Internamiento no voluntario: ¿medida de protección o de prisión?

22/05/19, 17:21

El internamiento no voluntario se encuentra regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el mismo se contemplan dos supuestos claramente diferenciados: el internamiento ordinario, que requerirá autorización previa del juez competente y el internamiento urgente, que será decidido por el personal sanitario, previo pronunciamiento sobre su necesidad y urgencia, el cual deberá ser posteriormente ratificado (en su caso) por la autoridad judicial.

Específicamente, en relación con el internamiento urgente, el citado precepto establece que éste será decidido por un facultativo médico sin necesidad de autorización judicial previa; lo cual no obsta para que el responsable del centro deba ponerlo en conocimiento del juzgado del fuero territorial correspondiente lo antes posible y, en todo caso, antes de transcurridas veinticuatro horas. De forma correlativa, el juez deberá ratificar en su caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, esta decisión.

El cumplimiento de estos plazos, en todo caso indisponibles, tiene una importancia decisiva. La razón es que la medida de internamiento comporta la privación de la libertad ambulatoria, que es un derecho fundamental previsto en nuestra Carta Magna en el artículo 17, de modo que cualquier medida que afecte a su ejercicio resultaría a priori sospechosa de ser contraria al Texto Fundamental. Esta cuestión ha sido examinada por el Tribunal Constitucional, por ejemplo en su Sentencia 141/2012, de 2 de julio.

Dicha resolución trae su causa en una demanda de amparo interpuesta por el representante de una persona con discapacidad psicosocial, quien, por razones de urgencia, había sido ingresada en un centro psiquiátrico. En el escrito, el recurrente alegaba la vulneración del derecho fundamental a la libertad personal (artículo 17 de la Constitución Española) y a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española).

A pesar de que el recurrente manifestó su intención de desistir del procedimiento, el Alto Tribunal en su STC 141/2012, de 2 de julio de 2012 decidió entrar a juzgar el fondo del asunto, alegando su interés público. Así, de modo concreto, señaló que:

  • “Es el primer recurso de amparo en que se enjuicia desde la óptica del derecho fundamental a la liberad personal un internamiento psiquiátrico por razones de urgencia, con las peculiaridades que este supuesto implica”.
  • “El colectivo afectado por esta medida es el de personas con discapacidad mental, que se consideran como “sujetos especialmente vulnerables”, lo que confiere a esta materia un interés fundamental”.

Grosso modo, el Órgano concluye que el personal sanitario que decidió el internamiento quebró las garantías legales que tienen por objeto la protección del interno así como de sus derechos fundamentales. De  modo más concreto, el Tribunal resolvió lo siguiente:

  • Se incumplieron los plazos para la ratificación de la medida de internamiento. Mientras que la ley prevé un plazo máximo de setenta y dos horas, en este caso la ratificación se produjo diecinueve días después de su ingreso. Como señala el Tribunal, el citado plazo se asimilaría al previsto en el artículo 17.2 de la Constitución española, relativo a la detención preventiva. De manera que su incumplimiento estaría implicando desnaturalizar la función garantista de la intervención judicial, introduciendo en consecuencia en el ordenamiento jurídico un riesgo de banalización del derecho a la libertad personal, lo que resulta constitucionalmente intolerable.

  • No se analizó, o al menos no de forma suficiente, la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada. En particular, el Órgano insiste en que el internamiento encuentre su justificación en el informe que con carácter previo haya debido emitir un facultativo o médico forense, preferiblemente un especialista en Psiquiatría, pronunciándose sobre su procedencia. Dicho documento, insiste el Tribunal, debe redactarse omitiendo estereotipos y generalidades.

  • Debe garantizarse el derecho del interno a ser informado sobre su situación procesal y médica, así como sobre su derecho a ser asistido por procurador y abogado. En el caso que analiza el Tribunal, se omitió dicho deber, lo que supone de nuevo una vulneración de la libertad personal, derecho que como nos recuerda el juzgador aparece también previsto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

  • El internamiento no es una medida que no pueda revisarse, de modo que ha de estar sujeta a controles periódicos. Legalmente, se prevé un plazo de seis meses; sin embargo, el tribunal competente puede fijar un pazo inferior, e incluso, los propios facultativos pueden emitir informes sobre la situación del paciente de forma voluntaria en cualquier momento, no teniendo por qué agotarse el citado plazo.  

Andrea Pérez Herrero

Alumna de la Línea Discapacidad y Dependencia de la Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Derecho

40ª MARCHA POPULAR DE ASPACE SALAMANCA

21/05/19, 15:46

El domingo 19 de mayo tuvo lugar en Villamayor la cuadragésima edición de la Marcha popular organizada por ASPACE, junto a la séptima edición de la carrera popular. Los eventos fueron organizados por el Ayuntamiento de Villamayor, la Diputación de Salamanca, ASPACE y el CD La Armuña. Se inscribieron en total más de 1600 personas, la inmensa mayoría participantes en la Marcha a pie de 8,5 km. Varios alumnos y profesores de la Clínica Jurídica de Acción Social de la Universidad de Salamanca tuvimos el placer de participar.

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Para los estudiantes que trabajamos en la línea de Discapacidad de la Clínica era la primera vez que acudíamos a esta Marcha. Fue una oportunidad para comprobar cómo a través del deporte, se pueden conseguir la inclusión de personas con diferentes capacidades. Se trataba de incluir a todos y para ello se organizaron paralelamente distintas carreras, desde una de 10 km. para los más preparados y competitivos, hasta varios recorridos cortos adaptados a las diferentes edades, e incluso a las sillas de ruedas propulsadas por acompañantes o por motor. Nadie se quedó sin un premio o una bonita teja conmemorativa elaborada en los talleres ocupacionales de ASPACE.

Cabe recordar que ASPACE es la Confederación Española de Asociaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral, una agrupación sin ánimo de lucro que tiene como objetivo mejorar la vida de los afectados por parálisis cerebral y lograr la plena integración social de un colectivo de más de cien mil personas en España.

Enhorabuena a los organizadores por llevar cuatro décadas organizando esta Marcha que da la oportunidad de difundir la labor de ASPACE y de acercar a la sociedad las importantes necesidades que atiende. Contáis entre vuestros seguidores con los alumnos de la Clínica Jurídica de la Universidad de Salamanca. ¡Nos vemos en la próxima edición!

 

Carmen Hernández González

Alumna de la Línea de Discapacidad y Dependencia de la Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Derecho

La apuesta más insegura

20/05/19, 13:59

“¡Entra, entra, entra; mira, mira, mira; piensa, piensa, piensa; apuesta, apuesta, apuesta!”

A cualquiera le puede sonar este anuncio, que constantemente nos introducen en los espacios publicitarios a cualquier hora. Ahora bien, ¿dónde están los límites de las casas de apuestas? ¿Quién controla qué tipo de población ve estos anuncios? Es un fenómeno de reciente entrada; fue en 2011 cuando por vez primera se decidió autorizar el juego online y con ello fueron aumentando progresivamente las casas de apuestas y su promoción en diversos medios tanto audiovisuales como físicos.

Las casas de juego tanto presenciales como de manera virtual son un arma peligrosa que crea numerosos problemas especialmente a aquellos que no saben controlarse, y que puede llegar a convertirse en una enfermedad. Como bien dice el refranero español, “quien hizo la ley, hizo la trampa”, y a pesar de que no se permite el acceso o juego a menores de 18 años la practica en la realidad es muy distinta. Los menores crean perfiles falsos a través de la red, y juegan y apuestan a pesar de su ilegalidad. Incluso en establecimientos físicos a veces existe una falta de control que permite que los jóvenes entren sin restricción.

La juventud, y en especial los menores de edad, son los más vulnerables a este tipo de situaciones, generando igualmente un gran riesgo la no regulación de este sector. A pesar de la normativa sobre la protección de datos y sobre protección del menor, cada vez son más los menores que deciden entrar en estos alojamientos o sitios web y que acaban padeciendo algún tipo de adicción. En sus inicios los datos reflejaban que un 3,8% de los menores eran adictos al juego, pero en la actualidad la cifra ha llegado hasta el 16% de los mismos, es decir, en poco tiempo se ha incrementado cuatro veces más.

Actualmente este tema comienza a convertirse en un grave problema social, que afecta especialmente a los menores, ya que no encuentran casi ningún límite real para poder desarrollar esta actividad. No significa que todo el que entre en un sitio de apuestas llegue a ser adicto, pero sí que aumenta su riesgo notablemente, lo que se permite por la falta de regularización y barreras. Con el aumento tanto de anuncios como de empresas y locales de este tipo se incrementa la necesidad de imponer barreras o límites a la práctica de estos negocios para que este riesgo no se convierta finalmente en un problema.

Para minimizar el impacto de los riesgos sufridos por los menores es necesario incidir directamente en la reducción de los factores de peligrosidad. Las casas de apuestas on line cuentan con el escenario perfecto para atraer a la población, sus principales atractivos son la posibilidad de ganar dinero rápido y de forma fácil, la poca inversión inicial que se necesita para jugar o el anonimato que proporciona internet, y siempre que en el mejor de los casos no se traten de estafas.

La protección de los colectivos más vulnerables, y especialmente de nuestros menores, debe estar orientada a la disminución de dichos factores de peligrosidad y para ello resulta fundamental la elaboración de una legislación efectiva y por otro lado el ambiente que rodee al menor cuente con los conocimientos necesarios para protegerlo. En España, la legislación ha ido adecuándose a las nuevas exigencias, pero la realidad es que los textos legislativos vigentes resultan insuficientes para abordar la problemática existente.

La irrupción de Internet y las nuevas tecnologías cambiaron el modelo tradicional de los conocidos juegos de azar, ante esta nueva situación surge la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego entre cuyos objetivos se encuentra proteger los derechos de los menores. Para ello, entre otras medidas, se cuenta con un procedimiento de certificación de seguridad ofrecido por la Dirección General de Ordenación del Juego que consiste básicamente en la inspección del registro de los usuarios que entren estén obligados a registrarse previamente y en que la información depositada será cotejada con la que proporciona la Dirección General de la Policía buscando garantizar así la restricción de acceso a menores.

Otro aspecto de especial sensibilidad es el modo de captación de menores, por lo que debe protegerse la publicidad a la que estos accedan, y, tal y como indican los Códigos de Conducta Publicitaria, debe limitarse este tipo de publicidad fuera de los horarios estipulados.

Los padres y tutores de los menores también deben asegurarse de que navegar en Internet en un espacio seguro, y saber que existen páginas como jugarbien.es, que es una plataforma del Ministerio de Hacienda que ofrece recomendaciones. Los partidos políticos plantean distintas propuestas sobre la regulación de las casas de apuestas on line, la mayoría de ellos opta por acotar el crecimiento de la industria pasando desde las propuestas más exigentes como la de Podemos que apuesta por la prohibición total a la del resto de partidos que optan por medidas menos restrictivas.

En definitiva, los avances tecnológicos continúan creando nuevos retos legislativos que por el bien de los menores y de todos los ciudadanos los poderes públicos deberían ir resolviendo de la manera más adecuada posible, sin esperar a que los peligros que empiezan sigan incrementándose y afectando a un número cada vez mayor de los usuarios del juego y las apuestas.

LAURA NORIEGA VALLE  & MARIA TRINIDAD PINTADO

Alumnas de la Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Ciencia Política y Adminsitración Pública

ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA EN DEFENSA DEL PUEBLO SAHARAUI POR EL EXPOLIO DE RECURSOS NATURALES

12/05/19, 22:19

La actividad llevada a cabo por la línea del Sáhara Occidental de la Clínica Jurídico-penal del Máster de Derecho penal realizará un acto para exponer el trabajo que consistió en la realización de una querella en defensa del pueblo saharaui. El acto tendrá lugar el próximo martes, 21 de mayo a las 18 h en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Univesidad de Salamanca.

Desde hace varios años, el grupo de seguimiento de los recursos naturales del Sáhara Occidental en Canarias ha constatado el expolio de arena producido en el Puerto de El Aiún (en el Sáhara Occidental), la cual ha sido extraída de forma constante, siendo su destino diferentes puertos canarios. Las excavaciones producidas en dicho entorno natural han producido un grave y progresivo deterioro ambiental, así como otras consecuencias negativas en el pueblo saharaui debido a que no están recibiendo los réditos económicos de dichas operaciones.

La problemática existente en la actualidad con el Sáhara Occidental es que las empresas que están realizando estos expolios creen que sus operaciones son legales, a pesar de que  las autorizaciones otorgadas por Marruecos no son válidas puesto que la cesión administrativa llevada a cabo por España a Marruecos a través de los Acuerdos Tripartitos de Madrid no fue considerada válida por Naciones Unidas. Además, la propia Asamblea General de NNUU reiteró, en 2018, que la presencia de Marruecos en el territorio del Sahara Occidental no es más que una ocupación militar, y que, por tanto, no puede ejercer la soberanía sobre este último. España, en tanto no se ejercite el derecho a la libre autodeterminación del pueblo saharaui, continúa siendo, de facto, administradora del Sahara Occidental, y a ella le compete la concesión de autorizaciones.

En la querella, se denuncian los hechos anteriormente mencionados por el artículo 325 del Código Penal de 1995, donde el bien jurídico protegido es el medio ambiente y el sujeto pasivo es el pueblo saharaui por el daño producido en su entorno natural. Para la aplicación de este tipo penal, es necesario constatar: la vulneración de leyes administrativas protectoras del medio ambiente; alguna de las acciones típicas recogidas, que en este caso concreto son la extracciones y excavaciones en el suelo del Aiún; la gravedad de las consecuencias; y por último, el conocimiento de la antijuridicidad por los sujetos activos que son las mercantiles CEISA S.A. y GALWAY MARINE S.A. Estos han sido ampliamente desarrollados en la querella presentada, enfatizando en el artículo 328 bis del CP de 1995 debido a que es este el que hace referencia a las personas jurídicas.

Para finalizar la querella, se proponen diversos tipos de pruebas documentales, periciales y de investigación con el objetivo de corroborar las conductas de las empresas y el cumplimiento de todos los requisitos expuestos en el tipo penal.

En último término, nos gustaría destacar que el objetivo de la presente querella no sólo es condenar este tipo de acciones, sino también alertar a las autoridades españolas de la desprotección existente en el Sáhara Occidental en aras a que tome medidas para que se respeten sus recursos ya que mientras no se ejercite su derecho a la libre autodeterminación seguirá siendo competencia de España.

Acto presentación querella Sáhara

Retales de un siglo pasado

7/05/19, 16:30

El 15 de octubre de 2019 se cumplirán 42 años de la aprobación por las Cortes españolas de la conocida como Ley de Amnistía, sin duda una de las leyes más controvertidas de nuestro ordenamiento jurídico y en gran medida sintomática del modo en que España ha decidido abordar su pasado más reciente. Una ley profundamente condicionada por el contexto histórico, político y social del momento de su aprobación, cuyo objetivo último siempre fue vaciar las cárceles franquistas de presos políticos encerrados por el régimen, a fin de poder encarar la nueva etapa democrática que se abría, en una España en la que cupiesen todos los españoles. Una ley que debía suponer un punto de inflexión ante los crímenes de la dictadura, restableciendo el Estado de Derecho en un país aún con miles de encarcelados por no comulgar con la ideología oficial nacionalcatólica.

No obstante, lo que en un inicio se empleó para instaurar la legalidad democrática, no tardó en convertirse en un “olvido de todos y para todos”, en palabras de Xabier Arzalluz, parlamentario del PNV y que intervino en aquella sesión. Porque lo que originalmente se había articulado como una ley para invalidar las injusticias del régimen, acabó convirtiéndose en la más valiosa arma para defender y justificar los crímenes del franquismo. Esta norma, llevada a las Cortes Generales por los partidos de izquierda – fue impulsada por el PCE – y precisamente con la oposición de Alianza Popular, que se abstuvo, es usada a día de hoy como argumento infranqueable por quienes se oponen a investigar las actuaciones de cuarenta años de dictadura. La clave de todo ello se encuentra en las últimas líneas del artículo 2 de la ley, donde se declara que quedarán amnistiados “los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”.

Se establece, por tanto, una impunidad para todos aquellos colaboradores del régimen, que amparándose en el aparato estatal franquista cometieron detenciones ilegales, torturas, secuestros o asesinatos contra aquellas personas contrarias a sus intereses. Crímenes de lesa humanidad perpetrados a lo largo de cuatro décadas desde las propias instituciones no pueden ser investigados, al amparo de una ley que viene siendo muy cuestionada por las instituciones internacionales y europeas. A lo que hay que añadir todo tipo de expropiaciones, robos, destierros y demás delitos económicos con el que el régimen siguió hostigando al bando de los vencidos, favoreciendo a una élite afín al franquismo cuyo patrimonio no puede ser investigado hoy por ningún juez o Tribunal español.

La injusticia que conlleva esta ley, obstaculizando el acceso a la justicia a quienes fueron víctimas de la represión franquista, es más que evidente. Por ello resulta revelador observar los pocos esfuerzos que desde las instituciones se hacen para revertir la Ley de Amnistía. Tanto el PP como el PSOE rechazaron, en julio de 2011, una proposición de Ley del Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados para modificar esta norma. En diciembre de 2016, la Comisión de Justicia rechazó, esta vez con los votos de PP y Ciudadanos, la proposición no de ley para reformarla en sede parlamentaria. Sin embargo, quizás tenga mayor trascendencia la numerosa jurisprudencia que se ha generado cada vez que la sociedad civil española ha intentado encausar los crímenes del franquismo. Todas las resoluciones judiciales invocan la Ley de Amnistía como argumento incuestionable, aludiendo “a la falta de competencia objetiva” de la judicatura, y escudándose en que “la idea de la transición, tan alabada nacional e internacionalmente, fue la de obtener una reconciliación pacífica entre los españoles, y tanto la Ley de Amnistía como la Constitución fueron importantes hitos en ese devenir histórico” (Sentencia del Tribunal Supremo sobre el “Caso Garzón”).

Manteniéndose en este inmovilismo, España no solo está eludiendo su responsabilidad con las víctimas de la dictadura, sino que también desoye a las numerosas Organizaciones internacionales que sostienen que dicha Ley no se adecúa al derecho. Sin ir más lejos, contradice el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (suscrito por nuestro país precisamente en 1977), que proclama la no prescripción de los crímenes de lesa humanidad.

No se niega que en el momento de la aprobación de la Ley España viviese un periodo político y social tremendamente delicado, y que el fenómeno de la Transición se basase en buscar consensos y hacer concesiones por parte de todas las fuerzas políticas. La Ley de Amnistía fue una herramienta útil en una etapa histórica en la que se necesitaba avanzar hacia un pacto común y crear un Estado democrático sólido desde las bases de una dictadura. Es indudable que la inestabilidad de aquellos años imposibilitó llevar a cabo reformas de gran calado, acabar con el régimen desde sus cimientos. Pero tampoco se puede negar que en la actualidad el espíritu de esta Ley se ha pervertido, dando lugar a una anomalía democrática en la que se permite que quienes cometieron crímenes al amparo del aparato estatal gocen aún de total impunidad. No se trata tampoco de “reabrir viejas heridas”, como se acostumbra a decir desde ciertos sectores, sino justamente de abordar desde la ley y con serenidad democrática el proceso de reparación hacia quienes durante tantos años han sido ignorados.

Llevar a cabo esta tarea requiere únicamente de voluntad política, de afrontar sin temores pero sin prejuicios este periodo de nuestra Historia del que todavía muchas personas sufren las consecuencias. Porque no hay que olvidar que detrás de la política en abstracto se encuentran hombres y mujeres reales con nombres y apellidos, y con historias y vivencias personales y  con cuyas tragedias tenemos una deuda como sociedad.  Aunque quizás nos resulte más fácil guiarnos por el pragmatismo de Arzalluz, cuando en aquella jornada dijo: “la reconciliación no debe admitir ningún protagonismo. Para nosotros la amnistía no es un acto que atañe a la justicia o a la equidad. Atañe a la política”.

Es por ello que la situación en la que se encuentra nuestro país no podrá cambiar de la noche a la mañana, con una mera reforma menor. Es necesario un gran cambio legislativo que de una vez por todas elimine los resquicios franquistas de España.

Podríamos preguntarnos, no obstante, a  qué se debe este inmovilismo político las respuestas pueden ser variadas, todas válidas porque no sabemos la verdadera. En nuestra opinión consideramos que es un simple, y a la vez temeroso, respeto a la idealizada Transición. La idea de que en la Transición se hizo todo bien ha hecho muchísimo daño a nuestra vida política y social actual. En las cúpulas políticas de las últimas décadas se ha considerado una falta de respeto cuestionar cualquier movimiento de la transición. Dejar atrás todo lo acontecido en la Guerra Civil y el posterior régimen franquista que condicionó gran parte del siglo pasado en nuestro país es totalmente necesario para avanzar.

Y de la única manera que conseguiremos avanzar es olvidarnos de banderas y bandos, remando en una única dirección que es la de conseguir de una vez por todas la justicia que no se consiguió en la década de los 70.

Esto pasa por conseguir el cumplimiento efectivo de la Ley de Memoria Histórica en toda la geografía española, la eliminación de nuestro sistema de la Ley de Amnistía, una modificación efectiva de la legislación que desarrolla el derecho de asociación para que no se constituyan fundaciones y/o asociaciones que manchen la democracia y el constitucionalismo defendiendo ideas franquistas y totalitarias de manera “camuflada”.

Solo así dejaremos atrás de una vez por todas los restos, en el más amplio sentido de la palabra – no hay más que ver lo que está pasando alrededor del Valle de los Caídos- que ha dejado el franquismo en nuestro país y que nos lleva lastrando durante generaciones y generaciones.

Hemos repetido constantemente la palabra avanzar a lo largo de este ensayo, y es que como dijo H.G. Wells, conocido historiador británico, “Si no terminamos con la guerra, la guerra terminará con nosotros”; llevado a nuestro caso, si no cerramos las heridas provocadas por el franquismo en nuestro país, los restos de él terminará con nosotros y la paz social de nuestro país.

 

                  Rodrigo Valera Herrador & Pablo Lorenzo Carracedo

Alumnos de la Línea de Memoria Histórica de la Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Derecho / Grado en Ciencia Política y Administración Pública