación y a solicitantes de asilo con la formación adecuada que lleven menos de 6 meses en España, y por lo tanto no tienen autorización de trabajo.

Lo que pretende el Gobierno con estas medidas es incorporar al Sistema Nacional de Salud a cientos de profesionales sanitarios, para que se unan a la lucha contra el COVID-19, que hasta ahora no tenían permiso para trabajar.

Estas medidas abren la puerta a un colectivo de extranjeros, que de otra forma no tendrían la posibilidad de acceder al mercado de trabajo con tanta rapidez, ya que la homologación de títulos suele demorarse más de 1 año. Es importante destacar que estas medidas únicamente benefician a aquellos extranjeros con residencia legal en España, pero no a extranjeros que se encuentran fuera de España y tampoco a inmigrantes en situación irregular.

Por lo tanto, debido a esta situación, a los profesionales que cumplan los requisitos y lo soliciten durante la vigencia del estado de alarma se les concedería casi automáticamente un permiso extraordinario de residencia y trabajo válido en todo el territorio nacional. Esta autorización tiene una validez máxima de un año, y una vez transcurrido este tiempo, los profesionales tiene que acogerse a la legislación actual para renovar sus permisos. Sin embargo, se darán algunas facilidades como por ejemplo no tener en cuenta la demanda nacional de empleo, lo cual normalmente condiciona las autorizaciones de trabajo para extranjeros.

Pero España no ha sido el único país que ha tenido que recurrir a profesionales sanitarios extranjeros, sino que también países como Italia, Venezuela, EEUU y Reino unido se han sumado a la lista de países que están solicitando profesionales sanitarios extranjeros.

Todo esto nos lleva a darnos cuenta que el mundo está formado por personas, y no por razas, etnias o nacionalidades, y es en este caótico momento donde nos damos cuenta que solamente todos unidos, tanto personas como países, podemos vencer al COVID-19, lo que debería hacer reflexionar a muchas personas, las cuales deberían darse cuenta que todos somos personas, y todos merecemos el mismo trato, ya que son los extranjeros los que ahora pueden ayudarnos a salvar miles de vidas.

Cristina Nieto Sánchez

Línea Migrantes y Derechos del la Clínica Jurídica de Acción Social

2 comentarios en “Periodistas clínicos: Migrantes y Derechos – “El Gobierno dará autorización de trabajo a inmigrantes con perfil sanitario””

  1. pope922@hotmail.com dice:

    Hola soy dentista peruana que quiero trabajar, por favor donde debo solicitar plaza para personal sanitario inmigrante, por el procedimiento de situación de emergencia?

    • clinicajuridica clinicajuridica dice:

      Buenas tardes. Gracias por su pregunta. Es importante destacar que estas medidas excepcionales favorecen a aquellos nacionales de terceros países, que sean profesionales del ámbito sanitario, que se encuentren en situación regular en España, y siempre que esté pendiente la concesión de su permiso de residencia y trabajo, así como la homologación de su título.
      En el caso de aquellos profesionales sanitarios que tienen el título universitario, pero este no está homologado, se procederá a su homologación a través del Ministerio de Universidades. Una vez tramitada dicha homologación, el expediente de la persona en cuestión se remite automáticamente a la Secretaría de Estado de Migraciones, que tramita la autorización que se precise en cada caso.
      Por último, una vez homologado el título y agilizada la autorización de residencia y trabajo, la Secretaría de Estado de Migraciones está remitiendo el expediente al Ministerio de Sanidad.
      La información relativa a la homologación del título se encuentra en el siguiente enlace: http://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.8ce192e94ba842bea3bc811001432ea0/?vgnextoid=e6242e7ec5876610VgnVCM1000001d04140aRCRD
      La información requerida para esta homologación es la siguiente:
      • Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
      • Título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
      • Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
      • Acreditación del pago de la tasa modelo 790.
      • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (ver artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre).
      Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Posteriormente, si se necesita documentación adicional, le será solicitada.
      Para la presentación de los documentos puede consultar en el siguiente Buscador de Oficinas la localización del registro público presencial más cercano, que siga prestando atención al ciudadano durante el presente estado de alarma:
      https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm

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